- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA LIQUIDACION DE BIENES
- Consulta : 141441
- Autor : liz2605_NR
- Publicado : Sábado 10 de Marzo de 2012 13:46 desde la IP: 189.237.151.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 10 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
Me divorcie en Diciembre del 2002, estando casada como matrimonio creamos un negocio , el cual estaba registrado como persona fisica con actividad empresarial ,en el convenio de divorcio se estipulo que me correspondia el 50% el cual nunca me fue otorgado ya que cuando inicie el proceso mi ex esposo paso el negocio a una sociedad anonima dejando el mismo giro y poniendo de socios a su actual esposa y a su hermana
esta situacion me llevo a desistir de la demanda porque el abogado me intimido diciendo que hiba a ser dificil,mi pregunta es la siguiente ya pasaron 10 años la liquidacion de bienes prenscribe o todavia tiene vigencia? el negocio sigue con el mismo giro ,ahora en otro domicilio y en la actualidad ya volvio el a aparecer como dueño.
Respecto ala pension alimenticia tengo tres hijas de 18 años, 12 años y 11 años, y en el convenio de divorcio se estipulo que la pension alimentica deberia de ser de $2,750.00 pesos desde hace varios años el padre de mis hijas deposita $ 1,550.00 pesos a la semana, la pregunta es si se le puede exigir el cumplimiento legal del convenio de divorcio en cuanto ala pension?
De antemano gracias y espero su respuesta.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 257639
-
Fecha de respuesta: Sábado 10 de Marzo de 2012 19:59 2012-03-10 19:59 desde IP: 201.141.63.102
Usted le puede demandar el cumplimiento del convenio y la actualización con base en el INPC, también le debe demandar la rendición de cuentas a la sociedad conyugal, que si bien es cierto por el transcurso del tiempo ha prescrito la acción, la prescripción no es de oficio, es decir que el demandado la tendrá que oponer como excepción al momento de contestar la demanda, pero si no la opone tendrá que rendir cuentas. Por otra parte los alimentos no prescriben nunca por lo que tiene derecho a recibirlos. Requiere los servcios de un abogado titulado, no coyote, no tinterillo, no usurpador y cuídese incluso en este foro de quién le ofrezca sus "servicios" poniéndose en contacto con un email o con un teléfono celular porque ni fijo tienen.
-
Autor





