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PARA UN AMPARISTA
- Consulta : 146027
- Autor : alma_25_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Abril de 2012 23:07 desde la IP: 189.228.151.91
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, buenas noches, tengo una duda en relación con el Juicio de Amparo y quiero saber si alguien que lo haya vivido en la practica me pueda orientar:
Que sucede cuando en un Incidente de Suspensión esta se concede por delito no grave pero el quejoso ya esta en prisión? cuales son los efectos de la suspensión definitiva?
Ya sea porque el acto reclamado sea una orden de aprehensión o un auto de formal prisión.
Cuando el quejoso no ha sido privado de la libertad, desde luego que los efectos de la suspensión son dejar las cosas en el estado que actualmente guardan y que no se prive de la libertad al quejoso, pero cuando éste ya esta detenido, que sucede??
Y digo que solicito de alguien que haya tenido la experiencia porque remitirnos a la ley de amparo no es muy eficaz en este caso, no porque la ley no se aplique (y menos por el Poder Judicial Federal) sino porque son situaciones que no muchas veces acontecen.
Dejando intocado el hecho de que el quejoso debe caucionarse, porque a lo que me refiero es a los efectos de la suspensión, ya que cuando el delito es grave, es para que quede en el Reclusorio pero a disposición del Juez de Amparo por cuanto hace a su libertad personal.
Pero el caso como el que comento....les ha pasado? muchas gracias.
Lic. Alma Rodriguez E.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261680
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 23:08 2012-04-11 23:08 desde IP: 187.204.184.104
la suspensión lo era para no pisar la reja... al ´pisarla ... se pierde el derecho recibido... pierde sus efectos la suspensiónj...
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Autor
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AutorRespuesta No: 261682
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 23:09 2012-04-11 23:09 desde IP: 187.204.184.104
perdon... hay un cambio de situación juridica.... ahora vsi... ya acabe.,...
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Autor
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AutorRespuesta No: 261710
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 09:04 2012-04-12 09:04 desde IP: 201.102.34.123
No estoy muy de acuerdo con el Maestro Garovalo, ya que considero que no hay cambio de situación Jurídica, ya que de acuerdo a la narrativa de la consultante, el Juicio de Amparo se iniciará cuando el Quejoso ya esta privado de la libertad, y desea saber que efectos tiene la suspensión que se conceda en el incidente respectivo.
Nunca en la practica lo he vivido, pero considero que bien el quejoso podría quedar en libertad por los efectos de la suspensión, sin perjuicio de que ante la responsable obtenga su libertad bajo caución.
Pero lo mejor sería que algun colega con mas experiencia aporte su punto de vista. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 261717
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 09:58 2012-04-12 09:58 desde IP: 189.225.40.151
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Autor
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AutorRespuesta No: 261723
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 10:25 2012-04-12 10:25 desde IP: 187.175.109.101
buen dia; a como se entiende: si solicitaste amparo en contra de la o. de a. y te aprehenden,(por ejemplo el mismo día que solicitaste el amparo, sin haberse llevado a cabo la Audiencia Constitucional) pues no se producen los efectos del amparo, y en cuanto el juzgado de 1a instancia comunique al Juzgado Federal, el juicio se sobresee, debido a que ya no existe el acto reclamado, toda vez que la o. de a. ya fue ejecutada, y próximamente (48-72hrs.)tu situación jurídica cambiará sl dictárse un Auto Consitucional, en el que, por ser delito no grave, puedes obtener la libertad PROVISIONAL bajo CAUCION,exhibiendo GARANTIA,con la que el proceso penal seguirá hasta dictarte sentencia, etc.
ahora bien, si ya se te concedió la Suspensión definitiva en el juicio de amparo contra o.de a. y te apehenden los polícias, incurre en irresponsabilidad la Autoridad Ministerial, porque cuando se concede la s.d. se comunica a la Autoridad Ejecutora para que se abstenga de detener al sujeto activo hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías, de igual forma, al detener al inculpado, la Autoridad Responsable(Juez) debera´comunicarlo de inmediato al Juzgado de Dtto, para que surta los efectos correspondientes y de igual forma se sobresea el juicio, en caso de ser delito grave su proceso quede a cargo del Juzg. de Dtto. (como lo referiste).
en ambos casos, podrá solicitarse otro amparo, pero ahora en contra del Auto de Formal Prisión, en caso de haberse dictado, anque se encuentre bajo fianza.
