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TERCERíA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN PUEBLA, VIA CORRECTA PARA SU TRAMITE

  • Consulta : 145205
  • Autor : Lic_Emmanuel
  • Publicado : Viernes 06 de Abril de 2012 13:39 desde la IP: 187.171.146.187
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • Lic_Emmanuel
    ABOGADO CIVIL

    Que tal estimados colegas les envio saludos por este medio y sin más preámbulo señalo mi duda: soy abogado litigante en la ciudad de oaxaca, debo acudir a puebla a tramitar una tercería excluyente de dominio ya que embargaron a mi cliente un inmueble desde hace mas de 10 años al revisar el codigo de procedimientos de su estado prescribe que la tercería excluyente de dominio debe promoverse por cuerda separada art 659 mi duda es si en el escrito que presente debe decir incidente de terceria excluyente de dominio o solo terceria excluyente de dominio, es decir se tramita con las reglas de los incidentes? agradeceré me respondan mi duda abogados que litiguen en la Ciudad de Puebla.

     

    Por su tiempo y respuesta mil gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260931

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OJO LIC.

    USTED DICE QUE LE EMBARGARON HACE MAS DE DIEZ AÑOS.

     

    POR LO TANTO A MI OPINION ES INUTIL LA TERCERIA, POR QUE ?

    1.- POR QUE YA CADUCO EL JUICIO , EN DONDE SE TRABO EL EMBARGO, POR LO TANTO SE DEBIO DE SOLICITAR QUE SE LEVANTARA EL EMBARGO.

    2.- EL JUICIO DE TERCERIA SOLO SE PUEDE PROMOVER HASTA ANTES DE QUE SE DE POSESION DE LOS BIENES AL EJECUTANTE.

    ES MUCHO TIEMPO EL QUE YA PASO , COMO PONER UNA TERCERIA

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 260934

  • Lic_Emmanuel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bien Cerrilo te comento: el juicio se inició en el 2001 en puebla pero se inicio con un embargo precautorio en donde después se inició un juicio de alimentos hasta el 2009 se turnaron los autos para el dictado de la sentencia desconozco el estado del juicio actualmente pero hasta donde le informaron a mi cliente esta proximo al remate mi cliente tiene la posesión y no es parte en el juicio, ya que ella adquirió la propiedad hasta el 2008 por eso debo de ir a puebla a checar el expediente y ver su estado actual 



  • Autor
    Respuesta No: 260942

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Si su cliente es tercero extraño al juicio natural y tiene título de fecha cierta o auténtica que demuestre fehacientemente su calidad de propietario, le recomiendo ampliamente la promoción de un juicio de amparo indirecto siempre y cuando no se hubiese ostentado sabedora del juicio del cual dimanan los actos reclamados o bien que todavía se halle dentro del plazo de quince días señalado por la ley de amparo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 260943

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    PUEDE PROMOVER TANTO EL AMPARO INDIRECTO , ASI COMO EL JUICIO DE TERCERIA.

    DE HECHO NO HAY PROBLEMA DE QUE SE INTERPONGA LOS DOS JUICIOS

     

    EN EL AMPARO INDIRECTO NO ES NECESARIO INTERPONERLO DENTRO DE LOS QUINCE DIAS, POR QUE SE SUPONE QUE ES EXTRAÑA.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 260944

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Precisión Cerillo:  

    Cualquier tercero extraño natural o equiparado que se hizo sabedor del acto reclamado DEBE PROMOVER el amparo dentro del plazo que la ley señala.





  • Autor
    Respuesta No: 260982

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic_Emmanuel:

    Lamento mucho que ni usted ni ninguno de los foristas que le respondieron antes de la presente intervención, repito: lamento que ninguno se haya percatado de la importancia del hecho de que el juicio donde pretende la tercería comenzó hace "mas de diez años", y es que "hace más de diez años en Puebla estaba vigente una legislación diferente y distinta a la actual".

    Revise bien el expediente y revise también cuál era la legislación aplicable, se lo digo yo, que he litigado en aquél estado desde hace mucho tiempo..



  • Autor
    Respuesta No: 261077

  • Lic_Emmanuel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gracias a todos por su tiempo para responder a esta duda bien creo que el licenciado Primus Tribunus se refiere a que en el código que rige el asunto se establece la posibilidad de pasados tres años de constituido el embargo se puede pedir su cancelación es asi colega??



  • Autor
    Respuesta No: 261095

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic_Emmanuel:

    Lamento que haya quedado sin entender mi primordial intervención que aclaro fue en el sentido de que en la época en que se iniciaron los procedimientos judiciales que usted menciona de "hace más de diez años", estaba vigente una legislación distinta a la actual, y para hacer más entendibles mis palabras, transcribo los transitorios que quitaron la vigencia al Código de “hace más de diez años”:

     

    Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla de 2004:

    TRANSITORIOS:

    ARTICULO PRIMERO.- El Presente Código, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil cinco.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobado el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciocho de noviembre del mismo año, derogándose las demás Leyes en cuanto se opongan al presente Código.

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 261096

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡Ooooopssss!!...

    Olvidaba un artículo transitorio de la mayor importancia:

    ARTICULO TERCERO.- En los juicios pendientes de resolución y de ejecución, se aplicarán las disposiciones del Código abrogado.



  • Autor
    Respuesta No: 261104

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL procedimiento que rige tu juicio no es el del codigo vigente.. sino el del codigo abrogado.

    La terceria excluyente de dominio se promueve como un incidente dentro del juicio principal.. y tendra como efecto el de suspender el procedimiento de remate.

    w w w. juridicovaldes . c o m . mx



  • Autor
    Respuesta No: 261111

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que hay algo que todos los foristas pasaron por alto, y esto es que según el mismo consultante manifestó que la supuesta perjudicada adquirió en el año 2008, lo que quiere decir que adquirió el bien cuando ya estaba embargado, lo que convierte la venta en una venta nula, y en todo caso el embargo debe estar inscrito en el registro publico de la propiedad, por lo que no creo que cuente con los documentos idóneos para acreditar el onterés en la terceria y menos en el amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 261143

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sergio1987 al parecer tienes razon, si adquirio el inmueble con un embargo, luego entonces no debe tenr escritura publica, solo contarto de compraventa, con lo cual es improcedente cualquiera de las vias que se proponen, la terceria o el amparo.

    Sin embargo existe aun una manera de rescatar la propiedad pero eso ya es cosa de lic emmanuel. Saludos

     

    w w w . juridicovaldes . c o m . mx



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