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DISTANCIA PARA VIGENCIA LEGAL

  • Consulta : 148650
  • Autor : ctecnicos_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Abril de 2012 11:56 desde la IP: 187.205.77.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • ctecnicos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    Buen día,

    ¿Cómo puede conocerse la distancia oficial para determinar el inicio de la vigencia de una norma legal en la que no se incluyó esta especificación?

    ¿Existe un tabulado de distancias oficiales?, Si es así, ¿En dónde se puede consultar?

    Saludos.

    Antonio Hernández

    Zacatecas, Zacatecas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264048

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su consulta parece ser uno de esos "toritos" de algún "profesor" que además de exhibirse él desea que sus alumnos también se exhiban.

    ¿Porqué se lo digo? No tiene, en términos jurídicos, pies ni cabeza lo que Usted plantea.

    Le recomiendo ampliar la información y entonces nos ayudará a comprender mejor el caso y poder orientarle con sentido proactivo y útil.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 264065

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Vigencia de la ley:

    Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a partir de la fecha que determine su texto. "las leyes no son obligatorias sino... y desde el día que ellas determinen".

    Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de conformidad con lo expreso en la segunda cuarto. Ya mencionado que dice que "si no designan tiempo serán obligatorias después de los tres días siguientes al de su publicación oficial".

    Codigo Civil Federal

     

    Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

                En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

     

    Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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