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DEMANDAR A LA EMPRESA POR INCUMPLIMIENTO AL ART. 98 DE LA LFT.

  • Consulta : 151544
  • Autor : mexico0204
  • Publicado : Jueves 17 de Mayo de 2012 21:39 desde la IP: 201.171.20.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • mexico0204
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes a todos..

                Tengo toda la intencion Ejercer mi derecho a Resindir mi contrato segun el Art 46 LFT ,  pero quiero saber si esto es posible con el argumento que a continuacion les presento..

                En varias ocasiones eh solicitado a mi patron, me pague con cheque oh en efectivo , para disponer de mi dinero como yo quiera . pero mi patron se niega ,dice que no puede aceder a mi peticion por que si me paga en efectivo oh en cheque luego otros van a querer que se les pague igual  dice que por eso nos tramito una tarjeta de debito en el banco para no manejar dinero en la oficina.

               Lamentablemente muchos trabajadores nos vemos obligados a solicitar prestamos y los bancos an hecho de esta necesidad un negociaso.  en mi caso por aberme atrasado en los pagos el banco me quita todo mi sueldo me queda cero en la cuenta no me niego a pagar pero no les puedo pagar todo de un jalon pues tambien tengo que comer , vestir y pagar la renta.. 

              Esta situacion no le importa a mi patron y buscando en la ley encontre el Articulo 98 de LFT  que a la letra dice :  Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.   en mi situacion creo que el banco es quien dispone de mi sueldo antes que yo.

              Quisiera Saber si es posible Resindir mi contrato y solicitar se me indemnice deacuero al articulo 50 LFT   Fraccion II y III , ya que yo tengo un contrato por tiempo indefinido..  llevo laborando en la empresa 5 años.. 

               quiero comentarles que habia pensado acudir a una institucion ya sea consiliacion y albitraje oh a la Profedet , para que me asesoraran y ver si ellos pueden enviar un comunicado a la empresa solicitando hacer valer mi derecho de disponer libremente de mi salario segun el art. 98 LFT..  pero tambien creo que si ago esto el patron se enojara y lo mas probable es que me aga la vida de cuadritos asta que yo renuncie..

               Si me pueden apoyar con el calculo de lo que recibiria por conceptos que no sean aguinaldo ni vacaciones,  les estaria muy agradecido , los datos son los siguientes .

                 Tiempo de antiguedad en la empresa    :   5 años cumplidos

                  Salario diario      300 pesos

                  Puesto :  Asistente Admon.

    Sin mas por el momento me despido agradeciendo de antemano toda la acesoria posible..   Saludos..

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266827

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO seria una causa de resciciòn de la rela`ciòn de trabajo  imable al patron, ya que este esta cumpliendo con el pago y desde luego que no le debne interesar lo que pase con el salario despues de haberte pagado, como es el caso, NO tienes una causa, porque no eres el ùnico al que se le paga asi, sino que a toda la planta de trabajo se les paga asi, siendo esta la forma mas segura de pago para la patronal, ya que el salario no viaja o se concentra en la fuente de trabajo y no da tentaciones de robo o malversaciòn.

    No vas a ganar de ninguna forma, tus deudas, son tuyas y no hay de otra.

    Lo mas viables, es que cambies de fuente de trabajo y que esta sea en pago nominal como a ti te agrade, pero el futuro esta cerca, todas las empresas van a pagar  por medio de tarjeta de debito bancario, por ello es que no es una causa de tu aciòn laboral. Digas lo que digas y grites lo que grites.



  • Autor
    Respuesta No: 266889

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     

    Lo esencial es saber si usted, firmó aceptando en su contrato o en algún documento, que contuviera alguna cláusula, mediante la que autorizará al patrón a realizar el pago de su salario, por medio de la tarjeta de nómina, débito o cualquier otro instrumento bancario. Si lo hizo así, entonces usted, en ese momento, manifestando libre y fehacientemente su voluntad, hizo uso de manera indubitable, del derecho que le otorga el artículo 98 de la LFT, pues dispuso libremente de sus salarios, consintiendo que su pago fuera por ese medio y por lo tanto no le origina responsabilidad alguna al patrón, ya que el patrón cumple con el pago al depositar el dinero en la institución bancaria y es ésta y no el patrón, la que le efectúa los descuentos, por lo que en todo caso, cualquier reclamo respecto de descuentos indebidos, deberá hacerse al banco.

    Sin embargo, y a pesar de las ventajas de seguridad que otorga ese medio de pago, tanto para la empresa como para el trabajador, y de lo novedoso que es y de la generalización futura como medio de pago idóneo, la ley como siempre ésta desfasada, con respecto al progreso tecnológico y al no contemplarlo como obligatorio, solo permite que se haga por convenio entre las partes. Por lo que considero que con fundamento en los artículos 90, 100, 108 y 109 de la LFT, usted puede, por escrito hacer del conocimiento de su patrón, que en ejercicio del derecho de disponer libremente de su salario, es su voluntad manifiesta, que se dé por terminado el convenio de pago por medio de la Tarjeta de Nomina (Describiendo las características de la tarjeta) y que conforme a las disposiciones legales vigentes, desea recibirlo a partir de la fecha, directa y personalmente, en moneda de curso legal, en el lugar donde presta sus servicios,en los días laborables, fijados por el contrato, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. En caso de negativa a recibir el escrito, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o en su caso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que le haga llegar al patrón el comunicado.

    Obvio es que se debe tomar en cuenta, que dicha acción provocará en el patrón, un grave disgusto y contrariedad, no tanto porque no quiera pagarle directamente, sino por lo que esto representa, desde el punto de vista de la seguridad para la empresa y las implicaciones administrativas, contables, de recursos humanos, etc. que dicha rectificación conlleva y que provocará al modificarse el método establecido de pago y además el “Mal ejemplo” que representará, para con los demás trabajadores, SOLO PORQUE EL TRABAJADOR ES UN DEUDOR.

    Y como A TODA ACCIÓN CORRESPONDE UNA REACCIÓN, pues solo habrá que esperar cual será ésta última.



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