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DILIGENCIA DE EMBARGO

  • Consulta : 146557
  • Autor : too_aplee
  • Publicado : Domingo 15 de Abril de 2012 19:58 desde la IP: 189.139.137.112
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • too_aplee
    ESTUDIANTE

    BUENAS TARDES

    ESPERO ME PUEDAN DESPEJAR LA DUDA

    EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, SE LLEVA A CABO LA DILIGENCIA DE EMBARGO, EN LA CUAKL SE LE REQUIERE AL DEMANDADO DE PAGO Y COMO NO HACE EL PAGO SE LE EMBARGAN LOS BIENES, EXISTEN DOS PERSONAS EN SU CARACTER DE ENDOISATARIOS EN PROCUARACION ES DECIR "X, Y",  POR LO CUAL X, EMBARGA LOS BIENES Y NOMBRA COMO DEPOSITARIO A  "Y" SE LLEVAN LAS COSAS YA QUE FUE CON FUERZA PUBLICA, AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA REALIZAN UNA REVISION OFICIOSA DE LA DILIGENCIA Y EL SECRETARIO ESTABLECE QUE LA DILIGENCIA SE DEJA INSUBSISTENTE YA QUE LOS ENDOSATARIOS EN PROCURACION "X,Y" ESTAN EN SU CARACTER DE ENDOSATARIOS EN PROCURACION, POR LO CUAL "X" ENDOSATARIO NO PUEDE NOMBRAR A "Y" ENDOSATARIO NO VICERVERSA ....AUNADO A QUE EL DEMANDADO SE EQUIVOCO AL CONTESTAR LA DEMANDA Y SE LA SUBSANAN ES DECIR SE EQUIVOCO EN EL EXPEDIENTE Y SUBSANA EL SECRETARIO TAL OMISION ...

    ES VALIDO O ES MATERIA DE AMPARO....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262234

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No existe la deficiencia de la queja en materia ejecutiva mercantil, el Secretario no puede subsanar en la contestación de la demanda. Presente el amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 262235

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ok. le agradesco una pregunta mas la deficienencia de la queja aplica tambien en la materia civil









  • Autor
    Respuesta No: 262259

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    amigos... abogados... romanos!

    claro que ya hay suplencia de la deficiencia de la queja en matyreria civil....

    ºººººººººººººººººººººººººº 

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 76 bis fracción II y VI de la Ley de Amparo,  pido con respeto se sirva en su caso, hacer suplencia de la deficiencia de la queja en este momento interpuesta y resuelva a mi favor a la brevedad posible.

     

    “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL AMPARO EN MATERIA CIVIL HA DEJADO DE SER DE ESTRICTO DERECHO.- Del artículo 76bis, fracción VI, de la Ley de amparo se infiere la SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE en materia civil cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa;  disposición que obliga a los tribunales federales a estudiar el asunto en su integridad, ello, además, de acuerdo con la jurisprudencia de la anterior Tercera sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la nación que bajo el rubro “SUPLENCIA DE LADEFICIENCIA DE  LA QUEJA IMPLICA UN EXAMEN CUIDADOSO DEL ACTO RECLAMADO” Se publicó en la página 341 del Tomo VI, Parte Común, del Ultimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, lo que significa que en la actualidad el amparo en materia civil ha dejado de ser de estricto derecho, pues para que el juzgador de amparo está en aptitud de advertir si existe o no una violación manifiesta dela ley en perjuicio del peticionario de garantías que lo ha dejado sin defensa, en términos del mencionado artículo, debe,  incluso ante la ausencia de conceptos de violación, analizar en su integridad el acto reclamado para luego determinar si es o no violatorio de garantías y, por ende, inconstitucional.”

     


     

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    III.1º C. J/20.

     

    AMPARO DIRECTO 351/96.- J.J.J. INMUEBLES DEL MAR, S.A. DE C.V.- 20 DE JUNIO DE 1996.- UNANIMIDAD DE VOTOS, PONENTE:- HECTOR SOTO GALLARDO. SECRETARIO:- SIMON DANIEL CANALES AGUILAR.

     

    AMPARO DIRECTO 027/97.- HECTOR RAMIRO SUAREZ CAMACHO.- 20 DE FEBRERO DE 1997.- UNANIMIDAD DE VOTOS, PONENTE:- HECTOR SOTO GALLARDO. SECRETARIO:- SIMON DANIEL CANALES AGUILAR.

     

    AMPARO DIRECTO 107/97.- FERNANDO VALDIVI DE LA SERNA.- 27 DE FEBRERO DE 1997.- UNANIMIDAD DE VOTOS, PONENTE:- HECTOR SOTO GALLARDO. SECRETARIO:- SIMON DANIEL CANALES AGUILAR.

     

    AMPARO DIRECTO 844/97.- JOSE DE JESUS LOZA HERNANDEZ.- 04 DE SEPTIEMBRE DE 1997.- UNANIMIDAD DE VOTOS, PONENTE:- HECTOR SOTO GALLARDO. SECRETARIO:- ALICIA MARCELINA SANCHEZ RODELAS.

