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TERMINO POR EL CUAL, ESTAS IMPEDIDO PARA CONOCER DE UN ASUNTO.
- Consulta : 160560
- Autor : memolaboralista
- Publicado : Lunes 16 de Julio de 2012 21:23 desde la IP: 201.153.116.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Julio de 2012
hola foro, quisiera saber ¿cual es el tiempo que debe transcurrir para conocer de un litigio, si esa persona esta impedida para conocer de un asunto en contra de un organismo publifo federal, que le otorgo poder para pleitos y cobranzas, si ahora quiere defeder a la otra parte?
lo busque en el codigo civil (federal y del df) en el codigo penal (federal y del df) en la ley organica de la administracion publica federal y en la ley federal del responsabilidades administrativas de los servidores publicos pero no hay nada.
espero me puedan responder a la brevedad.
gracias por su atencion. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 275121
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 22:16 2012-07-16 22:16 desde IP: 189.227.117.163
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Autor
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AutorRespuesta No: 275123
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 22:28 2012-07-16 22:28 desde IP: 201.141.158.182
memolaboralista
Esta persona que es apoderado de un Organismo Publico Federal en tanto no deje de formar parte del mismo continua imposibilitado para representar a la contraria.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275129
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 22:45 2012-07-16 22:45 desde IP: 201.152.14.66
memolaboralista: no buscaste bien comapañero.
La Ley es Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos en el Articulo 8 fraccion XII. primer parrafo.
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por
interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos,
cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo,
que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o
industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor
público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique
intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya
retirado del empleo, cargo o comisión.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 275141
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 23:05 2012-07-16 23:05 desde IP: 201.141.158.182
Es el articulo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos Vigente que a letra señala que:
Artículo 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
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Autor





