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¿DE QUé SIRVEN LOS TRIBUNALES?
- Consulta : 167805
- Autor : lorena_NR
- Publicado : Lunes 03 de Septiembre de 2012 11:14 desde la IP: 189.240.227.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
-Se promueve un juicio ejecutivo mercantil de la acción directa cambiaria (Pagaré)
-En la dirigencia de notificación donde se ordena el embargo, la parte demandada manda al diablo al actuario y al Juez.
-Se vuelve a prestar el actuario, y ahora es la familia del demandado la que vuelva a mandar ya saben a donde, al Juzgado.
-Se le da vista al MP quien no hace absolutamente nada, ya que no puede intervenir en el cobro requerido.
-El Juez señala fecha y hora para la audiencia, dentro de la cual por la rebeldía mostrada, la sentencia sale favorable.
De qué sirve una sentencia, si no se le puede cobrar al irresponsable.
Si me pudieran asesorar.
Lorena
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283291
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 11:20 2012-09-03 11:20 desde IP: 201.145.203.108
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Autor
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AutorRespuesta No: 283313
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 13:09 2012-09-03 13:09 desde IP: 148.246.165.82
Podras esperar hasta 10 años y cuando tenga bienes, puedes buscar las vias legales y cobrar.
Montyel2_22 arroba live com mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 283326
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 14:14 2012-09-03 14:14 desde IP: 189.240.242.69
Mi estimada consultante Lorena:
Mire, me llama la atención el rubro de su consulta, ya que pareciera que es usted una perito en la materia.
En efecto, de inicio me permito comentarle que caer ante los Tribunales de este país, es casi casi como echarse un volado, ya que la impartición de justicia pudiera estar dentro de varias hipótesis, que van desde:
-Un manejo con desconocimientos jurídicos por parte de los juzgadores
-Impartición de justicia al mejor postor
-Corrupción
-Compadrazgos
-Complicidad entre los abogados
-Reparto del pastel
-Empatías
-etc etc etc.
Por lo que aún y cuando pareciera que estoy pasando lista, estos son algunos de los riesgos que se encuentran implícitos en nuestro muy lamentable poder judicial.
En el caso que usted expone, efectivamente existen muchas marañas para poder llegar a un buen resultado, y para no extenderme más, le transcribo cómo inclusive existe un criterio jurisdiccional que menciona la equivocación en la que incurren muchos juzgadores, y que casi a modo de regaño, este criterio alerta a los juzgadores que confunden la aplicación de justicia CIVIL Y PENAL, por lo que su caso, efectivamente tiene por ahí algunas aristas que no resultan nada sencillas de poder resolver..
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO; Los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 283328
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 14:18 2012-09-03 14:18 desde IP: 189.177.86.186
que no sepas... ejecutar la sentencia... no significa que los juzgados ...que los jueces... sean ineficaces... la ineficaz... eres tu... o tu abogado... los actos que permite la ley... ya se desahogaron... no busques pretextos para atacar al sistema.. ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 283336
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 14:36 2012-09-03 14:36 desde IP: 189.240.242.69
Haber Garovalo:
Dígale a la consultante como ejecutar la sentencia, para que en este contexto, me de la oportunidad de destruirle su buenas intenciones.
Estos casos son mucho muy conocidos, y SÍ, la imparicion de justicia de este pais, ESTA PODRIDA.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 283340
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 14:43 2012-09-03 14:43 desde IP: 189.177.86.186
pasa a la caja... deposita mis honorarios... y tratare de llevar a efecto el "trabajito"... que no pudo realizar y del que tu no ofreces hacer sin cobrar...
que el abogado no haya visto la incobrabilidad... de la deuda... no es mi problema y tampoco tuyo...
pero atacar a los juzgados.... a los jueces... al sistema... de ser o no ser corrupto...
no todo es puebla... no todo es veracruz....
