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BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO
- Consulta : 161958
- Autor : comercianteval_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Julio de 2012 15:10 desde la IP: 187.171.15.188
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
Buenas tardes,
Me dirijo a uds. con una duda, la situación es la siguiente:
Vivo en condominio, en planta baja, mi vecino (planta alta) ha empezado a construir en la azotea, sé que la ley y el reglamento interno prohíben la enajenación de las áreas comunes, ni construir un nuevo piso. He hablado con el vecino, pero no desiste, por lo que creo tendré que iniciar un proceso.
Mi pregunta es la siguiente, a sabiendas que es él quien viola tanto la ley como el reglamento, ¿hay alguna manera de hacerlo responsable de los gastos que tendré por el proceso?
Ya que me parece absurdo un desembolso de mi parte, solo por la necedad y abuso de otro, aún después de habérsele explicado que lo que hace es ilegal.
Agradezco de ante mano su amable repuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277082
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 15:32 2012-07-25 15:32 desde IP: 201.103.129.177
Si la acción que Usted demanda, prospera y además solicita dentro de las prestaciones de la demanda, el pago de gastos y costas, efectivamente podrá hacer que le cubran lo que Usted invirtió en el juicio.
Pero si la acción no es procedente o es mal llevada, además de los gastos que haya realizado, al que pueden condenar a gastos y costas, es a Usted.
Por ello es bien importante que se asísta de Lic. en Derecho especialista en materia civil, pero que realmente alguien se lo recomiende y le conste que es una persona seria y que puede garantizar ganar su asunto.
Suerte!
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