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¿PUEDE UN CENTRO DE TRABAJO DE LA SEP EMITIR SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIóN CIVIL?
- Consulta : 147691
- Autor : dejamecreativarte_NR
- Publicado : Domingo 22 de Abril de 2012 18:50 desde la IP: 201.141.199.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,248
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Somos la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico (CoSDAc), dependencia de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP.
Estamos constituidos administrativamente como centro de trabajo y en nuestro inmueble laboran cerca de 100 personas. De acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente aplicable, hemos emitido nuestro Programa Interno de Protección Civil y hemos conformado nuestra Unidad Interna de Protección Civil, y tal como se indica, hemos emitido el Acta Constitutiva respectiva.
El problema reside en la enorme dificultad que acarrea poder poner en práctica el programa arriba citado, toda vez que se carece de un instrumento que otorgue obligatoriedad a las acciones relacionadas con la protección civil y que permita deslindar clara y objetivamente las funciones y atribuciones de las autoridades administrativas, de las que por su naturaleza propia recaen en el ámbito de la protección civil.
Dado el vacío existente entre el mero Programa Interno de Protección Civil y su verificación, aplicación y evaluación, debido fundamentalmente a que a la fecha el otorgamiento de las facultades y atribuciones a la Unidad de Protección Civil para el desempeño de sus labores son de carácter potestativo de la autoridad, nos vemos maniatados para actuar.
En función de lo descrito, la pregunta concreta y directa es:
¿Puede la Unidad Interna de Protección Civil de nuestra dependencia emitir un Reglamento Interno de Protección Civil, que le permita ordenar, jerarquizar y materializar concretamente las medidas suficientes y necesarias para su actuación en la materia?
Les rogaría una respuesta en un muy corto plazo.
Atentamente
Arq. Alfredo Macías Narro
Secretario Técnico del Comité Interno de Protección Civil de la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263186
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 19:49 2012-04-22 19:49 desde IP: 187.161.150.167
Elaborar un reglamento por centro de trabajo sobre las obligatoriedades y responsabilidades de los cargos enunciativos dentro del Programa Interno de Protección Civil, no es algo previsto en el Capitulo Quinto del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, no obstante no significa que no haya repercusiones en caso de incumplimiento y/o negligencia por parte de los responsables, según lo estipulado en el Capitulo Decimoquinto del mismo Reglamento.
Para mayor referencia sobre el tema le recomiendo leer la Ley General de Protección Civil, la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y el Reglamento mencionado en el párrafo anterior.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263221
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 21:40 2012-04-22 21:40 desde IP: 189.134.173.132
Distinguido Consultante
Desde luego su programa interno de protección civil registrado ante la administracion local debe contar con su reglamento, que le permita ordenar, jerarquizar y materializar concretamente las medidas suficientes y necesarias para su actuación en la materia, el programa interno no solo es una obligación si no un instrumento que puede salvar las vidas de usted y sus compañeros.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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