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Autor
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AutorRespuesta No: 283342
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 14:47 2012-09-03 14:47 desde IP: 189.240.242.69
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Autor
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AutorRespuesta No: 283345
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 14:51 2012-09-03 14:51 desde IP: 189.177.86.186
yo no dije que las iba a cobrar... la amargada esta le tira a la autoridad de la que tragamos los que de ella vivimos... tu le haces segunda... entonces...llevale el asunto... pero no me comprometas a dar nada gratis... cuando no cobro... yo se porque es.,..
pero si es de un asunto mercantil... no me ch....es...
fe de ratas... no me eche ingles.... mi buen rosen... saludos y estamos en contacto...
)te mando mi numero de cuenta?(
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Autor
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AutorRespuesta No: 283356
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 15:28 2012-09-03 15:28 desde IP: 189.240.242.69
Lic. Garovalo:
Algún día que tenga el honor de conocerle, le voy a enseñar que antes que nada, MI ÉTICA MORAL Y PROFESIONAL ESTÁ POR ENCIMA DE LO QUE SEA, y su señalamiento respecto de que según usted le hago “””-segunda a la consultante-“””, me permito ASEGURARLE que su apreciación resulta TOTALMENTE EQUIVOCADA, ya que al día de hoy, estos comentarios y señalamientos que realizo respecto de la podredumbre que existe en la imparticion de justicia que detallo, se encuentran en trámite ante las altas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, donde inclusive les tengo solicitado, que sean enviadas a los Tribunales de los EUA, algunas de las resoluciones que dictan en ese Tribunal, toda vez que lo que está sucediendo en México, resulta ya inaceptable.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 283358
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 15:39 2012-09-03 15:39 desde IP: 189.177.86.186
pos... la verdad... litigo en todo el pais... y nunca... me han dicho "dame"... o me han condicionado... se nadar de muertito.... y a veces... soy yo... el que quiere cooperar para la "alcancia de reyes de los hijos del actuario o del secretario".... a lo que me he gnado multas... en guanajuato... queretaro... el d.f.....morelos... oaxaca....
donde si me persiguen ... es en puebla y veracruz... y nuca me han pedido mas de 100 pesos... en asuntos de millones...no de cualquier cosa... no salgo de cuchitril... si no es un asunto de $$$$....
por ahi colegas de este foro lo saben... no cobro 10 mil pesos por consulta... nomas porque si... y si doy consulta grautita aqui... es porque yo quiero...
y nunca y por ninguna causa ... he habaldo de tu etica profesional o cosa parecida... eso ni me consta...ni me importa... ni te pido... ni te doy... soy tu cuate si quieres... pero no me salgas que estar en contra de amargados que nj saben llevar un juiicio... y no cualquier juicio... UN MERCANTIL... es como para perdonarselas... por eso solo doy consejos en divorcios y pensiones... en uno que otro de laboral o penal... pero nunca en situaciones que lesionen a los que consultan...
es mas ...la consultante... ya no regreso ...ni kme ha dicho nada... y tu si me increpas... cuando son tacos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 283431
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 22:00 2012-09-03 22:00 desde IP: 189.178.228.150
Rosen:
Le envío mis cordiales saludos y le hago saber que muchísimos foristas han estado cometiendo los mismos errores gramaticales que usted comete, motivo por el cual, y cansado de ver estas anomalías que son imperdonables en los abogados, meto mi cuchara para tomar la función de maestro o profesor que tanto odian los foristas pero que es imprescindible dada la ignorancia que ustedes demuestran tener.
Así las cosas, por principio de cuentas destaco que en el idioma español existen palabras denominadas verbos que encierran una acción dentro de su concepto, y su nombre en el modo infinitivo usualmente termina con las letras "ar", "er" e "ir", siendo ejemplos los verbos "amar", "tener" y "vivir" respectivamente.
Continuando con las lecciones para que los foristas salgan de la ignorancia, aduno que existen algunos verbos que se pueden usar tanto como principales así como verbos auxiliares, esto último significa que un verbo auxiliar se puede combinar para ayudar a las formas verbales de otros verbos, particularmente con el participio y con el gerundio, y dentro de este orden de ideas hago notar que el principal pero NO el único verbo auxiliar es el verbo "Haber".
