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SOY HIJA DE MILITAR FALLECIDO RETIRADO, SOLTERA SIN SEGURIDAD SOCIAL
- Consulta : 140659
- Autor : dali080_NR
- Publicado : Sábado 03 de Marzo de 2012 13:21 desde la IP: 189.190.5.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,100
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
1° soy hija de un militar que era capitan 2° enfermero veterinario , se encontra retirado su pension era de $8,362.92 aprox al fallecer
2° fallecio el dia 6 de octubre del año 2004
3° tengo 50 años de edad, pero soy hija sobreviviente de mi difunto padre
4° quiero saber si tengo posibilidad de demandar pension de sovrevivencia o algo asi ....
5° soy soltera, no tengo empleo ni estoy inscrita a ningun programa de seguridad social.
6° donde puedo reclamar y ante quien debo hacerlo, mil gfracias por la respuesta que me pueda brindar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256771
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 13:53 2012-03-03 13:53 desde IP: 201.114.74.95
Buen dia,
Yo no soy abogada pero tambien soy hija de militar retirado y al momento de su fallecimiento mi madre, una media hermana y yo (ambas solteras) quedamos como beneficiarias de la pension que mi padre recibia (la cual fue reducida al fallecer el, obviamente). Mi media hermana se caso, por lo cual perdio ese derecho y entonces la pension comenzo a dividirse en 2 en lugar de en 3 -- ya solo la recibimos mi madre y yo. Yo sigo siendo soltera, por lo cual todavia me corresponde, asi como el derecho a utilizar los servicios medicos ofrecidos por el ejercito en caso de necesitarlos.
Sin embargo, tengo entendido que la ley del ISSFAM (instituto de seguridad social de las fuerzas armadas) se modifico poco tiempo despues de que mi padre falleciera (2001) y como resultado de esa modificacion las hijas y hermanas quedaban exentas de ese derecho..... unicamente la viuda podria seguir percibiendo la pension tras la muerte del militar, en el caso de que NO se volvier a casar, pero las hijas perdian ese derecho a los 25 años de edad independientemente de su estado civil. No recuerdo la fecha de esa reforma, pero si se que fue al año o dos años de que muriera mi papa, por lo cual lo mas seguro es que a usted ya no le corresponda ese beneficio. Tiene que dirigirse a alguna oficina del ISSFAM para que le aclaren si es potencial beneficiaria o no, y hacer el tramite correspondiente ahi mismo para recibir la pension, aunque sinceramente yo creo que tambien ya pasaron muchos años y desconozco si ese derecho llegue a prescribir al no haber sido reclamado en su momento. Pero no se pierde nada con preguntar..... espero haber sido de ayuda.
PD.- el sitio de internet de esa institucion es: "//issfam.gob/">//issfam.gob/ tal vez ahi pueda encontrar telefonos o direcciones a donde pueda dirigirse.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256772
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 13:56 2012-03-03 13:56 desde IP: 201.114.74.95
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