- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
FINIQUITO POR RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 145332
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 08 de Abril de 2012 09:14 desde la IP: 200.52.43.112
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 08 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Licenciados y Licenciadas.
Por este medio requiero conocer cuál son los elementos que cubren mi Finiquito con base al art. 50 fracción I de la LFT, ya que voy a renunciar terminando la quincena; tengo un salario diario de $240.00 y llevó trabajando 3 años en esta empresa que me da lo mínimo de Ley.
Alguna vez escuche que a otra persona de esta misma empresa cuando renuncio le otorgaron la Prima de Antiguedad.
Mi pregunta es ¿Qué y cuánto me corresponde?
Desde el DF, gracias y saludos.
Isabel Ramírez
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 261182
-
Fecha de respuesta: Domingo 08 de Abril de 2012 09:41 2012-04-08 09:41 desde IP: 189.228.59.237
Tu finiquito no puede ser con base en el artículo 50 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, en atención, primeramente a que esta indemnización procede cuando, despues de un Juicio ante la Junta de Conciliación el patrón no comprueba la causa de rescisiòn del Trabajador, por lo que como pena debe de pagar los conceptos que el propio artículo establece.
Cuando el despido es Injustificado el trabajador tiene derecho -despues de un Juicio ante la Junta- a que se le reinstale o a que se le indemnice con 3 meses de sueldo.
Pero ninguno de los supuestos es tu caso, ya que tu mencionas que vas a renunciar.
La prima de antiguedad se otorga a los trabajadores con mas de 15 años de servicios, aún por despido justificado o renuncia, de acuerdo con el artículo 162 fracción III de la LFT.
Por lo que en tu caso el pago que se te de solo debe de ser por el pago solo debe ser por:
- Parte proporcional del Aguinaldo
- Parte proporcional de la prima vacacional
- Los días de vacaciones que se te deban.Sin soslayar el hecho de que si en tu empresa tienen prestaciones adicionales a las de ley como fondo de ahorro o otras, tambien te deberá de ser pagada la parte que te corresponda. Saludos
-
Autor