el juicio de amparo es para combatir un acto reclamado vigente, cuando se ejecuta éste, lo que sigue es sobreseer, debido a que ya no existe.
espero haberme dado a entender, en la humildad de que si me estoy equivocando, alguién más me saque del error.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261726
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 10:46 2012-04-12 10:46 desde IP: 201.102.34.123
No comparto la idea de que cuando se solicita un amparo y el acto reclamado es ejecutado, éste deba de sobreseerse, solo será así en la hipotesis de que el Acto reclamado sea de imposible reparación, pero eso acontecerá al final de la substanciación del Juicio de Garantías.
Pero cosa diferente es la tramitación del Incidente de Suspensión, en el cuál si es improcedente la Interlocutoria que decrete la Suspensión Provisional o Definitiva cuando el acto reclamado ha sido consumado, pues no hay materia para decretar dicha suspensión. Con excepción de los actos de tracto sucesivo, y en mi concepto la privación de libertad es uno de esos actos.
Tuve una experiencia pero un tanto diversa de la de la consultante, y es que un sujeto fué detenido por Un delito no grave (robo) y fué llevado el MP donde pedian para caucionarlo 60 mil pesos, obviamente 30 mil pesos -a lo mucho- es lo que iba a aparecer en el expediente como garantía y el resto era para el bolsillo de la representación Social. Los familiares del detenido no tenía los recursos necesarios ni para pagar la mitad de ese dinero.
Asi que fué Consignado e ingresó al CERESO, en donde despues de declarar en preparatoria le fijaron garantía por 24,000 pesos para caucionarlo, pero aún así la familia no tenía dinero.
Se pidó la duplicidad de plazo Constitucional asi que habia 6 dias por delante antes de que se dictara el auto de Término y se me ocurrió que pasaría si le tramitaba un Amparo Indirecto al detenido, en contra de la Retención Material decretada por el Juez de la Causa (pues no había orden de Aprehensión porque había sido detenido en flagrancia, y tampoco había auto de formal prisión) y me preguntaba que efectos tendría la suspensión otorgada en el Incidente respectivo, así como ahora se pregunta la consultante.
Se hizo una promoción solicitandole al Juez de la Causa que reconsiderara la cantidad fijada como garantía pues no estaba en la posibilidades del detenido el exhibir dicha cantidad, y el Juez acordó la cantidad de 11,000 mil pesos, mismos que se exhibieron y en consecuencia quedó en libertad, al dictarse el auto de ´término se decreto su libertad con las reservas de ley.
Pero bueno, la verdad no vivi la experiencia de lo que pudiera habido suceder si le otorgaban la suspensión dentro de la tramitación del Juicio de Amparo, mismo que efectivamente se hubiese sobreseido al dictarsele formal prisión, -en su caso- pero la expectativa era ante la suspensión, si es que el reo quedaba en libertad bajo los efectos de esta. Saludos a todos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 261761
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 12:29 2012-04-12 12:29 desde IP: 201.102.222.196
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Autor
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AutorRespuesta No: 261820
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 16:14 2012-04-12 16:14 desde IP: 201.102.65.201
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Autor
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AutorRespuesta No: 261834
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 17:00 2012-04-12 17:00 desde IP: 187.201.89.192
border="0" cellpadding="0" style="width:100.0%;" width="100%">Aqui nos encontramos ante dos escenarios diferentes
Así es, viendo lo que establece el articulo 136 de la Ley de amparo que a la letra dice:
"""-Artículo 136.- Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito únicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de éste.
Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público como probable responsable de algún delito, la suspensión se concederá, si procediere, sin perjuicio de que sin dilación sea puesto a disposición del Ministerio Público, para que éste determine su libertad o su retención dentro del plazo y en los términos que el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional lo permite, o su consignación.
De consistir el acto reclamado en detención del quejoso efectuada por el Ministerio Público, la suspensión se concederá y desde luego se pondrá en inmediata libertad, si del informe previo que rinda la autoridad responsable no se acreditan con las constancias de la averiguación prevía la flagrancia o la urgencia, o bien si dicho informe no se rinde en el término de veinticuatro horas. De existir flagrancia o urgencia se prevendrá al Ministerio Público para que el quejoso, sea puesto en libertad o se le consigne dentro del término de cuarenta y ocho horas o de noventa y seis horas según sea el caso, a partir de su detención.
