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CARTA PODER
- Consulta : 156535
- Autor : de_utscher_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Junio de 2012 10:59 desde la IP: 201.131.18.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola Buen dia, mi pregunta es la siguiente; basta una carta poder para que un familiar que vive en Guadalajara represente en un Juicio Testamentario a mi padre que vive en Chihuahua y el cual no se puede trasladar hasta dicho lugar para motivos de firmas y todo ese tramite?, y si la respuesta es positiva la persona que reciba el poder puede ceder la parte alicuota de mi padre a un tercero como pago?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 271633
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Junio de 2012 12:44 2012-06-20 12:44 desde IP: 189.155.92.123
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="164" width="99%">Estimado (a )de_utscher_NR: Un poder o mandato, tiene que tener algunas condiciones para su ejercicio o uso, primero, el poder tiene que decir si es para pleitos y cobranzas, actos de administracion y de dominio, y si ese poder esta limitado o condicionado a ciertos actos juridicos, pero si ese poder es amplisimo y con todas las facultades especiales y generales que para ello establece la legislacion del Estado de Chihuahua, ese poder otorga al apoderado toda facultad para que en juicio o administrativamente ejerza actos en nombre de la persona que otorgo el poder, inclyendo la cesion de derechos, donacion de derchos, repudios de herencia, a favor de X peronsa o al mismo apoderado. Ojo, es muy importante conocer con que finalidad se otorga el poder o mandato, y sobre todo para quien. Cuando usted tenga dudas para este tipo de actos juridicos u otros actos, consulte a un abogado titulado que le informe con honestidad los alcances legales que usted otorga con un poder o de cualquier acto juridico que usted otorgue. La representacion se da desde el momento que su padre otorgo ese poder o mandato, y si puede su familiar en representacion de su padre hacer cualquier acto y ceder a un tercero su parte alicuota, como pago como dacion,etc. En el Estado de Chihuahua, segun articulo 9 de la Ley Organica del Poder Judicial del Estado, los poderes, madatos u cualquier ordenanza legal solo se le otorga a los Licenciado en Derecho titulados y registrados, NO A PERSONAS fisicas que carcen de titulo de Licenciado en Derecho. Importante consulte a un Abogado titulado, recuerde que la consulta de un profesional del derecho tiene costo. Saludos. Espero que mi ponion le ayude. PD. Tambien usted puede solicitar se revoque dicho poder en forma judicial. -
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