Como ejemplo de conjugacionnes del verbo "haber" como verbo auxiliar, menciono las sguientes:
"ha tenido", "ha sido", "habiendo estado" y otras muchas que sería prolijo continuar exponiendo.
Por su parte, existe una frase muy usada, que es "a ver" y significa "vamos a mirar", "vamos a ver", que es un "parónimo" de "haber", ya que suenan muy parecidamente pero se escriben y significan cosas diferentes.
Y es precisamente esta singular característica de la palabras parónimas lo que ha propiciado que la ignorancia campee por sus fueros haciendo que muchos foristas usen erróneamente "haber" en vez de "a ver".
Buenas noches..
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Autor
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AutorRespuesta No: 283494
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 16:04 2012-09-04 16:04 desde IP: 189.177.86.186
a ver... que es lo que al final quisites decir ...alejansro... un saludo y estamos en contacto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 283503
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 16:31 2012-09-04 16:31 desde IP: 189.240.229.83
Luego por andar jugando con mis buenos amigos abogados de este Portal, desde luego que tiene razón el Lic. Primus, por lo que ofrezco una disculpa, ya que se me “chisporroteo” la idea de mi intencion.
Haber haber......, a mover la colita ????????
SALUDOS A TODOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 283509
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 16:58 2012-09-04 16:58 desde IP: 189.197.38.25
wow... mi estimado garovalo...quisistes????mmmmmm pos???? ha litigado??? me parece que mas que abogado es un verdulero y ya que cobra $ 10,000.00 por asesoria le recomiendo se meta a un curso de español y a otro de buenas maneras "licenciado", y si no tiene idea de lo que es la ética y el respeto por los demas, mejor no intervenga en un foro como este que es serio. gracias por las lecciones de como ser un buen abogado
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Autor
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AutorRespuesta No: 283514
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 17:21 2012-09-04 17:21 desde IP: 189.177.86.186
a ver.... vamos a ver...
1... no se quien seas... pero no das una solución ni ofreces nada... CLAUDIA...
2... ya di mmi consulta a una queja legitima... no me parece que por falta de habilidad de un litigante o ....de un metiche que no trato de hacer una cobranza... y no le salio... se califique a TODOS LOS TRIBUNALES DEL PAIS... que es de donde yo en lo personal y mi familia y la de muchos litigantes... TRAGAMOS... porque has de saber que los seres humanos tragan... solo los animales pasen o comen...
3... no soy verdulero... soy omniboro... trago de todo... y defiendo la posición de los juzgados en este caso...
4... si... lo admito... soy nuevo en esto del litigio.... cumpli 31 años el 3 de septiembre... y los primeros 10 años los dedique al juicio mercantil... por lo que creo que he visto parte de la vida de ese juicio... y he sobrevivido a cinco reformas al codigo de comercio y tres a la ley general de titulos y operaciones de credito y tres de las legislaciones bancarias...
5... no me vas a contar a mi... que el juzgado tiene la culpa de que no se pueda cobrar una deuda... eso es taradez del que intento el juicio... si ya lo tiene todo... le quedan muchos recursos... pero si no es abogado... ya valio... si es abogado ... vale pa dos cosas... qu se vaya de dip....utado al prd... a invadir terrenos y robar vacas... que hasta para eso... hay que saberlo hacer...
6... si tienes algo que decir... dilo directo y no por telegrama...
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Autor
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AutorRespuesta No: 283824
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 15:35 2012-09-06 15:35 desde IP: 189.177.86.186
cllaudia?.... pissst...pisssst....claudia?...
eni badi jier?
(que dominio del ingles)....
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Autor
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AutorRespuesta No: 284004
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 17:11 2012-09-07 17:11 desde IP: 189.177.86.186
ya nadie dijo nada de esta consulta?...
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Autor
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AutorRespuesta No: 284255
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Septiembre de 2012 14:55 2012-09-10 14:55 desde IP: 189.177.86.186
ni el amigo el caballo... volvio?
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Autor
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AutorRespuesta No: 284351
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 12:54 2012-09-11 12:54 desde IP: 189.177.86.186
jajajajajajajajaj!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 284725
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 21:21 2012-09-13 21:21 desde IP: 189.177.86.186
jujujujuju... nadie?
