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EJECUCIóN FORZOSA DE LAUDO

  • Consulta : 148790
  • Autor : arytarias_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Abril de 2012 23:10 desde la IP: 187.176.195.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • arytarias_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenas noches, tengo una pregunta acerca de una resolucion de un laudo (hace casi dos anios de esto) que condena a la razon social (SA de CV) unicamente al pago, no asi a los socios (2), de hecho los absolvio de la responsabilidad ... la empresa como tal ya no funciona aunque en el RPPC esta como activa todavia, y uno de ellos, promovio un amparo directo contra el laudo y le negaron la proteccion y amparo, pero el amparo lo promueve con la razon social y/o su nombre.... podra ser con esto que pueda promever la ejecucion forzosa del laudo para embargo de bienes sobre esta persona?? Ya que la razon social no opera mas.. O a quien cobrarle??? Por favor orientenme que puedo hacer...

     

    Diaz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264149

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No puede. No es lo mismo ganar un laudo que cobrarlo. Si las personas físicas fueron liberadas de la obligación luego entonces queda claro que sólo puede ambargar a la moral condenada, pero si ésta no tiene bienes, estando activa o no, simplemente no podrá cobrar, por esa razón siempre es recomendable que se asesore a abogados titulades, los coyotes de Junta sólo cobran por laudo ganado aunque sea incobrable.



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