Si se concediere la suspensión en los casos de órdenes de aprehensión, detención o retención, el juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de no concedérsele el amparo.
Cuando la orden de aprehensión, detención o retención, se refiera a delito que conforme a la ley no permita la libertad provisional bajo caución, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito en el lugar en que éste señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación.
Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso por orden de autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, podrá ser puesto en libertad provisional mediante las medidas de aseguramiento y para los efectos que expresa el párrafo anterior.
En los casos en que la afectación de la libertad personal del quejoso provenga de mandamiento de autoridad judicial del orden penal o del Ministerio Público, o de auto de prisión preventiva, el juez dictará las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del quejoso y éste podrá ser puesto en libertad bajo caución conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional y a las leyes federales o locales aplicables al caso, siempre y cuando el juez o tribunal que conozca de la causa respectiva no se haya pronunciado en ésta sobre la libertad provisional de esa persona, por no habérsele solicitado.
La libertad bajo caución podrá ser revocada cuando incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del juicio de amparo o del procedimiento penal respectivo.
Las partes podrán objetar en cualquier tiempo el contenido del informe previo. En los casos previstos en el artículo 204 de esta ley, se considerará hecho superveniente la demostración de la falsedad u omisión de datos en el contenido del informe y el juez podrá modificar o revocar la interlocutoria en que hubiese concedido o negado la suspensión; además, dará vista al Ministerio Público Federal para los efectos del precepto legal citado-""".
Los escenarios involucrados
Efectos de la suspensión contra una orden de aprehensión que no ha sido ejecutada
La hipótesis en la cual se solicita la suspensión contra una orden de aprehensión, cuando ésta aún no ha sido ejecutada y que, en consecuencia, el quejoso se encuentra gozando de su libertad, supone dos casos, a saber:
1. Que el delito que se le ime al agraviado no sea de los considerados como graves y que, por lo tanto, alcance el beneficio de la libertad provisional bajo caución, ello con base en la fracción l del artículo 20 constitucional, así como en la legislación secundaria, federal o local, aplicable al caso.
En tal supuesto "se concede la suspensión para que el quejoso no sea privado de su libertad y quede a disposición del juez de amparo por lo que toca a su libertad personal y a la del juez de su causa para los efectos de la continuación del procedimiento penal, con la obligación de presentarse ante el juez de su causa y la de otorgar caución que fije el juez de distrito".
2. Que el delito sea de los catalogados como graves y que, por ello, no se le pueda otorgar al gobernado el beneficio de la libertad provisional bajo caución. "Se concede la suspensión para el efecto de que una vez aprehendido, quede a disposición del juzgado de distrito en el lugar en que sea recluido únicamente por lo que se refiere a su libertad personal y a la del juez de su causa para la continuación del procedimiento penal..."
Efectos de la suspensión contra una orden de aprehensión que ya fue ejecutada
Por su parte, esta hipótesis supone que el quejoso ya se encuentra privado de su libertad. Encontramos también dos casos, dependiendo de que, con base en el delito que se le atribuye, sea factible otorgarle o negarle la libertad caucional, en los términos de la fracción l del artículo 20 constitucional.
En el primer caso, tratándose de delito no grave, se concede la suspensión para que el quejoso quede a disposición del juez de distrito en el lugar en que se encuentre recluido, en cuanto a su persona y libertad, y a la del juez de su causa por lo que hace a la continuación del procedimiento. El juez de amparo puede concederle la libertad provisional en el incidente de suspensión.
En el segundo, que se refiere a delito grave, "se concede la suspensión para que el quejoso quede a disposición del juzgado de distrito en el lugar en que se encuentra detenido, en cuanto a su persona y libertad, y a la del juez del proceso por lo que hace a la continuación del procedimiento..."
Por lo que se puede concluir que: La suspensión concedida contra los efectos de una orden de aprehensión no supone necesariamente la libertad del quejoso. Esto sólo es posible, según se explicó, en el caso en que haya sido girada por delito no grave, y que la misma aún no se encuentre ejecutada, pues la suspensión evita dicha ejecución, o bien que ya se hubiese detenido al agraviado, en donde la libertad, más que por efecto de la suspensión, lo es por el motivo de que se le otorgue el beneficio previsto en la fracción l del artículo 20 constitucional.