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Autor
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AutorRespuesta No: 284786
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 11:29 2012-09-14 11:29 desde IP: 189.177.86.186
mlmlmlmlmlmlmlml
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Autor
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AutorRespuesta No: 284824
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 13:29 2012-09-14 13:29 desde IP: 189.178.138.135
La irresponsable fuiste tu (cosultante), que no verifico que su deudor fuera solvente.
Antes de iniciar un ejecutivo mercantil , se debe investigar si el deudor cuenta con bienes suficientes para garantizar la deuda, para saber si vale la pena iniciar el juicio. Error del abogado.
Tienes una gran sentencia condenatoria, pero sin bienes, da lo mismo que la enmarques porque nunca la podrás ejecutar. ( Aunque tienes 3 años para ejecutarla e investigar si del deudor, forma un patrimonio).
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Autor
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AutorRespuesta No: 284872
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 17:39 2012-09-14 17:39 desde IP: 189.177.86.186
saludos F430....palomita....
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Autor
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AutorRespuesta No: 284941
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2012 10:35 2012-09-15 10:35 desde IP: 187.195.87.98
Viendo los comentarios que se desprenden en la presente consulta, a mi modo de ver las cosas, el ÚNICO ARGUMENTO SOLIDO que se advierte, es el de la propia consultante, lo que no resulta nada extraño, ya que como victima de los acontecimientos, es quien tiene por obvias razones el mejor conocimiento de las consecuencias involucradas.
El suscrito después de muchos años de tener la mala suerte de estar involucrado en estos menesteres, NO TENGO LA MENOR DUDA de que no existe mejor perito en la materia, que la propia victima, toda vez que lo digan las leyes, lo que digan los abogados, lo que digan los Jueces, etc etc etc……..aunque tengan un supuesto sustento jurídico soportado en un estado de derecho, la realidad de los hechos prácticos y la realidad nadie mejor que las victimas los conocen derivado de lo que han vivido, de tal suerte que, en el presente caso, le reitero la razón a la consultante: ¿DE QUÉ SIRVEN LOS TRIBUNALES?
SALUDOS A TODOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 284964
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2012 18:41 2012-09-15 18:41 desde IP: 189.136.94.66
Lorena:
Rosen:
He esperado mucho para dar mi opinión, y es que la respuesta a la cuestión planteada por la consultante es tab obvia que porlo mismo creí que ella la sabría, lo mismo que cualquiera, y la erespuesta es:
Los tribunales sirven para hacer justicia, y en el caso de la consulta la respuesta se debe precisar ampliándola:
Los tribunales civiles están para hacer justicia y, si no se consigue por insolvencia del deudor demandado, entonces se debe recurrir a las acciones y tribunales penales.
Servidos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 284978
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2012 19:39 2012-09-15 19:39 desde IP: 201.123.227.149
jejej..
"aduno" esta palabra no la había yo leido hace muchos años, la verdad no es usada en nuestro castellano mexicano. Los abogados de los tiempos de "usía" me parece que sí la usaron. saludos, no se me amargue.
Coincido con que los que semos licenciados (somos) debemos de observar una ortografía impecables (al escribir "erespuesta", habría qué corregir, como yo en "semos")
Garrafalo: a poco sí te pagan 10mil pesos por consulta???? orale, que envidia.
Rosen: dime en qué fundamentas la remisión de las sentencias del DF a tribunales de USA???? y como para qué?????
gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285093
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 13:26 2012-09-16 13:26 desde IP: 187.195.87.98
Lic. Primus Tribunus:
Siempre con el gusto de poder saludarlo, y extrañando aquel “cafecito” que nos tomamos en el Sanborns el Ángel, me voy a permitir ocurrir a su sapiencia para que me explique como es que usted le piensa dar un carácter penal a un asunto netamente civil, toda vez que en estas condiciones cualquier persona que incumpliera con un contrato, convenio, pagaré, etc etc, seria un delincuente, confusión en la que inclusive incurren los propios Jueces tal y como se estipula muy claramente en la siguiente Tesis, haciéndole notar que, el suscrito he destruido varios intentos del MP para intentar involucrase en estos asuntos de carácter puramente CIVIL, lo anterior en virtud de la casi imposibilidad de acreditar un engaño en estos asuntos, máxime que nuestra ley suprema consagra en su articulo 17 in fine.- “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil” como lo es el caso que se ventila en el presente asunto.- y Artículo 18. “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
Le sugiero que lea en su totalidad la siguiente Tesis:
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO; Los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo en revisión 42/95. María Teresa Espinoza Ramírez y otro. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo directo 852/96. Ramón Zapata García. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 436/97. José del Carmen Arellano Marreño. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo en revisión 93/98. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 11/99. Armando Campa Montaño. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: Ydolina Chávez Orona.
LE ENVÍO UN CORDIAL SALUDO Y UN ABRAZO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285094
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 13:37 2012-09-16 13:37 desde IP: 187.195.87.98
Mi estimado Cuaresmen:
Con todo gusto le matizo su duda, haciendo notar desde este momento, que cuando hago algunas precisiones en este Foro, hasta pareciera que estoy exagerando.
Mire, me voy a remitir solo a un caso, dentro del cual se pensaba que no tendrían ninguna controversia, siendo que México no tiene ningun tratado internacional con los EUA respecto del reconocimiento de sentencias, lo anterior en virtud de que ya nos conocen a la perfección, y sobre todo que en aquel país, su articulo 4 Constitucional estipula muy claramente la fe plena y del crédito (full faith and credit), lo que desde luego en los casos que nos ocupa, NO SUCEDE.
PARA RIPLEY, AUNQUE USTED NO LO CREA:
Promueven ante un Juzgado del DF, un divorcio de un matrimonio que se celebró en California EUA, donde el articulo 760 del Código Familiar de aquella entidad establece que, todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio, son bienes comunes, Y NO MENCIONAN EN NINGÚN MOMENTO DENTRO DE TODO EL DIVORCIO PROMOVIDO, ALGÚN RÉGIMEN PATRIMONIAL (POR INCREÍBLE QUE PEREZCA), y así dicta sentencia el Juez POR LA REBELDÍA DECRETADA, misma que causa estado.
Ahora bien, este procedimiento es notificado al demandado en UN DOMICILIO QUE NO EXISTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y A UN CIUDADANO FANTASMA
Asi las cosas, derivado de toda esta podredumbre, se ven involucrados en el mismo asunto, otros 10 o 12 juzgados civiles dentro de los cuales se llevan a cabo procedimientos de reconocimiento de contrato de compra venta de los inmuebles involucrados en la sociedad conyugal de estas personas, y en todos ellos, se demandan a personas que tenian 20 años de haber fallecido, “quienes por obvias razones”, pierden el Juicio por la rebeldía decretada (LOS HAN DE VER NOTIFICADO EN SUS TUMBAS), SIENDO QUE ESTOS INMUEBLES PASAN A MANOS DE LOS NUEVOS PROPIETARIOS, PORQUE LOS PROCEDIMIENTOS LOS FIRMAN LOS JUECES POR LA REBELDÍA DECRETADA CONFORME AL ARTICULO 517 DEL Código de procedimientos civiles para el DF.
Esto es a muy grandes rasgos, los antecedentes y expedientes que estoy tratando de enviar por medio de carta rogatoria, a California EUA, donde ya los espera un grupo de aquella localidad quien ya conoce a la perfección toda esta porquería para que desde luego sea desechada en la homologación que se hagan en aquel país de lo realizado por estos tramposos, pero es tal la MAFIA con la que me he encontrado, que como ya saben la intención que tengo de exhibir a todos estos malvados, derivado de que no se trata de un caso aislado, es que me han puesto unas trabas, que resultan no solamente sospechosas, sino además descaradas.
