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DEMANDA PARA RETIRO DE PENSIóN.
- Consulta : 152973
- Autor : mega_NR
- Publicado : Lunes 28 de Mayo de 2012 08:57 desde la IP: 201.102.62.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos días. Mis padres estuvieron casados por bienes mancomunados por 27 años, se divorciaron hace 9 años, cuando mi hermano menor contaba 15 años. Se fijó una pémnsión del 30%, quedando 15% para mi madre y 15% para mi hermano. Mi hermano terminó la universidad el pasado diciembre y en enero le llegó la notificación de demanda por parte de mi padre para retirarle la pensión. En marzo de este año, el juez falló a favor de mi padre y dicha pensión le fue retirada a mi hermano.
El día 25 de mayo le llegó a mi madre la notificación de que mi padre la está demandando para retirarle la pensión, alegando que tiene una pareja y que es solvente económicamente. Esto no es cierto. Mi madre no tiene una nueva pareja, vive con mi hermano y no hay nadie que la ayude económicamente. No tiene un trabajo estable ni bien remunerado. Una vez a la semana lava y plancha ropa ajena, actividad que le reporta apenas lo suficiente para vivir, ya que mi hernamo aún no logra conseguir trabajo.
Mi padre tiene 59 años y está planeando su jubilación y su objetivo es que mi madre no disfrute de esa jubilación.
Cabe decir que durante el matrimonio existió adulterio, sevicia, maltrato, violencia doméstica, sexual, moral y económica por parte de mi padre hacía mi madre, además de que nunca la dejó ser productiva, haciéndola depender en absuluto de él.
Quiero saber qué se puede hacer y si es posible que mi padre le retire la pensión a mi madre basado en esos argumentos.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268521
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 09:13 2012-05-28 09:13 desde IP: 189.228.106.100
Las Sentencias Definitivas dictadas en asuntos del orden familiar como son la Guarda, custodia y ALIMENTOS, nunca tienen el carácter de "Cosa Juzgada", es decir se pueden modificar en cualquier tiempo siempre y cuando se aleguen que las circunstancias que dieron origen a la sentencia han cambiado, como es el caso de tu hermano, que al concluir sus estudios, jurídicamento dejó de necesitar la pensión por concepto de alimentos.
Ahora bien en el caso de tu señora madre habría que ver porque motivo fué condenado a pagar alimentos a su ex esposa, si fué porque en el Juicio de Divorcio el resultó ser el conyuge culpable o por el hecho de que tu madre necesitaba de los Alimentos al momento de la separación.
Pero de que le puede retirar la pensión si se la puede cancelar, pero recuerda que el que afirma esta obligado a probar, asi que el tendrá que probar los elementos de su acción, y tu madres sus defensas.
Lo mas recomendable es que se hagan asesorar por su abogado de confianza, si no pueden pagar uno particular, acudan al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en donde les asignarán a un abogado de oficio, quien puede patrocinar a tu señora Madre sin cobrar un solo centavo.
Saludos
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