     

    AMPARO EN REVISION 624/98.- BANCA CREMI, S.A.- 25 DE JUNIO DE 1998.- UNANIMIDAD DE VOTOS, PONENTE:- HECTOR SOTO GALLARDO. SECRETARIO:- ALICIA MARCELINA SANCHEZ RODELAS.

     

    me extriñe...no solo me extraña...



  • Autor
    Respuesta No: 262261

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    DISCULPE LIC, Y ESPERO NO MOLESTAR CON EL COMENTARIO SI NO ME EQUIVOCO Y SI ASI ES AGRADECERIA ME LO HICIERA SABER, LA SUPLENCIA DE LA QUEJA APARECE TAL FIGURA HASTA LA MATERIA DE AMPARO Y APELACION  VERDAD? O TAMBIEN EN PRIMERA INSTANCIA ?



  • Autor
    Respuesta No: 262268

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por eso...la suplencia de la deficiencia d ela queja... es en amapro...

    los secretarios no pueden  andar supliendo las deficiencias... ni de los actores ... ni de los demandados...

    la figura de  depositario... no puede ser lastimada por la estupidez... perdon... si... dije estupidez ... de un secretario... que no sabe  que si voy a hacer el embartgo... YO ME PUEDO NOMBRAR DEPOSITARIO A MI MISMO... o a cualquiera ortra persona... la figura no debe y no puede entrar en discuciòn...

    ahora bien... si al contestra la demanda... lo hizo el demandado en otro juzgado.. en otro expediente.... en ortra poblaciòn... ese hecho... no debe ser tomado en cuentra y tener por contestada en tiempo y forma la demanda... a no ser que lo haya hecho con la intenciòn de hacer pago llano de la deuda....situacionj que lo cambia todo....

     

    Tramite de juicio ejecutivo mercantil…

    1.- se otorga crédito o préstamo y se firma el documento base de la acción (pagaré).

    2.- pasa el tiempo y no se hace pago de las prestaciones o el pago es muy lento o se hace pago parcial y se deja de hacer pago por un tiempo mayor a 120 días.

    3.- Se le llama en forma extrajudicial para que concreté convenio de pago o redocumentación...

    4.- Se turna a despacho jurídico para lograr el cobro...en la vía extrajudicial…  este puede ser por vía telefónica,  por citaciones por escrito...

    5.- No ocurriendo el pago, se endosa en procuración o en propiedad para su cobro JUDICIAL y se entrega a juez de la materia y monto para que autorice a un ACTUARIO para ir a requerir de pago, en su caso EMBARGAR y en su caso secuestrar bienes; el actuario va expensado para la ruptura de chapas y cerraduras; hechas las diligencias procede a emplazar la demanda para que sea contestada

     

    ¿ME PUEDEN EMBARGAR SIN PREVIO AVISO?...

    Generalmente es asítratándose de contratos de crédito como en tu caso, en los Juicios Ejecutivos Mercantiles en la primera diligencia que se hace con el demandado se realizan 3 actos:

    1.-El actuario del juzgado, acompañado del abogado del actor (el demandante), le requiere de viva voz el pago al deudor (es decir te cobran)

    2.-Si el caso fuera que no hay dinero para el pago. Se le pide al demandado que señale bienes para embargo, es decir, tiene el derecho en principio el demandado, y en caso de no señalarlos el deudor o negarse a señalarlos, el abogado del actor o el propio  demandante puede señalarlos; y dejarlos al demandado en deposito, es decir, a su guarda y cuidado, por lo que no los puede cambiar de domicilio, venderlos, cederlos, rentarlos, prestarlos o darlos en garantía de pago de otro crédito; asimismo. Es facultad del abogado o del demandante, el dejar las cosas embargadas, las puede SECUESTRAR, es decir, llevárselas en ese momento; y

    3.-Por último, el ACTUARIO para terminar su actividad en el domicilio del demandado,  le emplaza (es decir,  le notifica JUDICIALMENTE Y POR PRIMERA VEZ al demandado quien lo demanda, por cuanto y en que juzgado esta radicado el juicio), entregándole:

    a) Copia de la demanda y de los anexos de esta-por ejemplo el contrato, el estado de cuenta, la letra de cambio, el cheque, el pagare… etc.-

    b) copia del AUTO DE EXEQUENDO, que es el auto o resolución del juez que autorizo el embargo y que admite la demanda… y

     c) copia de la Acta de Embargo que en ese momento se elaboro por el "Actuario" o "Diligenciario" o "Secretario Ejecutor" o “Ministro Ejecutor” cualquiera de estos terminos puede aparecer en los documentos que te entreguen

    PARA TU TRANQUILIDAD:

    El Actuario debe cumplir con estas formalidades en el emplazamiento:

    A) Si te encuentras presente:

    Debe entender la Diligencia Contigo;

    Debe Identificarse si se lo solicitas; Debe indicarte el motivo de su visita (No puede hacerse pasar por promotor de Afore, ni mencionar que va a otro trámite diferente);

    Debe entregarte copia de los documentos que elabore y que sean relacionados con la diligencia a la que acudió,