En cambio, tratándose de delitos de los enumerados por la legislación federal o local aplicable como graves, la suspensión no trae como consecuencia la libertad real del gobernado, sino exclusivamente que quede a disposición del juez federal en cuanto a ésta en el lugar en que se le recluya o ya esté detenido.
Con base en lo anterior, es de concluirse que son desacertadas las críticas de censura hacia la suspensión contra los efectos de una orden de aprehensión, a los cuales nos referimos al principio de este trabajo. Es incorrecta la afirmación de que con ella se impida la detención del probable responsable y que, por lo tanto, evite el que se procesado. En consecuencia, resulta fuera de razón el calificativo de que sea un instrumento favorable para la delincuencia ni que represente un fenómeno ominoso para la impartición de justicia en nuestro país.
Esto se acentúa aún más cuando según el artículo 136 de la Ley de Amparo se establece que con el otorgamiento de la suspensión, independientemente del delito y de que esté o no ejecutada la orden de aprehensión, el efecto es de que el quejoso quede en cuanto a su libertad a disposición del juez de amparo, pero siempre a la del de su causa en cuanto a la continuación del procedimiento. Se buscará no entorpecer y que continúe éste. Inclusive es común en la práctica, que con el otorgamiento suspensional, se establezca como requisito para su efectividad el comparecer ante el juez del proceso penal respectivo.Debe aclararse que con esto último ha provocado que existan quienes sostengan que la suspensión, en estricto sentido, no representa en muchos casos reales beneficios para el quejoso. Tal cuestión extralimita las finalidades de este trabajo, pues requiere un tratamiento especial para determinar su certeza o falsedad. Abrigamos la esperanza de que podamos abordarlo en ocasión posterior.
SALUDOS -
Autor
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AutorRespuesta No: 261836
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 17:23 2012-04-12 17:23 desde IP: 201.164.149.70
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Autor
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AutorRespuesta No: 261838
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 17:48 2012-04-12 17:48 desde IP: 189.228.182.191
A mi leal saber y entender y sobre todo basado en la experiencia, mi primer pregunta sería: ¿Contra que acto se promovió el Amparo? si fué en contra del Auto de Término Constitucional deberán mantenerse en el estado que se encuentran las cosas y el procesado a disposición de la autoridad de Amparo, el Juzgado de Distrito segúramente estudiará la legitimadad del acto y en consecuencia determinará si es posible la concesión de la suspensión definitiva al impetrante de garantías o en su defecto el no otorgamiento o tal vez incluso el sobreseimiento, dependiendo del contenido del informe de la autoridad responsable y las constancias del acto reclamado. En tanto no se dicte la resolución correspondiente el proceso penal quedará en suspenso hasta la etapa de conclusiones. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261852
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 19:04 2012-04-12 19:04 desde IP: 201.102.65.201
Estoy de acuerdo con usted lic. law and rp de hecho es así en los amparos promovidos contra autos de Término la Suspensión definitiva se concede para el efecto de que no se dicte Sentencia Definitiva, pues esto haría consumado irreparablemente el acto reclamado, sin embargo, en la mayoría de estos casos, tratandose de delitos no graves el quejoso ya goza de la libertad bajo caución al llegar a esta etapa procesal, pero redundando en el cuestionamiento que genero la consulta, y de la cuál yo tambien deseo conocer el escenario que podría ocurrir, ya que no lo he experimentado.
Que sucedería si se solicita un Amparo contra un Auto de Formal Prision por delito no grave, en el cuál el quejoso no ha obtenido su libertad bajo caución, aún y que el Juez de la causa ya se pronuncio y fijo el monto de las garantías????
El efecto de la suspensión Definitiva sería la libertad del Reo???
Saludos a los foristas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261895
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 23:06 2012-04-12 23:06 desde IP: 187.204.184.104
Que sucede cuando en un Incidente de Suspensión esta se concede por delito no grave pero el quejoso ya esta en prisión?
cuales son los efectos de la suspensión definitiva?
1... si el probable era libre al momento de solicitar el amparo y antes de que se concediera la
suspensiòn fue detenido.. .
hay un cambio de situacion juridica y por ende ya no es la situacion que se defiende la que se busca amparar...
2...si promoviste el juicio de garantias estando detenido... y se te concedio... los efectos son de libertad... por medio de causiòn y ponerlo en manos de la justcia federal...
