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JUICIO, ORDINARIO MERCANTIL
- Consulta : 159212
- Autor : cagused_NR
- Publicado : Sábado 07 de Julio de 2012 19:16 desde la IP: 189.222.11.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,247
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 07 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Sonora
estimados lics. estoy por tomar algunos casos mercantiles que se componen por contratos de avio con pagares de 1997 y algunos con reconocimientos de adeudo en 1999, se realizaron demandas ejecutivas pwro por cuestiones politicas el juez de primera instancia no acepto la via ejecutiva ratificando el de alzada la cual en un amparo (que duro dos años guardado con la autoridad responsable) sentenciando que si habia sido la via correcta, posteriormente se hicieron demandas ordinarias mercantiles las cuales por irresponsabilidad del abogado dejo caducar la via, pero al estudiar un poco me di cuenta que en 1997 en el codigo de comercio no existia la caducacion de la via por lo que ese tiempo que duro en la demanda que por efecto de caducidad no se hubiere tomado por interrupcion de la prescripcion, pero como no existia ese concepto de caducidad mi pregunta seria si podria tomarse como una accion de cobro y si interrumpiria la prescripcion pues quiero volver a demandar ya que nos dejaro la misma via
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274926
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 23:03 2012-07-15 23:03 desde IP: 189.222.11.230
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