- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENCIO A CONCUBINA
- Consulta : 166447
- Autor : ORLandorozcodmz_NR
- Publicado : Viernes 24 de Agosto de 2012 14:49 desde la IP: 189.235.5.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 24 de Agosto de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 282108
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 15:02 2012-08-24 15:02 desde IP: 187.160.183.56
Si usted es casado, entonces no puede haber adicionalmente un concubinato, usted tiene su esposa y una amante, eso es lo correcto, y la amante no tiene derecho a pensión alguna, pero sus hijos si, debe registrarlos con su apellido y proporcionarles una pensión alimentaria hasta que cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años si son estudiantes o durante toda su vida si tienen capacidades distintas.
-
Autor





