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NEGATIVA DE NO CONTRATACION LABORAL. ESTA FUE HECHA POR OTRA PERSONA, YA FALLECIDA

  • Consulta : 140716
  • Autor : agrobastanspr_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Marzo de 2012 14:27 desde la IP: 201.167.63.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • agrobastanspr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    A un amigo lo demandó una persona , por un supuesto despido injustificado, quien  trabajaba en un rancho que había sido de su padre, ya fallecido.

    El demandante alegó en su escrito, que mi amigo era su patrón, su jefe inmediato, y quien lo había contratado un 24 de diciembre de 2008.

    Mi amigo se presentó en la junta local en Guanajuato  y manifestó que, él no lo había despedido y mucho menos lo había contratado.

    Porque en el 2008, todavía vivía su papá( el señor murió en octubre de 2009) Y por lo tanto en el 2008, no tenía autoridad ninguna para contratar a nadie.

    Los abogados del trabajador ampliaron la demanda hacia la mamá de mi amigo, y al presentarse ambos a la junta, la señora la nombró en ese momento su representante para atender la demanda.

    Mi amigo no es abogado ni nada parecido.

    Siguió manifestando que el señor no era su trabajador y que el no lo había contratado. Solicitó que la junta le permitiera presentar testigos de su dicho y ésta no le contestó si se los aceptaba o no .Simplemente dijo que se habían acabado los procedimientos.

    Se emitió un laudo y lo condenaron, junto con su mamá a pagar al señor.

    El laudo es de fecha 25 de noviembre del 2011. Y fue aprobado por los consejeros en diciembre de 2011.

    Nunca le notificaron ese laudo. Nunca, es nunca.

    El 23 de febrero de este año, acudieron con actuario y la fuerza publica a que pagar lo del laudo.

    No saben porque tienen que pagar, y mucho menos que hacer.

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256868

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     1.- Tu amigo debio contratar un abogado especialista en derecho laboral.

    2.- Al presentarse solo, dejo de accionar a su favor y no offrecio medios de pruyeba como lo ordena la ley, por tanto el juicio se fue sin pruebas.

    3.- Lo unico que pude hacer, es PAGAR, nada hay que pueda hacer, dejo correr todos los terminos legales.

    4.- Cuando se presento a  la junta la prim era vez, debio señalar por escrito o  de forma verbal el domiciliol donde seria notificado, al npo hacerlo las notificaciones le corren por estrados, por la sparedes del la junta de conciliaciòn,

    NUNCA Y POR NINGUN MOTIVO, HAY QUE PRESENTARSE A UNA DILIGENCIA O CONCILIACION  ANTE UNA AUTORIDAD SIN UN ABOGADO ESPECIALISTA.

     

    5.- Todo lo actuado por la junta es legal y es correcto.

    Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 256879

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De la forma en que se "Defendió", prácticamente se hecho la soga al cuello y le dió el tiro de gracia a su mamá. Pues no contesto adecuadamente la demanda, ni presento sus excepciones y defensas, ni ofreció pruebas, conforme al Procedimiento Laboral. Y aunque negaba la contratación, contadictoriamente confesó la relación laboral (Que es lo importante, no importa quien haya contratado al trabajador)entre el trabajador y la fuente de trabajo (Y su propietario sin importar quien sea), y si negó el despido, debió solicitar a la junta que le ordenará al trabajador se reincorpore a su trabajo, el cual, ni siquiera le ofreció al trabajador, ni le requirió a la junta su reincorporación al mismo, lo que equivale a aceptar la terminación de la relación laboral, pero como no se hizo ésta en los términos de ley, entonces es tomado como despido injustificado. Además al negar el despido la carga de la prueba recaía en el trabajador. Pero el todavía ofrecía testigos ¡¡Para confirmar lo que ya había confesado tácitamente!! o sea probar la existencia de la relación laboral y el despido injustificado.

    Los laudos se deben notificar personalmente, pero si no señaló domicilio para notificar, se notifican por estrados como acertadamente señaló el Lic. García Romero y Coss. 





  • Autor
    Respuesta No: 256883

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Moraleja:

    Cuando la gente cree, que no vale la pena pagar a un Abogado Especialista, para defenderse y que ese dinero se lo pueden ahorrar. Al final se darán cuenta que "Salió más caro el caldo que las albóndigas".

    Y por cierto, entre más pronto paguen la cantidad sentenciada en el laudo, menos pagarán, pues mientras no se cumpla totalmente la ejecución del laudo seguirán corriendo los salarios caídos.





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