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¿EL ESTíMULO APLICA SóLO A LAS COLEGIATURAS DE LOS HIJOS DEL CONTRIBUYENTE?
- Consulta : 169100
- Autor : jrodriguezmora_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Septiembre de 2012 09:59 desde la IP: 189.203.28.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola buen dia, alguien podria orientarme y decirme que quiere decir con ascendientes o descendientes en linea recta?, esto es parte del decreto de los beneficios de deducir colegiaturas ante el SAT. Dejo la respuesta que me dieron cuando cuestione si las colegiaturas solo aplican a hijos. Si alquien me ayuda a comprender mejor se los agradeceria muchisismo.
No, también aplica respecto de los pagos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Para efectos de este Decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284434
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 10:31 2012-09-12 10:31 desde IP: 77.242.201.54
Los ascendientes en línea recta se consideran los padres, abuelos, bisabuelos, y los descendientes son los hijos, nietos y bisnietos. Si por ejemplo tu papá estuviera cursando la prepa particular (ejemplo), y él percibiera hasta $21,900 (considerando un salario mínimo de 60 pesos elevado al año) entonces tu puedes pagar sus colegiaturas y son deducibles para ti.
Este decreto ha favorecido en mucho, y debes poner especial cuidado en los requisitos que debes de cumplir para poder gozar del mismo, por ejemplo debe plasmarse el CURP del alumno, y hacer mención clara y precisa cual es el concepto de pago. Recuerda que los libros, utiles, uniformes, cuotas, seguros, NO son deducibles, el transporte escolar si, siempre y cuándo sea obligatorio. Las colegiaturas deben pagarse por TRANSFERENCIA bancaria.
Como Tip adicional, no solo las colegiaturas de tus pequeños puedes deducir, lamentablemente por ignorancia de temas contables y fiscales, la gente deja a un lado los gastos médicos (OJO medicina no entra), los gastos hospitalarios (aquí si entran medicinas cuándo te las facturen globalmente con el gasto hospitalario), lentes graduados, interes reales de creditos hipotecarios, gastos funerarios, alguno se me esta escapando... Todos estos gastos podrás pedir en devolución en la declaración anual que se presenta al año siguiente. Es importante mencionar que no te serán devueltos al 100% como algunas personas tienen la falsa idea, pero si te regresara una parte e igual te alcanza pa las vacaciones.
Espero que esta informaciónte sea util.
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