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COMO LLEVO A CABO EL EMBARGO MERCANTIL

  • Consulta : 140692
  • Autor : www.elixagarcial_NR
  • Publicado : Sábado 03 de Marzo de 2012 20:02 desde la IP: 200.53.252.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • www.elixagarcial_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    hola abogados es la primera vez que llevo un juicio y es de un pagare endosado a mi favor en  procuracion y el lunes es la primera visita al domicilio pero no se exactamente que es lo que tengo que hacer o decir y tengo panico de regarla ya que ese pagare es de mi papa un conocido abogado "amigo " tambien esta en el endoso ya que yo no cuento con cedula para ejercer y ya no me da concejos y no va a  ir conmiga ¿es neccesaria su prescencia durante el embargo? y ¿que debo hacer?? mil gracias por la ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256799

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no va el endosatario será necesario se presente el beneficiario del pagaré, su papá, en la diligencia se hará del conocimiento del deudor la existencia del pagaré, le preguntará el actuario si reconoce el adeudo, le requerirá de pago y en caso de que no pague le importe, como siempre ocurre, se le invitará a que señale bienes suficientes para garantizar la suerte principal e intereses, en caso de que no los señale pasará este derecho a ustedes debiendo solicitar al demandado les permita entrar al domicilio o en su defecto señalar el bien inmueble para después ofrecer al juzgado los datos registrales del mismo. Lea detenídamente el Código de Comercio e infórmese toda respuesta la encontrará en el mismo. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 256888

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     1.- Acompañar al aactuario.

    2.- Llegar al domicilio del demandado.

    3.- Tocar y apersonarse con el buscado, si no esta, dejar un citatorio para el demandado, el dia lo decide eol actuario.

    4.- Si esta, requerirlo de pago en ese momento, si no reconcoe el adeudo o se niega a permitir la diligencia, en Guanajuato hay esa figura y el actuario se va a retirar y se acaba la diligencia, debera spedir nuevo dia y hora para acudir y  en esa segunda visita, no se puede negar.

    5.- Si no se niega, el actuario le dara el uso de la voz para que señale bienes de su propiedad, valiosos hasta TRES veces el valor de la dedua, para asegurar el proceso, interese vencidos y los que se sigan venciendo y los gastos y costas.

    6.- Si no señala o se niega a señalar, el actuario te dar el uso de la voz y tu podras señalar lo que quieras que este dentro de la propiedad; tu decides si se lo dejas o te lo llevas, a esto se llama, secuestro, el embargo es el señalamiento.

    7.- Señalados los bienes y secuestrados, te los debes llevar al sitio señalado para la guarda y custodia, inemediatmente presentar un escrito, solicitando como sobre el termino que tiene la demandada para contestar la demanda; y evncido ese termino y si no contsto, denuncia rl arebeldia en que incurrio y solicitra se abra el juicio a prueba;  denunciando que el demandado no ofrecio medios d eprueba; desahogadas las pruiebas, solicita termino pra alegar y alegado que fue, tres dias despues puedes pedir sentencia.

    Suerte rejoneador, ahora vas a saber lo que es bueno.

    NO PUDES DESAHIGAR  pruebas sin cedula profesional art. 1069 del Codigo de Comercio.

    Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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