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LEY SOBRE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

  • Consulta : 167800
  • Autor : ive_900624_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Septiembre de 2012 10:50 desde la IP: 201.161.45.114
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,097
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  • Autor
    Consulta

  • ive_900624_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Hola 
    Buenas Tardes. 
    Espero que se encuentren muy bien el motivo de mi correo es para solicitarle información sobre alguna ley mexicana que hable sobre el acuerdo de confidencialidad, esto es  por que  trabajo en ricoh y me para los proveedores tenemos que presentar este documento, pero necesito saber si hay algún fundamento que tengas en lo legal, 
    Por favor ayudenme muchas gracias. 
    Espero que sea lo antes posible muchas Gracias. 
    atentamente:

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283290

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día supongo que los proveedores te estan pidiendo tu Aviso de Privacidad, por supuesto que un fundamento para esto, es la Ley Federal de Potección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento, ahí podras encontrar todas las respuestas.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 283372

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Si existe varias disposiciones pues lo que quiere tu empresa es mantener el secreto industrial, el código penal regula una parte y otra la Ley de la Propiedad Industrial

    Ley de la Propiedad Industrial


    TITULO TERCERO
    De los Secretos Industriales

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 82.-Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

    La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

    No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

    ARTICULO 83.- La información a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

    ARTICULO 84.- La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.

    En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.

    ARTICULO 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.

    ARTICULO 86.- La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.

    También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

    ARTICULO 86 BIS.- La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.

    ARTICULO 86 BIS 1.- En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.

    Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el párrafo anterior.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     

     


     



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