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MUERE DEMANDADO EN JUICIO DE USUCAPION

  • Consulta : 155756
  • Autor : andrea alejandra
  • Publicado : Jueves 14 de Junio de 2012 12:46 desde la IP: 189.243.253.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
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  • Autor
    Consulta

  • andrea alejandra
    ESTUDIANTE

    que pasa cuado muere el demandado en juicio de usucapion sin ser emplazado

    el bien no esta inscrito en el registro publico pero hay contrato de compra venta y el

    juez suspendio el procedimiento que debo hacer?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270922

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues si  la persona que fallece es el que tenia la posesion,  pues procede emplazar a los herederos, y usted podria   y tendra en  base a interes juridico denunciar intestamentario, o testamentario, recuerde que las posesiones cuando asi se mantenien despues de la muerte pues quedan en poder de los hijos o herederos, si el predio esta vacio, pues ya metase usted  nadamas no diga que  asi es de facil, y  claro que consiente de que ninguna otra persona  de por aludidos sus derechos,  despues  desistase de la demanda,  ojala asi de facil sea..

    Comente de que estado de la Republica se encuentra esto,  y comenteme en correo algunos muchos  detalles. necesarios mas.

     

    Atentamente

    Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 270923

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al morir el dueño del predio al ser  el dueño del bien quien muere, se demandara a los herederos la usurcapion, si  ellos no tienen interes en juicio testamentario o intestamentario, o si no llegan a ponerse de acuerdo, usted seguira adquiriendo los derechos posesorios  por el tiempo en que pase de ahora en adelante pero no podra iniciar  accion contra alguien en especial, solo se puede  a la sucesion, pero  ellos sin  saben para que es su interes juridico no haran por preocuparse, usted si adqirira mas derechos, pero  tambien pasara mas tiempo.

    Contemple estar al pendiente si la sucesion  abre juicio, y  en su defecto  si no hay otro heredero pues por edictos.

     

    Atentamente

    Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 270998

  • andrea alejandra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    gracias por las respuestas, pero mi duda sigue siendo 

    si el inmueble no estaba inscrito en registro publico

    y la compraventa que celebre con la de cujus tiene 30 años

    me parece que los herederos no van a meter ese bien que yo

    poseo pues quizas los herederos ni enterados esten de que exista

    pero el juez me pide que se denuncie la sucesion para continuar con el

    juicio de usucapion y entonces que hago?





  • Autor
    Respuesta No: 271000

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    denunciar... de eso no te salvas...

    nunca debiste demandar... sino ... tu abogado debuio iniciar  procedimeinto de inmatriculacion...



  • Autor
    Respuesta No: 271011

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es la verdad  si tienes que denunciar sucesorio, no necesitabas la demanda  ya tenian el justo titulo, era inmatriculacion.

     

    Si los herederos no lo meten el bien por lo que dices, lo metes tu, pero ellos se van  querer defender el bien cuando se enteren que existe, sera contencioso, es casi seguro.

    Atentamente

    Montyel2_22 arroba live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 271013

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Lo correcto, es que se incie la inmatriculaciòn en forma silenciosa, sin empezar el juicio sucesorio intestamentario,  dejando este como ultimo recurso y solo para el caso de que  no se lograra la inmatriculaciòn por alguna causa.

     Saludos    a   los   Colegas   participantes de   esta   Consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

    ABOGADO

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.

    Kokoduro1  

    arroba 

     h o t  

    m a i l  

    punto  

    c o m

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.



  • Autor
    Respuesta No: 271070

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    andrea alejandra:

    He mirado varias veces la presente consulta y me había abstenido de participar en la misma en atención a que es obvia la situación ilegal que prevalece en el juicio que se menciona, aunque desafortunadamente veo que nadie mas que yo la ha visto.

    En efecto, la consulta establece que sin existir emplazamiento, el juzgador suspendió el procedimiento ante la muerte del demandado, ahora bien, la ilegalidad surge porque aún en el supuesto caso de que el diligenciario haya informado la imposibilidad de emplazar porque le informaron que el buscado había fallecido, tal razón del diligenciario se basaría en rumores y el juez solamente podría suspender sus actuaciones si al expediente se glosa la respectiva acta de defunción, de otra manera el juez actúa por hechos sin comprobar.

    Por cierto: el juez nunca suspendió el juicio, porque el mismo todavía está sin comenzar ante la falta de emplazamiento.

    Ahora bien: resultaría imprescindible que usted formule la denuncia del intestado manifestando en la misma que carece de calidad de presunta heredera, pero que tiene interés jurídico en que sea designado un interventor y sucesivamente un albacea que represente la sucesión a la que demandará por otorgamiento y firma de escritura, pero desde ahora le hago notar que ese juicio está perdido de antemano, pues usted indicó que el contrato de compraventa tiene 30 años de haber sido celebrado, por lo que el albacea ganará el juicio oponiendo la excepción de prescripción de la acción para demandar que operó 20 años atrás.

    Así las cosas, lo mejor será que inicie otro procedimiento civil de usucapión, para que, teniendo el contrato de compraventa como justo título de la posesión que usted ostenta sobre el inmueble, quede usted como propietaria mediante el juicio de prescripción adquisitiva que le aconsejo.



  • Autor
    Respuesta No: 390455

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Indistintamente de lo que mencionan los abogados, quisiéramos saber que tipo de propiedad es y que derechos tenia el vendedor sobre el mismo.

    Es decir, primeramente existen terrenos ejidales, de propiedad privada y del gobierno federal o local.

    Y es importante saber que tipo de terreno tienes, porque si no está matriculado en el Registro Publico de la Propiedad, puede ser porque es un terreno ejidal o del gobierno y aunque tengas un contrato de compraventa si quien te vendió no tenia el derecho de vender, no puedes pedir la firma y escritura del inmueble ni tampoco pedir la usucapión del mismo.

    O sea que, aunque demandes, no vas a ganar nada, porque debes demandar la usucapión de un inmueble que sea propiedad privada y que sea inscribible en el Registro Publico de la Propiedad.

    De esa forma, antes de pensar en la demanda y emplazar a la sucesión, fíjate que tipo de terreno es, porque el hecho de que te lo haya vendido una persona no quiere decir que efectivamente sea el dueño y haya tenido derecho para hacerlo.

    Ahora hay terrenos que están sujetos a expropiación por parte del Gobierno a través de la Dirección General de Regularización Territorial y con que lleves tu contrato y comprobantes de domicilio de que llevas viviendo más de 6 años te tramitan tu escritura sin necesidad de iniciar el juicio de inmatriculación.

    Eso sin olvidar que tu eres dueña del inmueble y no necesitas iniciar un juicio se usucapión, si no más bien matricular el inmueble donde vives (Como lo mencionaron los abogados anteriores) si es que es posible.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”





  • Autor
    Respuesta No: 390458

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches Lic. Ochoa.

    Tiene razón, eso pasa por no ver la fecha… jajajajajajajaja… reciba un cordial saludo de nuestra parte.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 390468

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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