Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

JURISPRUDENCIAS PARA LA CESE DELA PENCION ALIMENTICIA

  • Consulta : 141934
  • Autor : mojo
  • Publicado : Miércoles 14 de Marzo de 2012 08:40 desde la IP: 201.141.198.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mojo
    USUARIO REGISTRADO

    buenos dias a ver si me pudieran ayudar con una jurisprudencia para la cese de la pencion alimenticia por abandono del domicilio conyugal o por la sustraccion ilegal del menor o por no poder gozar del dderecho de verlo o visitarlo se los agradeseria de masiado su amigo ivan

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 258104

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aunque su consulta resulta confusa y contradictoria, en general los alimentos no son materia de trueque o chantaje, usted puede hacer valer ante la justicia, por la vía correspondiente, todos sus derechos que considere vulnerados, pero no necesariamente, eso traerá como consecuencia la pérdida del derecho alimentario del acreedor, pues entre muchas otras características es un derecho preferente, no compensable, intransigible, irrenunciable e  i m p r e s c r i p t i b l e.

    Pero salvo mejor opinión de los especialistas, cuando la obligación alimentista es cumplida por el deudor, al estar el acreedor incorporado a su hogar, donde se le cubren todos los elementos constitutivos de los alimentos en sentido amplio (Comida, vestido, etc), a excepción de la causal de abandono del domicilio conyugal, sin consentimiento del deudor alimentario o causa justificada autorizada por un juez, no creo que pueda proceder en los otros casos, el cese de la obligación alimentista.  

     Debe hacerse notar que para el efecto el domicilio conyugal, es un domicilio propio, donde los cónyuges poseen autoridad,  libertad de decisión y autonomía económica (No un domicilio donde los cónyuges están de huéspedes o "Arrimados") y no debe existir además impedimento moral o legal para la incorporación del acreedor al hogar del deudor.

     



  • Autor
    Respuesta No: 258108

  • mojo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por la respuesta te explico mejor mi caso en abril del 2009 me demandaron por pencio alimenticia la cual sa cobro hasta agosto del 2010 aparti de esa fecha la se fuero del domicilio conyugal sin mi consentimiento  no me especificaro para donde se fuero desde entonses no se nada de ella ni de mi hijo que tiene actualmente 12 años la empresa a girado varios oficios  para que la localisen para que cobre los cheques pero ella nosea presentado a dar una respuesta la empresa me esta pidiendo que la localise por que ya son muchos cheques ya muchos de ellos tiene un año de fecha de vencimientopor eso nesesitava una jurisprudencia para la sece de la pencion alimenticia gracias por tu respuetas



  • Autor
    Respuesta No: 258432

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    EN ESE CASO CREO QUE LA EMPRESA DEBE CONSIGNAR LAS PENSIONES AL JUZGADO, A DISPOSICIÓN DE LA ACREEDORA ALIMENTARIA.

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión