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ALLANAMIENTO Y EXCEPCIONES?. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
- Consulta : 159364
- Autor : Walter91
- Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 12:22 desde la IP: 201.143.236.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,232
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Julio de 2012
Que tal, tengo un cuestionamiento ya que me encuentro elaborando una contestación de demanda en juicio ejecutivo mercantil.
Mi pregunta viene en que el cliente se quiere allanar de las prestaciones que vienen en la demanda, pero
lo que también estoy viendo es que el último auto a la fecha en que se emplaza a la demandada ya transcurrieron
los 120 días por lo tanto operaría la caducidad.
Mi pregunta es si le presento la excepción de caducidad así como la contestación allanandome o que
procedería en éste caso?????
La demandada reconoce la deuda, pero igual se le obligaría a la parte actora al pago de gastos y costas
aun allanandome o que sería lo que tengo que hacer??? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273840
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 14:08 2012-07-09 14:08 desde IP: 187.194.30.248
si te allanas... convalidas la deuda...y la tendras que pagar...
pero si ya hubo caducidad de la instancia... es mejor pedir esa caducidad y que se vuelva a iniciar el juicio... eso lo decide que demanda y no el demandado... tu pide la caducidad y si no se concede... entonces te allanas...
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