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DIVORCIO
- Consulta : 158103
- Autor : d.perla.v_NR
- Publicado : Viernes 29 de Junio de 2012 15:52 desde la IP: 187.156.101.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
hola buenas tardes tengo una duda hace 9 meses no estoy con mu esposo y pues en esos nueve meses no a aportado nada el hasta ahorita se esta apareciendo y exige ver al niño y el de echo trae una abogada y ella vino hablar conmigo y me dise que el no mas me puede dar un porcentaje de lo que gana que ya no le puedo exigir lo demas que no le dio al niño otra cosa yo al niño solo quiero que lo veo un dia por semana y pues la lic dice que la ley marca que dos entonses que puedo hacer tambien qisiera que me asesorara cuales son mis derechos como mios y como los de mi hijo otra pregunta si yo estuviera saliendo con una persoona me lo pueden quitar o nop
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272779
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 17:22 2012-06-29 17:22 desde IP: 187.144.51.1
todavia no te divorcias... y ya estas con otro...
mientras no te divorcies...estas casada... si estas casada... lo que hagas... y te prueben... será adulterio... muy dificil de probar... pero... no imposible...
el adulterio... la infielidad ... la bigamia o la tonteria que pienses... no dan causa a la perdida de la custodia...
no da alimentos...
Puedes iniciar acción penal por el probable delito de incumplimiento en el pago de alimentos, amenazas y violencia intrafamiliar en forma psicológica.
Debes acudir con un abogado que te ayude en la redacción de tu querellaante el Ministerio Público, y para pedir copia certificada de todo lo que vayas actuando, con esas copias certificadas, puedes pedir a tu abogado que inicie la acción civildel pago de alimentos, asimismo, puedes pedir que se embarguen bienes de su propiedad, para garantizar los futuros pagos de la prestación alimentaria, y además, debes pedir urgentemente se te conceda la guarda y custodia de menor a tu favor, se ordene al demandado que no ocurra a molestarte, apercibiéndolo de que se procederá a multa y cárcel para el caso de buscarte y molestarte; así también, debes pedir la Perdida de la figura legal de Patria Potestad, esta última basada en las últimas reformas que ordena la Suprema Corte de Justiciade la nación, esto es, que haya transcurrido un periodo de tiempo superior a 90 días sin que se haya proporcionado pensión alimenticia, casi nunca se pide, pero pide permiso desde este momento para que el menor pueda salir del país sin la intervención o recriminación legal del padre.
El tiempo aproximado de este proceso es de tres a cuatro meses, y debes de tener:
. Acta de nacimiento de tu hija. Tu credencial de Elector y recibo de Luz o Agua Potable.
. El domicilio donde puede ser localizado el padre de tu hija.
. Donde trabaja o como se llama su negocio.
. Si tiene cuenta bancaria o algún inmueble que quede como garantía de pagos futuros de la pensión alimenticia.
. Dos testigos que hayan estado presentes y les consten los hechos que vas a denunciar en forma penal. (No que tú les hayas contado, que hayan estado presentes, que saben y les consta).
los ciudadanos deben hacerse acompañar en todos sus escritos y promociones de un abogado titulado y reconocido por el Tribunal, por lo que esto no lo puedes hacer tu sola, debes hacerlo por medio y con la compañía de un abogado.
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AutorRespuesta No: 272789
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 18:11 2012-06-29 18:11 desde IP: 187.175.163.178
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