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DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Consulta : 163635
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Martes 07 de Agosto de 2012 14:48 desde la IP: 189.200.114.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Tengo una inquietud y se dice que mil cabezas piensan mil veces mejor que una... y lo pongo a consideración

     

    Una autoridad administrativa emite una CIRCULAR en la que impide el acceso al interior de esa oficina a cierto tipo de personas que tradicionalmente ejercen ahi su trabajo. Imaginemos... un fotografo.

     

    Al margen que dicha circular no viene fundada y motivada... lo procedente segun yo sería un AMPARO INDIRECTO aunque me brinca un poco lo del principio de definitividad. Dicho trabajador de la fotografia, pues no tiene una instancia para agotar sus medios de defensa ordinarios pues la misma va dirigida de la autoridad administrativa a sus sub alternos ... no propiamente a los trabajadores de la fotografia aunque sus consecuencias repercuten en ellos.

    Comparten conmigo ustedes el criterio de que no hay principio de definitividad? .... y si en amparo indirecto se puede promover juicio en contra de leyes y reglamentos... por mayoria de razon tambien contra circulares...estoy en lo cierto o que opinan ustedes?

     

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