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FALLECIMIENTO DE BENEFICIRIA PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 152480
  • Autor : Antonio
  • Publicado : Jueves 24 de Mayo de 2012 10:30 desde la IP: 199.67.140.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO

    Mi consultas es la siguiente:

    1.-Hace 10 años aproximadamente se me fijo una pensión alimenticia  la cual entro el oficio a mi trabajo , me estan descontando de ese tiempo hacia aca.

    2.- La mamá de mis hijos quedo con la custodia y por ser menores de edad  en ese tiempo,  de parte de mi trabajo giran una orden de pago para su cobro.

    3.- Falleció su mamá en dias pasados  , ellos ya son mayores de edad tienen 18 y 20 años al respcto tengolas sigueintes dudas.- 

          3.1 .- Que tramite tengo que realizar para que la pensión se las den a ellos o por lo menos depositen a la cuenta de debito que tiene uno de ellos.

          3.2-  De honorarios de un abogado se que es variable pero para que me orienten más o menos cuando cobrarian por este trámite.

          3.-3  Si con la aprobación de mis hijos solicitara al juzgado que la pensión se las otorgue directamente a eelos esto es retirar el oficio de mi trabajo que tan complicado es?? 

     

    Les agradecere sus respuestas 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 268022

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Les comento que la pensión solo se fijo para mis hijos, a su mama no le correspondio de acuerdo aljuicio efectuado.



  • Autor
    Respuesta No: 268026

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Alguna orientación .Lic Garovalo, Lic Velazquez , Lic mascara negra, Lic kokoduro1, Lic Cuaresmeño ??,  se me van otros nombres de Lic que asisten a este foro a orientarnos...

     



  • Autor
    Respuesta No: 268028

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    3.1 .- Que tramite tengo que realizar para que la pensión se las den a ellos o por lo menos depositen a la "#" onclick="Pal925560590hw.aqkqhblqnaj("cuenta");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal925560590hw.hideMaybe(this, "cuenta"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal925560590hw.hwShow(event, this, "cuenta"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">cuenta de debito que tiene uno de ellos.

    como la madre... nada tiene que ver con la pensión...avisar al juez por medio de unj escrito y con el original de una certificación de la muerte de la detentadora... al efecto de que se gire nuevo oficio de descuento y puedan cobrar los hijos...

    de vista a los hijos... al efecto de que exhiban ante el juez y demuestren que aun son merecedores juridicamente del pago de una pensión alimenticia....

          3.2-  De honorarios de un abogado se que es variable pero para que me orienten más o menos cuando cobrarian por este trámite.

    de 1000 a 5000 $$

          3.-3  Si con la aprobación de mis hijos solicitara al juzgado que la pensión se las otorgue directamente a eelos esto es retirar el oficio de mi trabajo que tan complicado es?? 

    solo pedirlo por escrito y que los hijos lo firmen y todos lo ratifiquen ante el juez...



  • Autor
    Respuesta No: 268029

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic Garovalo gracias por su orientación clara y concisa.................la ultima duda el tramite ante el juzgado considerando que el expediente es de hace 10 años cuanto tarda más o menos segun su amplia experiencia ??



  • Autor
    Respuesta No: 268031

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el expediente aun existe... ya que la ley... puede haber señalado su destrucción por falta de espacio... pero pedirlo y a los 8 dias debe estar en el juzgado...

     

    expediente...

     

    c. juez...familiar...

     

    ... ... y ... AS... deudor alimentario y acredores alimentarios, comparecemos en forma conjunta a solicitar:

     

    Que atento el primero a que los segundo tienen ya la mayoria de edad y porque asi lo hemos acordado, venimos a solicitar se levante y cancele la pensión alimenticia que se viene descontando al primero por medio de nomina, por ser la voluntad de los tres, ordenando girar el oficio de cancelaci´pn.

    Previo a,lo solicitado, señale la extracción del expediente del archivo judicial para si prosecución y puedan los acreedores alimentarios ratificar el contenido y firma de esta solicitud.

    Acompaño ala presente, copia del oficio de descuento, al efecto de que se incie el cuaderno de cancelación para el caso de ya no ser viable la extracción del archivo judicial, por tiempo, destrucción o por ley que ordene formular nuevo juicio.

    Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto Federal y 94 del Código de Procedimientos Civiles del DF

     

    Por lo expuesto y fundado, pedimos:

    UNICO.- Resuelva conforme a derecho.

    Lugar...fecha y ...firmas

     

    junto con una copia de las credenciales de elector

    actas de nacimiento

    y sin mencionar que yamurio la madre para que no hagas mas olas y tengas que abrir juicio sucesorio intestamentario...

    ya son mayores de edad y ya pueden hacer sus cosas solitos... cualqwuier cosa... estoy en mi correo...

    presumi que es del df... tu consulta... pero de no ser asi... vas a tener que buiscar el articulo... leerlo... y buscar su igual en el codigo de procedimientos civiles de tu estado...

    suerte en tu gestion...



  • Autor
    Respuesta No: 268033

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se me olvido comentarle que es en León Guanajuato pero gracias por la amplia contestación a la consulta....me da una visión de lo que necesito hacer. ....

     

    Gracias por sus buenos deseos................



  • Autor
    Respuesta No: 268053

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que barbaro el Dr. Garovalo, y eso que atardecio amargadon este dia.

    Nada que aportar.

    Quitale lo del artículo 94 del DF, en Guanajuato, no prescriben los juicios de alimentos. dejale solo lo de la constitución federal y, adelante.

    Ya te ahorraste el abogado.

    A que con el Dr,  en otras condiciones te hubiera mandado a buscar un abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 268106

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente lo que sucede es que en otras ocasiones me ha apoyado en consultas en este mismo foro ..............y tanto algunos los batea cuando lo considera como otros como emi caso se excede en su apoyo......... es un tipazo.. 



  • Autor
    Respuesta No: 268238

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic Garovalo. le puede dar una revisada a la consulta 138209 o darme de favor su correo ya lo busque en el icono de mi oficina pero me pareceque no esta detallado.........Como siempre , Muchas Gracias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 268281

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo

    guin medio

    garm56

    arroba

    hot

    mail

    punto

    com

     

    Ese es el correo del Dr. Garovalo, y si esta en su icono de MexicoLegal.







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