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DIVORCIO INCAUSADO
- Consulta : 166031
- Autor : fati1819
- Publicado : Miércoles 22 de Agosto de 2012 12:49 desde la IP: 189.226.219.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 281694
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 13:09 2012-08-22 13:09 desde IP: 187.139.108.133
Estimada Consultante:
No se agobie más, si él no quiere firmar no se podrá divorciar por mutuo consentimiento o "incausado", pues para que proceda éste, ambos tienen que estar de acuerdo y firmar sin mayor problema. Deberá en todo caso, demandar el divorcio necesario o si es del DF, trámitar el Divorcio Express o "divorcio unilateral".
Saludos y Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 281700
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 13:22 2012-08-22 13:22 desde IP: 189.226.219.15
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Autor
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AutorRespuesta No: 281716
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 15:00 2012-08-22 15:00 desde IP: 189.240.254.227
Mí estimada consultante Fati1819:
Mire, en el entendido de que no nos detalla de donde es que hace su consulta, aunado a que solo son 3 los estados de la Republica (DF, EDO DE MÉXICO e HIDALGO) donde se pueden llevar a cabo este tipo de divorcios, me permito comentarle, que no resulta del todo preciso el comentario que le hace mi antecesor, toda vez que, en el divorcio (incausado) si hay controversia en el convenio, se citará a una audiencia de conciliación. Si las partes no llegaran a un acuerdo, el Juez dejará a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía incidental, sólo respecto a los puntos del convenio, pues el divorcio se decretará de inmediato.
Resulta curioso el señalar que, estos supuestos “muy veloces” procedimientos, ahora resulta que en algunos casos, los incidentes se están tardando más que los divorcios de antaño.
Por cierto, respecto de las localidades que le señalé, ya no existe el divorcio necesario.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 281835
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 10:07 2012-08-23 10:07 desde IP: 189.226.219.15
precisamente se que no existe ya el divorcio necesario, y dentro de mi localidad (Taxco Guerrero), ya estan en parctica los divorcios incausados, y mi duda es que llevo mas de tres años separada del papá de mi hijo, mismo que no quiere darme darme el divorcio y no se como hacer en el incausado, ya que se supone que este sustituyo al necesario, ahora bien me interesa divorciorme lo mas antes posible y que el cumpla con mi pension alimenticia y este desde hace un año y medio que no me da nada y mi hijo cuenta con la edad de 6 años y 10 meses....agradeceria que me ayudaran con esto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 281891
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 14:04 2012-08-23 14:04 desde IP: 189.181.74.149
Mi estimada consultante Fati1819:
Mire, ya sabiendo de donde nos consulta, efectivamente, derivado de una reforma muy reciente (8 de mayo de 2012) en su Estado según la nueva ley de divorcio del Estado de Guerrero, ya solo existen
I.- Divorcio Administrativo.
II.- Divorcio Voluntario y
III.- Divorcio Incausado.
Haciendo notar que, los divorcios que se encentren en trÁmite y se iniciaron antes de la fecha señalada de la reforma, podrán de común acuerdo las partes, pedir que su procedimiento sea llevado con la nueva normatividad, o si no, se seguirá con la anterior legislación.
Le transcribo la normatividad actual para su mejor información, haciendo notar que, los alimentos que no hayan sido reclamados judicialmente con anterioridad, muy difícilmente van a ser otorgados en forma retroactiva,
LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO
ARTICULO 7º.- En los casos de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes o ingresos suficientes, para lo cual tomará en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica.
ARTICULO 27.- El divorcio incausado podrá solicitarse unilateralmente por cualesquiera de los cónyuges ante el Juez competente, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por el cual lo solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio
ARTÍCULO 28.- El cónyuge promovente deberá acompañar a su solicitud de divorcio, una propuesta de convenio que deberá contener los siguientes requisitos:
I.- La designación del progenitor que tendrá la guarda y custodia de los hijos;
II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento, en términos del artículo 404 del Código Civil del Estado de Guerrero. La obligación alimentaria se fijará en los términos del artículo 8 de la presente ley;
III.- Designación del cónyuge que hará uso del domicilio conyugal y del menaje, o en su caso el domicilio en que radican en caso de no existir éste;
IV.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta su liquidación, así como la forma de liquidarla. Para ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal, las capitulaciones matrimoniales y el proyecto de partición;
V.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la indemnización a que se refiere el artículo 7º. Bis de la presente ley, salvo que se trate de bienes adquiridos a través de donaciones o herencias, éstos se sujetarán a las reglas propias previstas en el Código Civil del Estado. El Juez resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso;
VI.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.
