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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR HABER DEJADO DE ACTUAR EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 156730
- Autor : ssjorge2003_NR
- Publicado : Jueves 21 de Junio de 2012 11:01 desde la IP: 187.138.77.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,100
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Junio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271784
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 12:40 2012-06-21 12:40 desde IP: 201.141.117.124
La cifra no estoy seguro es el equivalente a 6 meses, si ya te dieron tu asunto por concluido no entres en pánico aun puedes llevarlo por la vía ordinaria mercantil, aunque es más tardadoy un poco más comlicado que el ejecutivo mercantil pero igual tienes las mismas posibilidades de cobrar. Infórmate.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271787
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 13:00 2012-06-21 13:00 desde IP: 189.230.41.123
Los días naturales, son los días calendario, es decir TODOS, no importa si son hábiles o inhábiles.
El artículo 1076 del Código de Comercio, relativo a las disposiciones generales para los juicios mercantiles, establece que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando haya transcurrido el plazo de ciento veinte días contados a partir del siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada sin que medie promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
Suerte!
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