- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CESION DE DERECHO
- Consulta : 159224
- Autor : paulina2010
- Publicado : Sábado 07 de Julio de 2012 22:23 desde la IP: 189.236.164.103
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 07 de Julio de 2012
hola el caso es este resulta que un señor le dieron un predio del ayuntamiento fue una donacion en este caso creo o quiero pensar que fue el cabildo del ayuntamiento pero segun el tenia un titulo de la propiedad resulta que el ya murio e hice las aberiguaciones y resulta que no esta registrado ante registro publico de la propiedad entonces la concubina se puso abisada y entonces se le dio el derecho de la propiedad por posecion ya que tenia mas de 10 años de estar ocupamdo ese bien inmueble ahora ella le sedio la prpiedad en su totalidad a su hijo ante notario ahora mi pregunta el hijo puede solicitar un titilo de propiedad y hasta una escritura ya anombre deel o no ya que todo lo que se tiene que pagar como impuesto bioene a nombrede el muchach es mi duda gracias quien me respinda estare en contacto
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 273770
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Julio de 2012 15:02 2012-07-08 15:02 desde IP: 148.246.134.64
Tenemos que definir algunos detalles, 1) La cesión a favor de esta concubina no puede ser sino solo a través de la USUCAPION, en los terminos que nos platicas, y que por antecedentes es poco probable que así haya sido, otra clase de cesión de derechos es cuestionable, hasta en tanto no se inscriba la cesión en el registro público, ojo como propietaria y no como una inmatriculación administrativa pues de ser así es posible cuestionar su derecho; 2) La cesión de ella, a favor del hijo es en dado caso posible, pero si existen otros herederos bien pueden cuestionarle su adjudicación en funcion de lo que ya comentamos o bien por la socilitud de estos terceros a través del juicio de petición de herencia; 3) Desde luego que una vez hecho el tramite ante notario de su escritura, este chico aparecera como nuevo titular, de ahí debera acudir al registro, y realizar los tramites de traslado de dominio pertinentes, además de pagar impuestos de traslado. CLARO QUE PUEDES ESCRIBIR O LLAMAR PARA DAR SEGUIMIENTO A ESTE CASO MI NÚMERO ES (015) 4314-3308
-
Autor