3... tu art``iculo 136 de la ley de amaporo lo explica asi... y hay tesis y juris que lo soportan...
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Autor
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AutorRespuesta No: 262269
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Abril de 2012 22:20 2012-04-15 22:20 desde IP: 187.194.52.26
?????
que paso con las aportaciones a tan apacionante tema....
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Autor
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AutorRespuesta No: 262303
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 01:30 2012-04-16 01:30 desde IP: 201.152.74.158
creo que para poder enteder este tema es necesario diferenciar entre la suspension concedida en el Juicio de Amparo con la libertad provisional bajo caucion establecida como derecho constitucional
el incidente de suspensión tiene el efecto de permitir que las cosas queden en el estado en que se encuentran a la promoción del juicio de garantías, preservando su materia durante el trámite del mismo, impidiendo la consumación de actos violatorios de garantías, en cambio la libertad provisional bajo caucion es un derecho fundamental establecido en el articulo 20 fraccion 1 anterior a las reformas que puede ser concedido por el Juez de distrito si lo pide el inculpado siempre y cuando el Juez o tribunal que conozca de la causa no se haya pronunciado al respecto
como atinadamente lo explica Rosen "La suspensión concedida contra los efectos de una orden de aprehensión no supone necesariamente la libertad del quejoso. Esto sólo es posible, según se explicó, en el caso en que haya sido girada por delito no grave, y que la misma aún no se encuentre ejecutada, pues la suspensión evita dicha ejecución, o bien que ya se hubiese detenido al agraviado, en donde la libertad, más que por efecto de la suspensión, lo es por el motivo de que se le otorgue el beneficio previsto en la fracción l del artículo 20 constitucional."
lo anterior toda vez que los efectos del incidente de suspension no trae como consecuencia tratandose de la orden de aprehensión o un auto de formal prisión la libertad del quejoso, pues esta se concede para el efecto de que no se dicte Sentencia Definitiva, pues esto haría consumado irreparablemente el acto reclamado, pero dentro del Incidente de suspension puede el Juez de distrito pronunciarse sobre la Libertad bajo caucion del quejoso y dejarlo en libertad bajo su más estricta responsabilidad, quien tomará, en todo caso, las medidas de aseguramiento que estime pertinentes .
por lo que la libertad provisional bajo caución dentro del incidente de suspensión, cobra autonomía del propio incidente e incluso del juicio principal, toda vez que su vigencia únicamente podrá revocarse cuando el inculpado incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del juicio de amparo o del procedimiento penal respectivo
en resumen tratando de contestar la pregunta de origen:
Que sucede cuando en un Incidente de Suspensión esta se concede por delito no grave pero el quejoso ya esta en prisión? cuales son los efectos de la suspensión definitiva?
tiene el efecto de permitir que las cosas queden en el estado en que se encuentran a la promoción del juicio de garantías, preservando su materia durante el trámite del mismo, impidiendo la consumación de actos violatorios de garantías es decir suspender el procedimiento una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga sobre el juicio de amparo. y en su caso si lo pide el quejoso y el juez de la causa no se ha pronunciado al respecto puede dejarlo en libertad mas que por el incidente de suspension se otorgaria por el motivo de que se le otorgue el beneficio previsto en la fracción l del artículo 20 constitucional que es un derecho que tiene el inculpado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 262306
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 06:42 2012-04-16 06:42 desde IP: 189.140.50.134
Foristas Todos:
Mucho me he divertido leyendo las elucubraciones que mi viejo profesor de la asignatura "Sociología" denominaba "masturbaciones mentales" y que se originan en una consulta que, a todas luces, se advierte que se trata de un ejercicio o tarea de alguna estudiante de la carrera de derecho.
En efecto, la cuestión planteada en la consulta es acerca del otorgamiento de la suspensión definitiva cuando ya está en prisión y "el acto reclamado sea una orden de aprehensión o un auto de formal prisión" (SIC).