ACABO MENCIONÁNDOLE QUE EN ESTE ASUNTO, ESTÁ INVOLUCRADO TAMBIÉN UN TRIBUNAL COLEGIADO, QUIEN DICTÓ UNA RESOLUCIÓN, QUE AL DECIR DE LOS PERITOS DE LA EMBAJADA AMERICANA QUE HAN INTERVENIDO, ESTOS MAGISTRADOS COLEGIADOS NO SABEN LEER DERIVADO DE LA SENTENCIA QUE EMITIERON.
TODO LO ANTERIOR POR INCREÍBLE E INEXPLICABLE QUE PAREZCA.
LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA AL MEJOR POSTOR QUE EXISTE EN MÉXICO
LE ENVÍO UN CORDIAL SALUDO
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Autor
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AutorRespuesta No: 285095
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 13:45 2012-09-16 13:45 desde IP: 189.177.86.186
no has podido promover una simple nulidad de actos procesales?...
saludos rosen... es de un amargo tu cafe... que mejor asi lo dejamos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 285110
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 14:43 2012-09-16 14:43 desde IP: 187.195.87.98
Lic. Garovalo:
Cuando las controversias son sencillas como es el caso de-“””promover una simple nulidad de actos procesales-“””, pudiera ser que las cosas funcionaran (NO NECESARIAMENTE), pero en el caso que planteo, existen 22 inmuebles y unas cuentas bancarias monumentales, y el suscrito no tengo la menor duda de que, existe algún tipo compromiso, por lo que, estoy solicitando que sea en EUA, donde se resuelva lo que a todas luces, es un hecho descarado.
Por cierto tratándose de asuntos de este tamaño, hace poco la SCJN me resolvió en una sesión un asunto que les promoví de una equivocación que existe en una Tesis emitida por la propia Segunda Sala, ya que dentro de su criterio se asegura que un articulo dice tal condición, cuando éste articulo que se detalla, en ninguna parte dice lo que la Segunda Sala asegura SE LEE EN SU TEXTO, y más sin embargo, ahí sigue ésta equivocación vigente porque todos los Ministros votaron en contra de corregirlo, cuando existe tesis de que es de oficio que la Corte debe de corregir estos errores.
Así se las gastan mi estimado Garovalo cuando las cosas tienen ya cierto tamaño, por lo que hay que sacar las cosas de este país para que en realidad tengan algún resultado, ya que se protegen hasta con las uñas estos grupitos de malvados de las cochinadas que luego andan haciendo, Y SI ALGUIEN TIENE ALGUNA DUDA AL RESPECTO DE LO QUE COMENTO, ESTOY PARA SERVIRLES.
Me da la impresión abogado de que usted no tiene la más mínima idea de lo que es en realidad luchar contra la ola de “poder” de este país
BOLA DE TRAMPOSOS
LA CONSULTANTE LORENA, TIENE LA RAZÓN
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 285112
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 15:49 2012-09-16 15:49 desde IP: 201.164.131.138
dejar de luchar contra la ola de poder de ete pai puede er por la razone iguiente:
----er parte de ella
----- etar pegado a la ubre
----- miedo (exi ten noticia que juece y magitrado on amenazado de muerte i no aceptan oborno)
----- comodidad y egoi mo (dejar e llevar por la corriente )
---- can ancio (i no puede con el enemigo unete a el)
no me imagino a un "hombre o mujer verdadero" ometido o que permanezca impavido ante tanta injuticia pudiendo aportar un granito de arena.
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AutorRespuesta No: 285127
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 18:14 2012-09-16 18:14 desde IP: 189.136.94.66
Rosen:
Tengo mucho gusto y placer por saludarle, y aprovecho laoportunidad para agradecerle sus comentarios acerca de mis conocimientos, pero en relación con el asunto le recuerdo que, si bien es cierto que se requiere el engaño previo o contemporáneo a la celebración de un contrato para que se pueda configurar el fraude, no menos cierto es que el tal engaño no solamente consiste en la falta de recursos para elpago, sino que basta el conocimiento de que el deudor "sepa" que no va a pagar el adeudo.
