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TENGO UN PAGARE QUE NO ME HAN LIQUIDADO, QUE HACER?
- Consulta : 158954
- Autor : jeicopwest
- Publicado : Jueves 05 de Julio de 2012 18:44 desde la IP: 201.138.37.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,245
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273420
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 19:05 2012-07-05 19:05 desde IP: 148.246.134.64
Desde luego que las acción que se emprenda (acción cambiaria) debe pasar por una evaluación previa, esto es: la satisfacción de los requisitos del pagare, idoneidad de las garantias o bienes suceptibles de embargo, que no haya prescrito la acción cambiaria y si las garantías en cuestión puedan satisfacer la suerte principal y accesorios ($20,000 + intereses ordinarios o moratorios + gastos y costas procesales) y sobre todo que no cuenten con gravamen que demerite la adjudicación que eventualmente se haga a tu favor. Por lo que hace al aspecto financiero regularmente se cobra de entre 25% EN PROMEDIO más algunos accesorios procesales. Creo que la alternativa que se propone es de todo integral y TE INVITO A ESCRIBIRNOS PARA OFRECERTE UNA COTIZACIÓN. SUERTE
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