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PERITOS

  • Consulta : 142125
  • Autor : platanito75_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Marzo de 2012 11:41 desde la IP: 187.193.43.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • platanito75_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buen día, quisiera saber una tesis en donde con un solo peritaje no tiene valor probatorio el dictamen emitido por el perito de la contra ya que nunca fue alterado el area del porcentaje y en su dictamen el perito dice quefue alterado y nunca fue alterado por que no tenia nada escrito y no fue sobreescito esto es en un juicio ejecutivo mercantil. y lo que pasa es que no condenan al demandado al pago de interes y como la parte actora no presento perito nadamas se objeto el dictamen no tiene valor probatorio un solo peritaje, esa es mi pregunta gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258246

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA 

    CREO QUE DEBISTE DE HABER OFRECIDO A TU PERITO, NO HAY NADA POR HACER 

    CITO EN APOYO A LO ANTERIOR:

     

    Artículo 1254.- El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de 
    tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de 
    otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen,
    para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o  industria, en que la haya ofrecido el oferente, así  como su cédula profesional, o en su caso los documentos que justifiquen su capacidad científica, artística, técnica, etc. requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente a que se refiere la fracción VI del artículo anterior. 
     
    ARTICULO 1253 FRACCION VI. La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde acepte 
    y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare 
    perito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará 
    como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del 
    oferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y 
    protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá 
    que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con 
    ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez 
    designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en 
    las fracciones III y IV, según corresponda. 
     
    PRACTICAMENTE NO HAY NADA QUE HACER , SALVO MEJOR OPINION 
    SALUDOS



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