Desafortunadamente, en mi opinión muy personal, considero que sus palabras denotan un gran desaliento y mucha falta de imaginación para obtener pruebas del engaño, pero lo peor del caso es que veo que usted tiene perdidas las batallas antes de haberlas iniciado, mootivo porel cual me pregunto: ¿¡¿porqué ejerce usted la abogacía si en cada asunto lleva ánimo de ser derrotado?!?.
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AutorRespuesta No: 285133
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 19:04 2012-09-16 19:04 desde IP: 187.195.87.98
Lic Primus Tribunus:
Me resulta muy fácil compartir con usted algunas ideas, ya que de inmediato capta la naturaleza del problema que planteo, y si bien es cierto que efectivamente veo venir los dados cargados hacia una de las partes en estos casos relevantes, dado a que conozco el PODER de quienes están en los zapatos de enfrente, también es cierto que no me queda de otra más que recurrir a las instancias internacionales derivado de lo descarado de las sentencias que se emiten en México, y lo peor de todo, es que cuando por ejemplo la Comisión Interamericana determina que si existen motivos de violación, las propias autoridades mexicanas se defienden siempre hasta con las uñas argumentando la jerarquía de la Constitución (AHI ESTÁ EL CASO DE ZEDILLO).
Mire, solo por poner un ejemplo en el Distrito Federal, (INCREÍBLE PERO CIERTO) de las 140 sanciones aplicadas por la contraloría del Poder Judicial capitalino desde el año de 2005, sólo dos han sido para jueces, de tal suerte que las estadísticas además de que son muy claras al respecto, resultan desalentadoras si se piensa que se pudiera lograr algo en contra de estos supuestos Juzgadores, razón por la cual tengo que hacer algo, y no hay peor lucha que la que no se hace.
¿DE QUE SIRVEN LOS TRIBUNALES DE ESTE PAÍS? Mi estimada consultante Lorena, desde luego que le sirven a los que más tienen aunque resulten culpables.
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 285240
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 15:00 2012-09-17 15:00 desde IP: 201.164.149.136
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AutorRespuesta No: 285268
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 16:39 2012-09-17 16:39 desde IP: 201.164.149.136
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AutorRespuesta No: 285640
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 19:29 2012-09-19 19:29 desde IP: 187.194.26.8
sacar el asunto del País????
y como se hacee eso???
y como crees que otro pais...otro estado...puede dictar sobe nuestra ley... nuestra soberania... nuestra jurisdicción y competencia????
ahora si te hiciste daños... con esa mano... mi buen rosen...
ola de poder?.... nunc ahe visti un asunto que no se pueda resolver... solo si no supiste llevar el juicio... si no supiste hacer valer el derecho... si no presentaste las pruebas que defienen tu derecho...
seria tanto como decir que LA FRNACESA... puede ser juzgada en francia por el delito que cometio aqui... asi de simple...
y cuando es de dinero..., pos de eso no se...mis asunto son pequeñitos... de no mas de 40 millones de pesos... y son poquitos... no mas de 10... en toda mi carrera.... y la verdad... es que nunca tuve ningun problema...
si... ya se que em vas a decir...
eso es fumado y no inyectado... guarda una vena para la vejez...
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AutorRespuesta No: 285745
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 14:41 2012-09-20 14:41 desde IP: 187.195.29.4
Lic Garovalo:
Con el gusto de poder saludarlo, y agradecido siempre con sus aportaciones que realiza, y con una disculpa ya que observando sus señalamientos me doy cuenta de que los antecedentes que he hecho valer resultan insuficientes respecto de tener los medio de convicción necesarios para poder en realidad valorar lo que expongo, me voy a permitir para no aburrir a la “clientela”, solo detallarle, (y no es por echarme “cebollazos”), que el suscrito tengo registros de que soy el único ciudadano que le he ganado al Gobierno del Distrito Federal algunos asuntos de suma relevancia, y en el caso que nos ocupa de lograr que sea en EUA que se ventilen estas MARRANADAS que hicieron algunos Juzgados, créame que estoy ya muy cerca de lograrlo, lo anterior aún y cuando, ya saben que voy a exhibir a estos malvados (EN CALIFORNIA YA ESTÁ UNA ORGANIZACIÓN EN ESPERA DE ESTA INFORMACIÓN PARA HACERLA VALER ANTE LOS TRIBUNALES DE AQUEL PAÍS).