Es decir, que la forista está planteando un problema carente de realidad y completamente hipotético, en el cual destaca que su preocupación se centra en una suspensión definitiva que es imposible que se presente en la vida real, cuenta habida que, si el quejoso ya está en prisión, desde luego que existe una imposibilidad de que se haya llegado al punto en que se pueda proceder otorgando la suspensión definitiva en ninguno de los dos casos propuestos, pues si se tratara de la orden de aprehensión ya ejecutada, desde luego que se dió un cambio de la situación jurídica del quejoso y, por consiguiente, se presentó una causa de sobreseimiento sobrevenida (artículo 74 de ley de Amparo), y en su caso, si el acto reclamado es el auto de formal prisión, entonces ninguna suspensión es otorgable en virtud de que es de orden pñublico la continuidad de los procesos.
Para otra ocasión lean cuidadosamente la consulta antes de escribir tonterías..
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Autor
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AutorRespuesta No: 262349
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 18:48 2012-04-16 18:48 desde IP: 189.228.62.94
Aún y cuando la continuación del procedimiento es de Orden Público, en el caso de los Autos de Formal prisión, como ya lo expusieron si se concede la Suspensión Definitiva, la cuál impide que se dicte sentencia hasta que se resuelva el fondo del asunto en el Juicio de Amparo, por lo que una vez decretado el cierre de la Instrucción, se paraliza el procedimiento, pues no se dicta sentencia hasta en tanto no se pronuncie la Autoridad Federal.
Por lo que no considero que sea hipotético el caso consultado. Saludos
Me parece que el tema central era si por efecto de la Suspensión Definitiva Otorgada el quejoso podría obtener su libertad, cuando el delito es considerado no grave y ya se pronuncio el Juez de la Causa sobre la Caución pero no se han cubierto las garantías exigidas. Pero como bien lo señalo Abogado Potosino, cuya intervención me parece por demás sobresaliente. No se concede la Suspensión en estos casos para obtención de la Libertad del quejoso, porque no es un Incidente de libertad, sino como bien lo señaló el fin de dicho incidente de suspensión en el amparo es para mantener viva la materia sobre la cuál recaerá la Sentencia Dictada en el Principal, luego entonces impidiento el dictado de la sentencia Definitiva en la respectiva causa, se logra dicho fin, independientemente de que el quejoso esté o no en libertad. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 262357
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 19:35 2012-04-16 19:35 desde IP: 189.140.50.134
TANGO210:
Ante la supina ignorancia de usted y de otros foristas, no me queda más que hacer notar que inclusive cuando es inexistente el incidente de suspención en el juicio de garantías, el juez penal está obligado a suspender el procedimiento una vez cerrada la instrucción, y agrego que con la esperanza de que usted y demás foristas salgan de esa ignorancia, les transcribo lo conducente del artículo 73 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Políitica de los Estados Unidos Mexicanos que es evidente que ustedes desconocen:
Artículo 73.- El juicio de amparo es improcedente:
X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.
Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;
Y para concluir el tema, hago notar que es imposible que se haya concedido al quejoso una suspensión contra una orden de aprehensión que ya fue ejecutada, y la misma imposibilidad legal surge respecto de una "suspensión" contra el auto de formal prisión que ya fue dictado. ¡¡¡A ver si usan la cabeza para pensar y no nada má para peinársela!!!..
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Autor
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AutorRespuesta No: 262361
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 19:42 2012-04-16 19:42 desde IP: 189.228.62.94
Ahi le vá, Lic. Gonzalez Flandés:
border="0" class="accordionContent" style="width: 100%">border="0" style="width: 100%"> Actos Reclamados border="0"> Actos reclamados Auto de término constitucional Actos reclamados específicos Auto de formal prisión Fecha acto reclamado 25/11/2011 Número de expediente de origen 113/2011 Materia (amparo indirecto) Penal Sub Materia Delitos federales armas Entidad federativa Distrito Federal Municipio Iztapalapa Artículos constitucionales violados 19 border="0" style="width: 100%"> Resolucion Inicial border="0"> Bloque 1 Fecha resolución inicial 12/12/2011 Sentido resolución inicial Admisión -
Autor
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AutorRespuesta No: 262366
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 19:55 2012-04-16 19:55 desde IP: 189.181.7.215
Lic. Primus:
Ya ve, ya descompuso la presente consulta, haciendo notar que, me queda muy claro que no leyó los datos completos que hice valer, mismos que resultan elementales y que nos acreditan en forma indubitable, que existe insuficiencia jurídica en protección real del quejoso.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 262367
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 20:16 2012-04-16 20:16 desde IP: 201.102.44.89
2 12-12-2011 Incidental 13-12-2011 Se forma por duplicado el incidente de suspensión... Se señalan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil once para que tenga verificativo la audiencia incidental... Se concede la suspensión provisional solicitada... ... Ver acuerdo
3 14-12-2011 Principal 15-12-2011 Dese vista a las partes con el informe justificado de cuenta... Se tienen como pruebas las que acompaña a su informe... Fórmese por separado un anexo, respetándo rúbrica y folio de éste... Ver acuerdo
4 15-12-2011 Incidental 16-12-2011 Se RESUELVE: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva solicitada...