    Debe informarte el plazo que tienes para contestar la demanda, que según el tipo de juicio puede ser de 9 días si es ordinario mercantil y de 8 días si es de ejecutivo mercantil;

    A menos que el Juez lo haya autorizado previamente, por escrito y en forma expresa, el actuario tampoco puede hacer la diligencia de embargo en días u horas inhábiles, ni puede forzar las cerraduras del domicilio sin el permiso del juez y por concesión de las medidas de apremio que la ley permite;

    Debe dejarte leer el Acta antes de firmarla;

    No puede obligarte a firmar el Acta si no quieres (aunque el puede dar fe de que no quisiste firmar) pero también se entiende que si no firmas, y te quieres quedar como depositario de los bienes señalado como garantía de embargo, renuncias a ello y es el abogado del actor quien se lleva o secuestra los bienes… pero porque tu te niegas a firmar;

    Si hay Garantía Hipotecaria (un bien inmueble), tienes derecho a conservar el uso del inmueble durante el curso del procedimiento y hasta la sentencia de adjuciación, remate y lanzamiento judicial y a ser designado depositario del mismo, si en el vives;

    Si embargan bienes Muebles, pueden el abogado del actor o el demandante elegir al depositario.

    B) Si no estás Presente, el actuario:

    Debe cerciorarse de que "VIVES" en ese domicilio;

    Debe cerciorarse de que "TE ENCUENTRAS EN LA CIUDAD EN ESE MOMENTO";

    Si hizo los puntos anteriores debe dejarte un citatorio a una hora fija para entender la diligencia contigo;

    A la hora acordada en el citatorio, debe acudir a tu domicilio para llevar a cabo la diligencia.

    En caso de que tu no te encuentres puede llevar a cabo la diligencia con una tercera persona SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO.

    SI NO SE CUMPLEN ESOS REQUISITOS o falta alguno de ellos, LA DILIGENCIA podría ser NULA, previa declaración de juez Y PUEDES ATACAR SU VALIDEZ para efectos de hacer valer tu derecho.

    SI SE CUMPLEN TENDRÁS OPORTUNIDAD DE ASISTIRTE DE UN ABOGADO Y DEFENDERTE.

    UNA VEZ RECIBIDA LA DEMANDA, DEBES BUSCAR UN ABOGADO PARTICULAR ESPECIALISTA EN DERECHO MERCANTIL…

    puedes acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social Te asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados especializados y por materia que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del BUFETE JURÍDICO DE LA UNAM





  • Autor
    Respuesta No: 262275

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Osea que si en un juicio ejecutivo mercantil, una vez embargado, se notifica al demandado y se le entraga la copia de traspado de la demanda con sellos que señala que el Juzgado es el Primero Civil de Tangamandapio y el expediente es el 111/2012, y el demandado contesta en tiempo y señala que el Juzgado es el Primero Civil de Tangamandapio pero que el expediente es el 110/2012, el Secretario de Acuerdos puede suplir la deficiencia de la queja y decir que fue un error de dedo y dar por contestada la demanda en tiempo y forma?



  • Autor
    Respuesta No: 262277

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos no... aun cuando fuera su chin...  madre la demandada.... si hay una suplencia de error de dedo... del actuario... ese es problema del actuario... no del secretario... y la queja se impondra en su momento y ante quien deba conocer de la misma... pero la autoridad  del acto de ejecuciòn... no puede andar  sustituyendo los errores... ni de su personal ... nji de las partes....

    eso creo que lo tienes muy cirr ochoia... o no?



  • Autor
    Respuesta No: 262280

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pués ese es el origen de la consulta. ¿El Secretario de Acuedos puede suplir la deficiencia de la contestación de la demanda en un juicio jecutivo mercantil? Yo afirmo que ni madre. Hay suplencia en materia familiar, materia obreril, matreria penal, fiscal y administrativa.



  • Autor
    Respuesta No: 262283

  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    GRACIAS LICS.  OCHOA DONIS S.C Y GAROVALO POR DARME SUS PUNTOS DE VISTA SU HUMILDE SERVIDOR ENLA PRACTICA NO HABIA TENIDO NINGUN PROBLEMA, EMPERO EN LA ACTUALIDAD EXISTE EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SOLO QUE EL ABOGADO DEL DEMANDADO COMO NUNCA SUELE OCURRIR FUE UN EX JUEZ E PRIMERA INSTANCIA EN EL EDO MEX. Y POR RECIPROCIDAD PIENSO QUE EL INCHE SECRETARIO EN CONTUBERNIO CON EL JUEZ Y POR RECIPROCIDAD EN EL GREMIO DE LOS JUECES LE HACEN UNA ATENCION EN EL GREMIOA L QUE PERTENECIO PERO GRACIAS ME IRE A LA REVOCACION DEL AUTO DONDE DEJA INSUBSISTENTE LA DILIGENCIA DE EMBARGO Y POSTERIOR A ELLO COMO NO PROCEDE LA APELACION POR LA CUANTIA AL AMPARO INDIRECTO .....Y QUE SE LO QUE EL TRIBUNAL ME DIGA Y NO EN SU SIMPLE CRITERIO DEL SECRETARIO.... SALUDOS Y GRACIAS....



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