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DESALOJO DE INMUEBLE

  • Consulta : 157043
  • Autor : mrtptcmoreno_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Junio de 2012 21:32 desde la IP: 201.145.43.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • mrtptcmoreno_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    tengo un inmueble en irapuato, gto, el cual se está rentando actualmente, el día 1 de julio se vence el contrato y a mi inquilino le di la carta de notificación el 1 de mayo el cual recibió de conformidad, el día de hoy hablé con el para ponernos de acuerdo cuando entregaba las llaves y ahora me sale con q el me avisa porq está consiguiendo donde irse qué procede en este caso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271973

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    la pregunta es tienes contrato e arrendamiento?

    si lo tienes tendrias que demandar el cumplimiento de dicho contrato para que como consecuencia de ello se le ordene la desocupacion de tu bien inmueble

    si no tienes contrato, puedes demandar un juicio de desahucio, ahi tendrias que acudir con un abogado para que el te asesore como trbajar este juicio.

    espero te haya servido o bien esperar a lo mejor si se va sin problemas



  • Autor
    Respuesta No: 271978

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    too-aplee

    1.- el consultante dice que el contrato se vence

    2.- el consultante NO dice que No hayan pagado la renta para que sea procedente el desahucio

    consultante espera que llegue la fecha estipulada en el contrato,de no desocupar lo haces valer en la via civil

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 272016

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... obvio es que le avisaste... por medio de un juzgado....sino... pos como si no le hubieras dicho nada...

    2... vncido el contrato... y estando al corriente en el pago de las rentas... con tu cartita... y ...por  medio de un juicio de terminaciòn de  contrato...desocupaciòn y entrega del inmueble... te puede contestar que hay tacita reconducciòn y que el contrato se ha prolongado por otro año...porque esta al corriente en el pago de las pensiones rentisticas... y el juez lo va a decir asi n su sentencia...

    3... esto es de juicio y si no lo empiezas en el momento mismo de la terminaciòn... despues va ser caa vez mas dificil sacarlo a tu gusto...



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