ARTÍCULO 29.- El Juez está obligado a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
ARTÍCULO 30.- Al admitirse la solicitud de divorcio o antes si hubiera urgencia, el Juez dictará provisionalmente las medidas siguientes:
I.- Separar a los cónyuges. Para este efecto el Juez verificará que el uso de la casa conyugal sea designado al cónyuge que vaya a ejercer la guarda y custodia de los hijos, salvo que a solicitud de éste optara por la separación del domicilio conyugal. El cónyuge que se separe de la casa conyugal informará al Juez el lugar de su nueva residencia;
II.- Verificar que los hijos menores de siete años queden al cuidado de la cónyuge, y escuchar a los mayores de siete años para resolver con que cónyuge se quedarán, salvo que éstos decline tal prerrogativa, dictando el Juez en su caso, las medidas necesarias tendientes a la salvaguarda de los hijos;
III.- Salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para emitir aquellas que protejan a las víctimas;
IV.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez;
V.- Las que estime convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado y en la oficina de catastro municipal correspondiente, así como de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes; y
VI.- Las necesarias para salvaguardar la integridad y el cuidado de la mujer que se encuentre en estado de gravidez clínica.
ARTÍCULO 31.- Contestada la solicitud, el Juez dictará las siguientes medidas provisionales
I.- Determinará con audiencia de parte y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda
II.- Poner a los hijos menores de siete años al cuidado de la madre y escuchar a los mayores de siete años para resolver con que cónyuge se quedarán, salvo declinación expresa de éstos, o por impedimento legal derivado de una resolución judicial o bien cuando estuviese plenamente demostrado la existencia de violencia familiar en la que ella sea la agresora.
Los cónyuges podrán compartir la guarda y custodia mediante convenio;
III.- Las modalidades del derecho de visita o convivencia con el padre, o la madre, según sea el caso, con los hijos;
En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a los menores. A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad, deberá ser asistido por el personal que designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad.
IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y
V.- Las demás que considere necesarias.
Artículo 32. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el Juez gozará de las más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y en especial a la custodia y cuidado de los hijos, debiendo obtener los elementos de juicio para ello, debiendo oír y considerar la opinión del menor, la cual deberá ser valorada en función de su edad y madurez. Asimismo para dictar todas aquellas medidas necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad. De igual forma, para el caso de menores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges. Así también fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los excónyuges tendrán la obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos.
En caso de desacuerdo, el Juez habrá de resolver sobre la procedencia de la indemnización que prevé el artículo 28 fracción V de la presente Ley, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
ARTICULO 33.- En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto al convenio señalado en el artículo 28 de esta Ley, y éste, no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano decretando el divorcio mediante sentencia. Caso contrario, el Juez en su sentencia que decrete el divorcio, dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio, aplicándose las disposiciones que establece el Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para el Procedimiento Incidental.
ARTICULO 34.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez.
ARTICULO 35.- El padre o la madre que pierda el derecho a la patria potestad queda sujeto a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
ARTICULO 36.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
ARTICULO 37.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho Juicio
ARTICULO 38.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio correspondiente, haga la anotación correspondiente en el acta de matrimonio disuelto, y además, para que publique un extracto de la resolución durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.
ARTICULO 39.- SE DEROGA
ARTÍCULO 40.- SE DEROGA
ARTICULO 41.- SE DEROGA
ARTICULO 42.- SE DEROGA
ARTÍCULO 43.- SE DEROGA
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO
ARTICULO 44.- Para los efectos de la tramitación del juicio incausado se seguirán las reglas y términos procesales señalados en el Título Segundo del Libro Segundo del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
ARTÍCULO 45.- Legitimación activa. El divorcio incausado puede ser solicitado unilateralmente por cualesquiera de los cónyuges. La acción de divorcio sólo podrá ejercitarse por los cónyuges.
