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LIQUIDACION
- Consulta : 169101
- Autor : pdv.241_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Septiembre de 2012 10:08 desde la IP: 189.235.243.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284488
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 13:12 2012-09-12 13:12 desde IP: 201.103.127.31
Sólo te corresponde el pago de las prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, como son: salarios pendientes de pago, parte proporcional de aguinaldo, de vacaciones y prima vacacional, como cualquier otra prestación extralegal a que hubieres tenido derecho.
Suerte!
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