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INTESTADO?

  • Consulta : 159606
  • Autor : sofiarojasr87_NR
  • Publicado : Martes 10 de Julio de 2012 12:47 desde la IP: 187.171.155.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • sofiarojasr87_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    HOLA : MI ABUELA MURIO HACE  AÑOS  Y MI MAMA SE HIZO CARGODE ELLA VIVIO DENTRO DE SU CASA YA HACE  AÑOS DESDE QUE SE CASO CON MI PAPA EL POR 1999 SEW FUE LEJOS A TRABAJAR Y SU HERMANO TANBIEN TODOS VIVIAMOS AHI LA UNICA QUE SE QUEDO FUE MI MAMA Y DESPUES DE TIEMPO MI PAPA Y MI TIO YA EMPEZARON A PELEAR PERO MI MAMA NO SE QUIERE SALIR QUE SE PUEDE HACER URGE POR FAVOR AYUDENME QUE INJUSTICIA !!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274018

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira, si la propietaria del inmueble era madre de tu padre y tu tío, ellos son sus herederos.

    Si tu abuela hubiera querido dejar el inmueble a tu madre por agradecimiento a sus cuidados, hubiera dejado un testamento donde le dejara el inmueble.

    Si no lo hizo, entonces no hay injusticia alguna, la sucesión legítima de tu abuela son sus hijos, así que no hay nada injusto.

    Tu madre ha vivido muchos años gratis en un inmueble que no es de su propiedad, así que ya obtuvo un beneficio.

    No dejen la posesión del inmueble hasta que un Juez así lo ordene, pero no podrán interponer un juicio de prescripción, puesto que la posesión de tu madre en el inmueble, fue derivada del parentesco por afinidad con la señora y obviamente por tu padre la llevó a vivir ahí, así que ella nunca ha vivido en calidad de propietaria.

    Si alguien les dice que pueden pelear la prescripción positiva o usucapión, lo único que hará es sacarles dinero, porque difícilmente obtendrían una sentencia a su favor.

    Lo único que les queda, es hacer tiempo, pero ya vayan planeando a donde se van a vivir, pues reitero, no es un inmueble de su propiedad y de adjudicarselo tu padre y tu tío, tu madre no tiene nada que pelear...

    Los bienes que se adquieren por herencia no forman parte de la sociedad conyugal...

    Suerte!



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