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CREAR UNA ASOCIACIÓN
- Consulta : 155543
- Autor : rhosween
- Publicado : Miércoles 13 de Junio de 2012 10:35 desde la IP: 189.217.42.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Junio de 2012Hola! Mi nombre es Fabiola, y quiero poner una asociación para niños con autismo y asperger, me gustaría saber que requisitos requiero para esto, cuanto cuesta y en donde puedo informarme bien de esto... En general requiero de todos los detalles para poder realizar esto, ya que México no cuenta con lugares especificos para estos niños.GraciasMi correo es: manafadili2011Hola! Mi nombre es Fabiola, y quiero poner una asociación para niños con autismo y asperger, me gustaría saber que requisitos requiero para esto, cuanto cuesta y en donde puedo informarme bien de esto... En general requiero de todos los detalles para poder realizar esto, ya que México no cuenta con lugares especificos para estos niños.GraciasMi correo es: manafadili2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270775
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 14:33 2012-06-13 14:33 desde IP: 187.194.40.53
hay sobreabundancia de estos...
REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES
Las sociedades y asociaciones civiles se tramitan siempre ante notario público y las sociedades mercantiles pueden hacerse ante notario y corredor mercantil…
- Cinco opciones de la razón social.
- Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento <Estado y municipio>, fecha de nacimiento <día, mes y año>, ocupación estado civil y domicilio).
- Fines de la asociación (a grandes rasgos, el notario en base a experiencia lo podrá desarrollar, esto es, redactar en el sentido que tu lo necesitas legalmente).
- Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).
- Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.
- Señalar si se admitirán o no extranjeros.
- Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
- Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)
El costo varía según el monto o actividad de la asociación.
Lo primero que debe hacer es constituir una sociedad, la cual debe cumplir los requisitos que establece el Código "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154053">CivilFederal, en el caso, a manera de ejemplo los artículos 2670, 2671 y otros establecen lo siguiente:
“"//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154053">Artículo2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
Artículo 2672.- La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el
Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 2674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.
Artículo 2675.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea Convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.”
Lo más importante es determinar el objeto de la asociación no sólo para que esté constituida legalmente y tenga derechos y obligaciones en relación con los socios y con relación a las actividades que pretende llevar a cabo. Deben ser muy precisos en el objeto, lo anterior con la finalidad de que puedan obtener la autorización por parte del SAT para recibir donativos deducibles de impuesto, es decir, que puedan obtener recursos para cumplir con los fines, en el caso, la protección de los perros.
Así que le sugiero que el objeto sea una actividad ecológica, destinada a la: “Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.”
Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y para tener esa calidad la sujeta a los requisitos establecidos en diversos artículos, principalmente 95, 96, 97, 98 y 99, una vez que cumplan dichos requisitos el Servicio de Administración Tributaria otorga una AUTORIZACIÓN para recibir donativos deducibles de impuestos y estar en el régimen establecido por este tipo de asociaciones y sociedades, ya que el beneficio es precisamente la deducibilidad al 100% de los donativos que recibe por parte de terceros, es decir, se otorga ese beneficio porque los recursos están destinados a una actividad que beneficia a cierto sector de la población y de ninguna manera son para los accionistas o trabajadores.
Para obtener la autorización se deben de cumplir requisitos de forma y fondo, pero una vez obtenida se deben sujetar al cumplimiento de obligaciones como cualquier sociedad.
1.- Con relación a su pregunta la A.C. no paga impuestos por los ingresos propios, pero sí debe pagar las contribuciones relacionadas con los impuestos y contribuciones locales y federales y que deriven de sus actividades, es decir, si paga por los servicios que tiene u obligaciones que contrae, por ejemplo, si contrata servicio médico, los doctores cobran por ese servicio y debe pagar los honorarios, si adquieren maquinaria también deben pagar el IVA, etc., es decir, en las operaciones les aplican los mismos principios que a cualquier sociedad.
2.- Los salarios que se pagan a las personas que trabajan para la asociación sí causan impuestos, independientemente de que sean gastos de administración, y no se puede exentar a nadie de su pago, de hecho estos gastos de administración no deben representar más del 5% del total de los donativos.
3.- Los socios no pueden recibir dinero por concepto de remanentes distribuibles ya que su régimen se los prohíbe, es decir, su pueden percibir un salario, pero causan impuestos, si los socios distribuyen los ingresos que capta la asociación están haciendo actos ilegales, ya que los propios estatutos de una sociedad o asociación civil sin fines lucrativos se los prohíbe y sería motivo de revocación de la autorización para recibir donativos.
Para mayor información del régimen de este tipo de sociedades y asociaciones puede ingresar al portal del SAT, hay un apartado para donatarias o donaciones y ahí podrá obtener toda la información.
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