Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ES VALIDO QUE LE AGREGUEN A UN PAGARE LA FECHA DE COBRO Y DOMICILIO

  • Consulta : 145208
  • Autor : rivaspal_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Abril de 2012 14:25 desde la IP: 201.152.248.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • rivaspal_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola estimados abogados quiero solicitar su asesoria de mi problema.

    resulta que pedi 6000 pesos prestados a un señor desde mayo del 2008 y le firme un pagare, pero no se puso el interes que me iba a cobrar ni el domicilio de donde le iba a pagar.

    pero creo que le pusieron la fecha de cobro y diez por ciento de ineteres mensual. y son como cerca de 30,000 de puro interes.

    hace una semana se presento un abogado a mi domicilio para requerirme el pago pero creo que ya caduco porque tengo entendido que despues de tres años ya no me pueden cobrar o que pasa si le pone una fecha posterior

    o se pueden llenar los espacios en blanco de un pagare  posteriormente.

    de antemano les agradesco mucho su tiempo y asesoria..

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 260938

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ninguno de los dos elementos que Usted menciona son esenciales a la existencia o validez de un pagaré. Respecto de la fecha de vencimiento, su omisión produce que se tenga al documento con vencimiento a "la vista", situación que supone que vencerá al momento en que judicial o extrajudicialmente sea presentado el documento a la vista del suor para su pago. En caso judicial y si la acción se ejercita directamente en contra del suor, el vencimiento a la vista se produce en el momento en que Usted es requerido de pago por parte del Actuario Judicial.

    Por lo que hace a la mención de intereses tampoco es esencial; sin embargo puede ser llenado por el tenerdor del documento y si dicha mención una vez llenada no corresponde a la realidad de lo pactado, Usted puede excepcionarse en contra de tal mención demostrando que la mención fue llenada en momento posterior al de origen y que, se aprovecho el espacio en blanco para alterar o modificar la convención o acuerdo crediticio entre las partes incorporado al pagaré mediante las pruebas periciales y testimoniales conducentes. 

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 261018

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    de la lectura de los artìculos 12, 13, 14, y 15 de la  ley general e titulos y operaciones d e credito... se desprende que el tendor del documento  al tenerlo y tener este espacios vacios...los puede llenar como quiera hasta antes de presentar tal documento para su cobro en via judicial...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión