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ES NECESARIO ACUDIR CUANDO ME LLEGO UN CITATORIO

  • Consulta : 141428
  • Autor : gpresa25_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Marzo de 2012 10:18 desde la IP: 201.141.219.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • gpresa25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola mi duda  es existen repercuciones si no asisto  ya que me llego un citatorio  para ser testigo de una presunta violacion pero en realidad no se de que se trate el asunto ya que la persona que es acusada es mi amigo y no me pregunto si podia ser su testigo ni nada solo me cito  y como la persona que presento la denuncia ya tiene antecedentes de robo y estubo en en reclusorio temo que si llego a ir tome represalias ya sea con migo o com mi familia  y si tambien le sumamos que vive en tepito y su novio tambien  y tengo entendido que le ofrecio dinero al abogado que ayuda a mi amigo para dejar el proceso y se fuera al reclusorio que debo hacer  me presento o no  me obliga la ley a ir gracias espero su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257565

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Códgo de Procedimentos Penales del Distrito Federal.

     

    Artículo 191.- Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda aportar algún dato para la averiguación del delito y el Ministerio Público o el juez estimen necesario su examen. En estos casos, el funcionario ante quien se realice la diligencia podrá desechar  las preguntas que a su juicio o por objeción. fundada de parte sean inconducentes, y demás podrá  interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes. Cuando se examine a un menor de edad las preguntas deberán ser concretas, en lenguaje sencillo y de forma tal que al abordar el tema se haga de manera que no impacte en su conciencia y estabilidad emocional, respetando siempre el interés superior del mismo. 

    Artículo 192.- No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del acusado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el tercero inclusive, ni a los que estén ligados con el acusado poramor, respeto o gratitud. Si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se les recibirá sus declaración y se hará constar esta circunstancia. 

    No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior en los casos de violación, abuso sexual y hostigamiento sexual cometido en contra de menores  de doce años de edad previstos en el Capítulo VI del Título Quinto del Código Penal para el Distrito Federal. .



  • Autor
    Respuesta No: 257583

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es el primer citatorio, el tercero sera una orden de presentacion con ayuda de la fuerza publica... acercate a tu amigo y comentale tu temor.. sin embargo recuerda que si es inocente esta en juego la libertad de un ser humano y mas aun de tu amigo... la decision la tienes tu.



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