Solo le cito un pequeño ejemplo: ¿Cree usted posible que un Juzgado Familiar de la Capital de la Republica donde le promovieron un juicio de divorcio y no le hicieron mención alguna del régimen patrimonial mediante el cual se celebró este matrimonio, aún así el juez dicto una sentencia? . PARA RIPLEY, AUNQUE USTED NO LO CREA, lo tengo documentado y es uno de los expediente que se va a los EUA, porque el matrimonio se celebró en la Unión Americana, y la Ley de California en el articulo 760 del Código Familiar, hace referencia muy clara que: TODO MATRIMONIO CELEBRADO EN AQUELLA ENTIDAD, ES BAJO EL RÉGIMEN DE BIENES MANCOMUNADOS, y los jueces mexicanos, están obligados aplicar la Ley extranjera tal y como lo harian los Jueces de donde se celebró el matrimonio, y como pensaban (equivocadamente) que no iban a tener ninguna controversia, es que se les hizo fácil resolver las cosas en estas condiciones. Además de que, la parte demandada fue notificada en un domicilio que no existe en toda la Republica Mexicana, y la notificación la recibió un "fantasma". Todo esto confirmado en la diligencia efectuada por el Fedatario Judicial.
Aunado a lo anterior, además intervienen otros 10 juzgados civiles dentro de esta misma controversia, y en todos ellos demandan a personas fallecidas el cumplimiento de Contratos de Compra Venta quienes por obvia razones pierden el pleito, (LOS NOTIFICABAN EN SUS TUMBAS) y así vendieron los inmuebles implícitos en la sociedad conyugal de ésta pareja que se encuentra en éste expediente de divorcio, TODO LO ANTERIOR SUSTENTADO Y CONFIRMADO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO, POR LO QUE YA NO EXISTE RECURSO ALGUNO QUE INTERPONER ANTE ESTOS INACEPTABLES HECHOS, SITUACIÓN QUE TAMBIÉN SE ENCUENTRAN DENUNCIADA POR EL SUSCRITO ANTE LA PGR, Y NO PASA ABSOLUTAMENTE NADA.
TODO ESTO TIENE PERITAJES REALIZADOS POR PERITOS DE LA EMBAJADA AMERICANA
NO MI BUEN GAROVALO, ESTO NO ES UN CASO AISLADO, SINO QUE ES LA BÁRBARA PODREDUMBRE QUE EXISTE EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DE ESTE PAÍS.
SALUDOS Y LE ENVÍO UN FUERTE ABRAZO
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AutorRespuesta No: 285808
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 20:46 2012-09-20 20:46 desde IP: 187.194.26.8
no conozco la podre... que mencionas.... y ...no imagino siquiera como vas a ejecutar un sentencia de otro pais... en esa podre.... saludos mi buen rosen....
a lo mejor... entonces... he sido el unico que le ha ganado juicios al gob de df.... en materia laboral... por el fraude de segundo piso... de 110 trabadores... el cual... pagaron... un año despùes.... pero pagaron...
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AutorRespuesta No: 285937
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 17:32 2012-09-21 17:32 desde IP: 187.194.26.8
mlmlmlmlml....
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AutorRespuesta No: 288694
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Octubre de 2012 20:33 2012-10-14 20:33 desde IP: 201.164.150.246
pues esta claro que como pueblo debemos alimentar la fe en la imparticion de justicia, porque si la confianza se perdiera como en los tiempos de porfirio diaz, los abogados tendrian que hacer rollito sus titulos.
entonces la unica solucion es que el abogado de vocacion defienda a capa y espada la etica profesional en contra de cualquier acto injusto y corrompido, aun cuando esos actos provengan de amigos, compañeros, superiores, familiares, compadres etc.
aun cuando al defender la etica profesional vaya en contra de sus propios intereses personales, porque no es comprensible que unos pesos tengan mas valor que sus ideales, su patria que se traduce en la tranquilidad de la parte mas desprotegida y su propia conciencia.
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