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PAGO INJUSTO QUE EXIGE LA CFE

  • Consulta : 166787
  • Autor : galegu1975_NR
  • Publicado : Lunes 27 de Agosto de 2012 10:39 desde la IP: 189.139.50.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,233
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  • Autor
    Consulta

  • galegu1975_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buenas tardes, la CFE me pretende cobrar 8 mil por un bimestre!! es de una casa particular como es posible esto??? se tienen los aparatos comunes de cualquier casa habitación, ya se les demando con la PROFECO pero aun asi pretenden cobrar esta cantidad tan absurda y amenzazaron con hoy mismo cortarnos la energía eléctrica, que podemos hacer???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282540

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Acuda a la Profeco de inmediato ( el amparo ya no procede contra la CFE).

    Así podrá garantizar gozar del suministro de energía eléctrica conforme al siguiente artículo de la Ley Federal de Protección  al Consumidor:

     

    ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las 
    partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, 
    señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. 
    Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, 
    salvaguardando los derechos del consumidor.
    Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, 
    gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del 
    proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto 
    concluya dicho procedimiento.

    .....ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

    Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.....



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