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BIENES REPARTIDOS POR PESUNCIóN DE MUERTE Y PERSONA REGRESA.
- Consulta : 161143
- Autor : Jesus Ruiz
- Publicado : Viernes 20 de Julio de 2012 00:39 desde la IP: 189.251.57.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Julio de 2012
Hola que tal.
Soy estudiante de derecho en Veracruz Ver.
Acudo a esta gran comunidad para resolver una duda que tengo respecto a una tarea, en la cual nos encargaron saber, explicar y fundamentar en algún artículo la siguiente pregunta.
¿Qué pasa si una persona desaparece, se declara la presunción de muerte, se procede a abrir la sucesión de los bienes, se reparten, los bienes ya son utilizados y la mayoría ya no están en propiedad de los acreedores de estos y regresa la persona que fue declarada muerta?
¿Qué sucede con esos bienes?
¿Si ya no existen los bienes de la persona desaparecida que puede hacer?
¿En qué artículo está el procedimiento a seguir?
Realmente me di a la tarea de buscarlo con detalle en los códigos y no encontré nada al respecto, me fui a la jurisprudencia y con las palabras clave para buscar algo relacionado, no encontré nada.
Espero puedan ayudarme. Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275892
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:20 2012-07-20 10:20 desde IP: 187.147.122.74
Amigo esudiante, para eso existe el foro de TAREAS en este mismo sitio, pero en buena fe te doy el fundamento del CCF, y el de Veracruz:
(CCF) Artículo 708.- Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
(CCV) ARTICULO 638 Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
Suerte.
:)
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