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PROPIEDAD DE VEHíCULO CASO PARA LA ARAñA

  • Consulta : 151970
  • Autor : alexlion25_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Mayo de 2012 13:13 desde la IP: 189.233.106.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • alexlion25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados amigos de este gran foro tengo un consulta que les pido de la manera mas atenta me la puedan aclarar y/o me puedan ayudar.

    La carta responsiva de compra y venta según he leido por aqui no tiene caracter legal ,penal o civil en el entendido que si un particular vende un auto y no lo da de baja o no realiza el cambio de propietario ante la autoridad correspondiente,, el responsable del uso que se le de a este vehículo sigue siendo del propietario registrado ante la autoridad?

     

    Esto quiere decir que el nuevo propietario no tiene ninguna reponsabilidad del uso que se le de al vehiculo y si se comente algun tipo de acto ilicito con este vehiculo las autoridades iran directamente con el dueño que tiene registrado la autoridad?

    Entonces si yo soy el dueño del carro ya que esta a mi nombre y el comprador nunca hizo cambio de propietario ante la autoridad yo puedo reclamar el vehiculo ya que yo soy el legitimo dueño por estar a mi nombre?

    Esto quiere decir que le puedo quitar el carro al nuevo dueño ya que no esta a su nombre el auto?

    Si ya no eres el dueño legitimo por que ya no tienes los papeles ¿Por qué si eres responsable del uso que se le de al vehiculo?

    En resumen...

    Si ya no es de mi propiedad el carro ¿Por que debo de ser responsable de algo que ya no esta en mis manos? , o por que si yo soy el responsable y legitimo propietario ante la autoridad  no puedo reclamar la propiedad del vehiculo al nuevo dueño. Ya que el carro es mio por que esta a mi nombre no?

    Pero si hace algo malo con el carro la autoridad si puede aplicar que yo soy el dueño y por lo tanto el responsable

    Estimados amigos abogados ojala me puedan ayudar ustedes son los expertos, gracias por compartir sus conocimientos y experiencias cualquier comentrio será bienvenido.

     

    Saludos.. Alex

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 267588

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Alex, la carta responsiva si tiene valor legal tanto para quien vende como quien adquiere el vehículo en cuestión, que si bien es cierto, es una documental privada, por ese simple hecho no puede argumentarse que carece de valor legal, máxime si es firmado ante testigos.

    En ese orden de ideas, es claro que la autoridad administrativa (Setravi, Tesorería del D.F., etc.) eres considerado dueño hasta en tanto el adquirente no realice el cambio de propietario, pero para un asunto de carácter penal basta que le enseñes la Carta Responsiva al Ministerio Público para que te deslinden de cualquier responsabilidad penal; ahora bien, quien compro el vehículo esta incurriendo en una serie de irregularidades por el Reglamento de Transito Metropolitano en la Ciudad de México, ues en éste último se prevé la obligación de realizar los cambios de propietarios después de los treinta días de haberlo adquirido previendo multas de no hacerlo, tu solo tendrías la obligación de dar un aviso a la SETRAVI de que lo has vendido señalando al nuevo comprador, esto evitaría que te llegará algún tipo de requerimiento administrativo.

    En lo subsecuente, cuando quieras vender un auto primero da de baja las placas, segundo, pide un permiso provisional de 60 días para circular sin placas, y cuando lo vendas, el comprador tendrá que realizar el cambio de propietario forzozamente pues el permiso provisional vencerá inevitablemente.

    Para cualquier otra duda, estamos a tus órdenes.

     



  • Autor
    Respuesta No: 267680

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Recomiendo hacer un contrato de compra venta del vehiculo ante dos testigos e inclusive ratificacion de firmas ante fedatario publico, donde conste la transmision de la cosa,  al momento de la enajenacion del vehiculo y señalar en las clausulas que el comprador es reponsable de realizar los tramites necesarios ante las autoridades correspondientes,



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