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DISMINUCIóN DE PRESTACIONES LABORALES.

  • Consulta : 149432
  • Autor : jacinto.trejo_asesor_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2012 19:32 desde la IP: 201.166.130.146
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  • Autor
    Consulta

  • jacinto.trejo_asesor_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches.

    Mi consulta es el el sentido de que la empresa que represento actualmente tiene serios problemas de liquidez debido a la baja sustancial de su ventas.

    Antes de tomar decisiones que impliquen el despido y el posible cierre de la empresa se tienen contempladas otras alternativas de solución que permitan sortear esta época difícil.

    Una de las alternativas es disminuir el número de prestaciones otorgadas hasta ahora a el personal, nuestra consulta en este sentido es:

    Que implicaciones jurídicas puede tener una decisión de este tipo?

    En caso de ser viable dicho procedimiento que esquema nos pueden sugerir partiendo de las siguientes prestaciones:

     

    Seguro de Vida

     

    Seguro de Gastosd Medicos Mayores.

     

    Vales de Despensa.

     

    Vales de Gasolina

     

    30 Días de Aguinaldo.

     

    14 días de Vacaciones (1er. año).

     

    Agradecemos de antemano sus valiosos comentarios.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264787

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     La Ley Federal del Trabajo dispone:

    “…Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

    Artículo 57.-El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

    El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

    Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajocontenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

    I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

    II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

    La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica…”

    La variación unilateral de las condiciones de trabajo, por el patrón, sin consentimiento del trabajador, es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, conforme a la fracción IX, en relación a la fracción I, del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

    “…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”

     

    Así ismo se transcribe la siguiente Jurisprudencia de la SCJN en relación al tema:

     

    “…Registro IUS:  195236. Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Noviembre de 1998, p. 425, tesis III.T. J/26, jurisprudencia, Laboral.

    Rubro: CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 de la ley citada.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 524/94. Arturo Escobedo Carballar. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

    Amparo directo 205/95. Ricardo Bueno Topete. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.

    Amparo directo 412/97. Miguel Ángel Leyva Carmona. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.

    Amparo directo 620/97. Aurrerá, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Elsa María López Luna.

    Amparo directo 891/97. Embotelladora Aga de Occidente, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 506, tesis VI.2o.30 L de rubro: "CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO." y Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro: "CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO."…”

     

    Si algún trabajador demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario.

    Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.


     





  • Autor
    Respuesta No: 390372

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jacinto.trejo_asesor:

    Disculpe usted, y espero que todo el foro me disculpe, pero declino desahogar su consulta, en virtud de que lo que usted solicita rebasa con creces los límites de lo que deba ser una asesoría legal gratuita, propia de éste que es un foro de asesoría en general, y porque lo que usted solicita es propio de todo un trabajo de aprovechamiento personal que a usted le reportará un beneficio económico y, como muchos hemos dicho: me encanta ayudar a la gente, pero me incomoda y me perjudica el regalar mi trabajo.

    En otras palabras, usted requiere que un abogado realice un trabajo por el cual la empresa en la que usted labora obtendrá un beneficio o utilidad, y los abogados, pasantes y demás personas que participamos en estos foros lo hacemos de manera altruista, de tal manera que, lógicamente y salvo la opinión de quien regale su trabajo, la pretensión de usted rebasa los límites de lo que se puede pedir como trabajo gratuito y desinteresado, por lo que, lo correcto y adecuado es que usted busque un profesional a quien le pague los respectivos honorarios para que desarrolle el trabajo que usted desea.



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