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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 142142
- Autor : brodymva85_NR
- Publicado : Jueves 15 de Marzo de 2012 13:20 desde la IP: 189.156.76.88
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 15 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Coahuila
hola mi consulta seria yo trabajo para una dependencia de gobierno tuve una relacion donde procramos una hija yo siempre le dije q llegaramos a un acuerdo ante el juzgado y ella no quiso no nos casamos ni nada solamente reconoci a mi hija ahora q ya tengo un trabajo estable quiere q hagamos el acuerdo ante el juzgado a mi hija le abri una cuenta de ahorros donde yo personalmente le deposito una quincena 600 y la otra 800 por q le ayudo a pagar el kinder ya q es privado mi duda es si la pension alimenticia me sera descontada desde la nomina y si procede una demanda por incumplimiento de´pension o como puedo arreglarlo con ella. la muchcha tambien trabaja
gracias y espero su contestacion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258265
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 14:22 2012-03-15 14:22 desde IP: 187.141.50.114
Ambos tienen derechos y obligaciones al tener un hijo y mas si esta registrada con tus apellidos y por supesto que de pelearte pension te descontaran via nomina, el porcentaje el juez tendrá que dictaminar y comunmente es del 20 al 30% o según a lo que convengan entre ustedes independientemente de que ella tambien trabaje...aguas...porque si accedes a su peticion de que te fije un monto de va a dar en la torre, argumenta que tu mama depende de ti...ella argumentará que no le alcanza con lo que gana....piensa bien con cuanto puedes realmente ayudar a tu hija.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 258298
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 16:08 2012-03-15 16:08 desde IP: 189.172.5.240
LO QUE PUEDES HACER ES QUE DE MANERA INMEDIATA MEDIANTE UNA JURISDICCION VOLUNTARIA SEAS TU QUIEN CITE A ELLA PARA DARLE UNA PENSION. Y QUE ELLA NO PUEDA DENUNCIARTE POR LA VIA PENAL POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTOS, SI NO TIENES UN CONVENIO QUE ESTIPULE QUE LAS CANTIDADES QUE DEPOSITABAS ERAN POR CONCEPTO DE PENSION, PUEDIERON SER POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO. COINCIDO CON LA OPINION ANTERIOR, YA QUE DIRECTAMENTE EL JUEZ PUEDE MEDIANTE UN MANDATO JUDICIAL, MANDARTE DESCONTAR VIA NOMINA NO SOLO DE TU QUINCENA SI NO DE TODAS Y CADA UNA DE TUS PRESTACIONES, ASI COMO EMBARGAR LOS BIENES CON EL FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION PUES ESTAMOS HABALANDO DE UN MENOR, QUE ELLA TRABAJE ES UN ASUNTO INDIPENDIENTE. OTRO PUNTO IMPORTANETE ES DESTACAR QUE SOLO PUEDE RECLAMARTE LA PENSION DE DOS AÑOS ANTERIORES. ESPERO TE SIRVA MI SUGERENCIA Y CUANTO ANTES RESUELVE ESTE ASUNTO.
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