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OSTIGADO A RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE POR ESTRES FIRME 06/07/12

  • Consulta : 159137
  • Autor : emmanuelmontoro_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Julio de 2012 23:52 desde la IP: 201.170.211.101
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • emmanuelmontoro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buen dia a Todos planteo mi caso despues de largo tiempo de ostigamiento y presion sicologica de parte de mi fuente de empleo denominada INEGI instituto nacional de estadistica y geografia, a continuacion anexo segmento de un correo enviado a mis supervicores y jefes de area, y explica breve los motivos por los que iniciaron una persecucion contra de mi espero se me pueda ayudar o porlomenos a otras personas en mi situacion que por falta de apoyo de las autoridades se den por vencidos, ademas comento que en la CNDH se acepto mi queja anexare a ella fotografias audios y videos tomados como evidencia asi como la fe de echos demostrando que no se me permitia el acceso.

    como referencia entre principios del año 2010 se me llamo a entrevista despues de me llamaron a firmar contrato no me dieron copia y fue lo unico que firme desde entonces, en enero de este año 2012 no acepte renunciar y desde entonces se me persiguio y por exseso de estres y falta de apoyo simplemente quebre no pude seguir mas y me vi obligado a aceptar creyendo que perderia todo.

    Cordial saludo y el mejor de los dias


    Como ya se habran dado cuenta no me permiten la entrada al instituto por esta razon no he podido registrar entrada o salida asi como realizar mis labores asignadas, lo unico que pido es justicia ya que me estan obligando a renunciar, cuando claramente en el transitorio sexto yo puedo ser parte de la evaluacion y obtener mi titularidad o se comprueve lo contrario.

    hago de su conocimiento lo siguiente

    ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
    DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2009.
    Reformada el 31 de agosto de 2010
    TEXTO VIGENTE

    Artículo 11.- Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores con plaza presupuestal de base del Instituto tendrán acceso a este Subsistema sujetándose a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en este ordenamiento y en sus disposiciones normativas.
    El trabajador de base que sea nombrado Servidor Público Profesional de Carrera, en términos del Artículo 22 de este Estatuto, deberá renunciar a su plaza presupuestal de base. En ningún caso un servidor público podrá tener la titularidad de más de una plaza del Instituto.

    Capítulo III,

    Artículo 14.- En este Subsistema se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores, conforme a las leyes respectivas y a las Condiciones Generales de Trabajo vigentes. En el marco del Sistema a los Aspirantes a ocupar una plaza presupuestal de base, les aplicará lo dispuesto en el Artículo 20 de este Estatuto.
    Artículo 15.- El personal de este Subsistema podrá ingresar al Subsistema de Personal de Confianza mediante los mecanismos previstos en este Estatuto y en sus disposiciones normativas.
    Artículo 38.- El Servidor Público Profesional de Carrera será separado del Sistema y del Instituto, sin responsabilidad para el Instituto, cuando incurra en alguna de las causales siguientes:
    I. Por resolución administrativa o judicial que termine en inhabilitación, destitución, separación del cargo o suspensión por más de 60 días;
    II. No aprobar las evaluaciones conforme a los términos establecidos en los artículos 31, 32, 33 y 34 de este Estatuto;
    III. Sentencia firme que imponga una pena que implique la privación de su libertad;
    IV. Presentar documentación falsa que acredite su personalidad, grado o preparación académica;
    V. Incumplir las obligaciones inherentes a su cargo o las establecidas en este Estatuto y en las disposiciones normativas derivadas del mismo, y
    VI. Las demás previstas en la legislación aplicable.
    Artículo 39.- En adición a los supuestos previstos en el artículo anterior, la relación laboral entre el Instituto y su personal del Sistema se dará por terminada en los siguientes casos:
    I. Renuncia, que es la manifestación de la voluntad por escrito del servidor público para terminar la relación laboral con el Instituto;
    II. Jubilación o pensión definitiva, en términos de la legislación aplicable, y
    III. Defunción.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las Reglas del Sistema Integral de Profesionalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1994, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto.
    TERCERO.- La Comisión y el Comité se instalarán durante los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Estatuto.
    CUARTO.- Las disposiciones normativas derivadas de este Estatuto y los procedimientos de instrumentación y de operación se emitirán durante el primer año de su vigencia.
    QUINTO.- Los servidores públicos que hayan obtenido la titularidad de su plaza conforme al Acuerdo por el que se establecen las Reglas del Sistema Integral de Profesionalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1994, serán considerados Servidores Públicos Profesionales de Carrera, y les aplicará este Estatuto a partir de su entrada en vigor.
    SEXTO.- A la entrada en vigor del Estatuto, los servidores públicos que ocupen plazas correspondientes a los rangos que conforman el Subsistema de Personal de Confianza, y que no tengan la titularidad de su plaza en los términos del artículo transitorio anterior, no se considerarán miembros del Sistema y la evaluación para su ingreso a éste deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2012; los servidores públicos que no acrediten esta evaluación serán separados de su encargo en los términos del presente Ordenamiento.
    Artículo Reformado 13/12/2011
    SEPTIMO.- Hasta en tanto se publiquen las disposiciones normativas a que hace referencia el artículo Cuarto Transitorio y para asegurar la continuidad de las tareas encomendadas al Instituto, las plazas correspondientes a los rangos del Sistema que se encuentren vacantes a la fecha de entrada en vigor de este Estatuto, se considerarán temporalmente de libre designación. Los servidores públicos que ocupen las plazas podrán permanecer un plazo no mayor de un año a partir de la publicación de las disposiciones normativas. Dentro de ese lapso, las plazas deberán someterse a concurso en los términos de este Estatuto.
    Esta disposición transitoria no será aplicable a los puestos que la Comisión determine como de libre designación conforme a lo dispuesto en la fracción IX del Artículo 7 de este Estatuto, los cuales no se integrarán al Sistema.
    El presente Acuerdo No. 4a./V/2009, fue aprobado en la Cuarta Sesión 2009 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 24 de abril de dos mil nueve.- Presidente, Eduardo Sojo Garza Aldape; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, María del Rocío Ruiz Chávez, José Antonio Mejía Guerra y Mario Palma Rojo.

    México, D.F., a 24 de abril de 2009.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
    (R.- 288109)

     

    mi correo es emmanuelmontoro mi celular es 0446641144094

     

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  • Autor
    Respuesta No: 273602

  • C.Montoro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Adicional a esto la profedet me dijo que es incompetente que tendria que litigar en mexico en la junta federal mi plaza la concurzaron mientraz yo aun la sostenia y me ofrecieron 3 meses de sueldo si renunciava y lo tengo el convenio de pago que firme ya vajo mucha presion y se me entregara el dia 12/07/12 por un abogado en la junta correspondiente espero que esto sirva. y si no luche mas es por falta de recursos asi como de apoyo



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