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RETIRO POR DESEMPLEO
- Consulta : 157859
- Autor : guadalajara_30_NR
- Publicado : Jueves 28 de Junio de 2012 12:00 desde la IP: 187.135.112.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Puebla
Estimados Foristas:
Mi pregunta consiste en lo siguiente: en el año 2008 hice un retiro de mi afore en el cual aproximadamente tenia
$90,000.00 y me dieron la cantidad de $7,000.00 aproximadamente (que era el equivalente
del 10% de mis aportaciones a que tenia derecho) ahora bien les pregunto que cantidad de semanas cotizadas
aproximadamente me van a descontar el dia que me pensione por esta cantidad que retire.
de antemano agradezco sus atenciones
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319011
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Junio de 2013 16:42 2013-06-17 16:42 desde IP: 187.172.192.210
Aproximadamente el 7.8% de las semanas que tenías cuando hiciste el retiro. Es decir, si tenías 500 semanas, por ejemplo, te descontarían cerca de 40. Pero puedes reponer esas semanas si en un momento dado tienes recursos y repones los $7,000 a tu cuenta individual.
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Autor
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AutorRespuesta No: 319020
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Junio de 2013 17:43 2013-06-17 17:43 desde IP: 187.172.144.155
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Autor
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AutorRespuesta No: 319021
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Junio de 2013 17:45 2013-06-17 17:45 desde IP: 187.172.144.155
Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.
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Autor
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AutorRespuesta No: 319022
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Junio de 2013 18:45 2013-06-17 18:45 desde IP: 189.241.186.10
Puedes solicitar un certificado de semanas cotizadas en el IMSS, ahí viene el total de semanas cotizadas y reconocidas en cada régimen.
Notarás que ya no será la misma cantidad entre semanas cotizadas y reconocidas, la diferencia es lo que te descontaron.
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Autor