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AutorRespuesta No: 262368
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 20:19 2012-04-16 20:19 desde IP: 201.102.44.89
Los acuerdos anteriormente transcritos forman parte de un expediente electronico del Juicio de Amparo 1249/2011 en donde el acto reclamado es un Auto de Formal Prisón, y se concedió la suspensión Definitiva, usted lo podrá leer ahí Lic. Gonzales Flandés, para dejar en foma indubitable que si se puede conceder suspensión definitiva en contra de un auto de Término!!! Con la Salvedad que en este caso el Quejoso estaba en libertad caucional.
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AutorRespuesta No: 262394
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Abril de 2012 09:41 2012-04-17 09:41 desde IP: 189.228.70.219
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AutorRespuesta No: 262395
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Abril de 2012 10:40 2012-04-17 10:40 desde IP: 187.175.109.101
buen dia compañeros abogados, realmente me sosprenden sus aportacíones, creo la más acertada es la del Primus Tribunus...
primeramente, el consultante lanzó la pregunta para conocer más de una experiencia PRÁCTICA y no de la teoría, claramente mencionó eso.
por su puesto, que el Juez de Dtto puede conceder la Suspensión Definitiva al quejoso que se encuentre en libertad provisional bajo caución, el efecto jurídico no es tan relevante, porque el quejoso ya se encuentra en "libertad" pero lo ordena la Ley, esto para que como ya se refirió, siga su proceso ante el Juzg Dtto.
les transcribo: Artículo 136.- Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito únicamente en cuanto a ella se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal por lo que hace a la continuación de éste.
(...)Cuando la orden de aprehensión, detención o retención, se refiera a delito que conforme a la ley no permita la libertad provisional bajo caución, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de Distrito en el lugar en que éste señale, únicamente en lo que se refiera a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación.(ley de amparo)
ahora bien, no confundamos términos,algunos abogados dicen que se suspende el procedimiento,(tambien lo refiere la ley de amparo), en la práctica y por sentido comun debemos saber que eso no quiere decir que el expediente penal quede paralizado en cuanto a su proceso hasta que el Juzg de Dtto resuelva el juicio de amparo. NO, el juicio de amparo se debe tramitar por cuerda separada, es decir el recurso no intervendrá en el proceso penal que inicialmente se instauró en contra del PROCESADO (no del quejoso, este término se usa en materia de amparo) entonces, el procesado puede seguir aportando pruebas a su proceso penal, esté o no privado de su libertad, después de dictado un A. de Formal Prisión y que se encuentra en libertad provisional bajo caución, todo hasta que el Juez declare CERRADA la Instrucción. es decir, si para este tiempo el juicio de amparo no ha sido resuelto,no se procedera a dar vista a las partes para que formulen conclusiones y/o se dicte sentencia definitiva.una vez recibida la resolución de amparo, el juez deberá acatar lo ordenado y esperar a que se declaré qeu la sentencia del juzg de Dtto ha causado ejecutoria para continuar con el proceso penal de primera instancia.
buena pregunta de la consultante, lástima que ella como otros no regresen (o no lo hagan pronto) para que se enteren de lo expuesto en este foro.
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AutorRespuesta No: 262401
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Abril de 2012 11:23 2012-04-17 11:23 desde IP: 189.228.70.219
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AutorRespuesta No: 262403
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Abril de 2012 11:43 2012-04-17 11:43 desde IP: 187.175.109.101
TANGO210:aclaro, el comentario fue para los que no aportaron la informacion en sentido de la pregunta de la consultante y se basaron solo en la teoría, buena su aportación también, se me pasó hacerla de referencia, como la de otros colegas, se respeta. la verdad es que hay articulos que no se entienden claramente hasta llevarlos a la práctica.
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AutorRespuesta No: 262456
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Abril de 2012 16:56 2012-04-17 16:56 desde IP: 189.228.169.72
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