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JUICIO SUCESORIO SOBRE UNA CUENTA EN EL BANCO

  • Consulta : 164588
  • Autor : maru3779_NR
  • Publicado : Lunes 13 de Agosto de 2012 17:03 desde la IP: 189.232.155.21
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,248
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  • Autor
    Consulta

  • maru3779_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    hola 

    me encantaria q me resolvieran un problema que es el siguiente mi abuela abrio una cuenta en el banco en la cual no  nombro ninun beneficiario y ahora fallecio y mi mama quiere retirar el efectivo pero no sabems q hacer pq no nombro a nadie y el banco no autorizo entregarlo solo q iniciarams un juicio sucesorio m gustaria saber si hay otra opcion o q debems hacer? 

                                                                                                           muchas gracias d antemano m encantaria q me dijoeran q hacer porfavor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 280174

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De hecho en muchas ocasiones aunque exista un beneficiario el banco no entrega nada hasta que se haga la declaratoria de herederos y en ocasiones la adjudicación de bienes para entregar los fondos.

     

    Saludos

    Lic. Elizabeth López



  • Autor
    Respuesta No: 280180

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi Estimado (a) consultante Manu3779:

    Mire, no resulta del todo precisa la respuesta que le da mi antecesora, toda vez que la ley es muy clara al respecto:

    LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

    Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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