ARTÍCULO 46.- Divorcio de cónyuges menores de edad. Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o de representante legítimo para litigar en asuntos de divorcio. La solicitud de divorcio y el convenio respectivo serán suscritos también con la firma del menor y con la huella digito pulgar derecha del mismo, quien la ratificará ante la presencia judicial
ARTÍCULO 47.- Medidas de aseguramiento de carácter personal. Al admitirse la solicitud de divorcio y la contestación a la misma, se dictarán provisionalmente y mientras dure el juicio, las medidas que procedan en términos de la Ley de Divorcio del Estado y aquellas que a juicio del juzgador considere pertinentes. El monto de la pensión alimenticia y la resolución que la establece pueden ser modificados durante el juicio cuando cambien las circunstancias o el juzgador tenga mayores datos sobre las posibilidades económicas y posición de los cónyuges
ARTÍCULO 48.- Tramitación del juicio. El divorcio incausado se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las excepciones previstas en el presente ordenamiento, con las siguientes modalidades:
I.- En caso de allanamiento se declarará disuelto el vínculo matrimonial y aprobado el convenio respectivo;
II.- En caso de falta de contestación a la solicitud se declarará disuelto el vínculo matrimonial.
Asimismo, si el demandado no diera contestación a la demanda y no acude a la Audiencia Previa y de Conciliación, se le tendrá por conforme con las prestaciones establecidas en el Convenio por la parte actora, debiendo el juzgador resolver en la misma sentencia que decrete la disolución del vínculo matrimonial de manera definitiva los alimentos y la guarda y custodia, quedando a salvo la disolución de la sociedad conyugal, misma que se resolverá en la vía incidental. La sentencia que decrete los alimentos y guarda y custodia definitivos será apelable en relación a estas acciones.
III.- El juzgador podrá exigir la identificación de las partes cuando lo considere necesario;
IV.- Si el cónyuge fuese omiso al pronunciamiento sobre la conformidad o inconformidad del convenio propuesto o no presentara contrapropuesta, habrá lugar a prevención por el juzgador;
V.- No habrá lugar a la apertura de término probatorio, toda vez que las probanzas serán acompañadas en la propuesta y contrapropuesta del convenio;
VI.- El juzgador en su sentencia dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que hagan valer en la vía incidental los puntos del convenio en desacuerdo; y
VII.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio del divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos.
ARTÍCULO 49.- Terminación de la instancia. La instancia concluirá sin sentencia:
I.- Por inactividad total de las partes en el proceso por más de tres meses naturales;
II.- Por reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoriada; y
III.- Por desistimiento del cónyuge solicitante.
ARTÍCULO 50.- facultades del juzgador. El juez en la sentencia que disuelva el vínculo matrimonial en los juicios de divorcio incausado fijará lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, división de los bienes comunes, alimentos de los cónyuges y de los hijos.
ARTÍCULO 51.- Impugnación de las sentencias. La sentencia que declara la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, únicamente podrán recurrirse la resolución interlocutoria que recaiga en vía incidental respecto del o los convenios presentados.
ARTÍCULO 52.- SE DEROGA
ARTÍCULO 53.- SE DEROGA
ARTÍCULO 54.- SE DEROGA
TÍTULO VII
DE LOS PRINCIPIOS A OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 55. Para los procedimientos previstos en la presente Ley, se observarán los principios siguientes:
I. No discriminación y respeto a la dignidad de las personas. El juzgador en todo momento deberá evitar conductas encaminada a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho de las personas que participen en un proceso, por razón del sexo, pertenencia étnica, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas;
II. Interés superior de la infancia. El juzgador tratándose de procedimientos que involucren a menores de edad, deberá garantizarles a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad física y emocional;
III. Igualdad entre hombres y mujeres. El juzgador deberá garantizar la igualdad jurídica de las partes en el proceso, reconociendo las diferencias sociales, culturales y económicas existentes entre mujeres y hombres;
IV. Economía procesal. El juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, así mismo podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente; y
V. Gratuidad. El trámite de cualquier procedimiento que regula este Título, no generará costas judiciales, el tribunal deberá dictar las medidas necesarias a fin de evitarle a las partes gastos innecesarios.
SALIDOS A GUERRERO DESDE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y MUCHA SUERTE
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AutorRespuesta No: 282036
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 11:39 2012-08-24 11:39 desde IP: 189.226.231.252
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