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CUANTO DEBO ESPERAR SI MI EX NO ME DA LA PENSION?
- Consulta : 140649
- Autor : erikaportres_NR
- Publicado : Sábado 03 de Marzo de 2012 11:30 desde la IP: 189.152.183.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
Hola, necesito orientacion lo que pasa es que ya realize el juicio oral de alimentos el cual se acordo en la cantidad de $450 pesos por 3 niños pero mi ex no me ha dado en 6 semanas y contando y quisiera saber cuanto debo esperar para demandarlo? la abogada de la defensoria de oficio menciona que me espere a que sea una cantodad razonable y si aunque yo ya me las arreglo para sacarlos adelante la verdad no me parece justo ya que es su obligacion y lo que tampoco me parece es que siga viendo a los niños y pelee por verlos cuando no los mantiene; asi que me podrian orientar que tanto debo esperar? si puede el perder la patria potestad por esa causa?
de antemano gracias Erika Flores.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256762
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 12:21 2012-03-03 12:21 desde IP: 187.149.97.198
En realidad no existe un tiempo mínimo, que usted deba esperar, para demandar el pago de lo adeudado por concepto de alimentos, lo que sí no debe pasar de 10 años, pues después de ese tiempo ya no podrá demandarse el pago retroactivo. Si a usted no le urge mucho ahora el dinero, es prudente esperar un poco, de tal manera que no vaya a gastar más en demandar, que lo que le adeuden (O que los costos para el Estado por llevar su juicio gratuitamente, sean mayores que el adeudo), pero también no esperar tanto, que ponga en peligro la subsistencia de los menores acreedores o al deudor en un estado en que se haga impagable la deuda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 256777
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 14:25 2012-03-03 14:25 desde IP: 189.145.55.193
Mi estimada (o) consultante
Mire, acérquese al Ministerio Público de su localidad, y denuncie los hechos del incumplimiento, en el entendido, de que esto no tiene ningún costo:
Código Penal de Nuevo León:
CAPÍTULO V
ABANDONO DE FAMILIA
ARTÍCULO 280.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, incumpliendo sus obligaciones alimentarias, se le aplicarán de seis meses a cinco años de prisión; multa de 180 a 360 cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
ARTÍCULO 280 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá la aplicación de los ingresos que reciba el deudor alimentario a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Artículo 281.- El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente, a juicio del Juez, para la subsistencia de los hijos.
ARTÍCULO 282.- Se perseguirá a petición de parte agraviada y se sancionará con la pena señalada en el Artículo 280 de este Código, si el condenado al pago de la pensión alimenticia deja de cubrirla sin causa justificada.
ARTÍCULO 283.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, y dar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 256780
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 15:44 2012-03-03 15:44 desde IP: 200.95.162.206
Buen dia, no te parece que 450 pesos por 3 nińos es muy poco? No t gustaria que aumente esa cantidad? Yo puedo asesorarte en ese aspecto
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Autor
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AutorRespuesta No: 256783
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Marzo de 2012 16:00 2012-03-03 16:00 desde IP: 187.149.97.198
Saludos afectuosos a todos los participantes.
Con el debido respeto que me merecen, los foristas que me anteceden, creo que la omisión, hasta ahora no es como para denunciarla ante el Ministerio público (Cuando el deudor alimentario esté en prisión, como va a pagar la pensión), y por otra parte yo entiendo que los $450.00 son semanales, que serían $1,800.00 mensuales (Y no creo que con solo esos datos, se pueda evaluar si dicha pensión es muy poco o es adecuada, porque desconocemos los ingresos del padre y también se deduce, que la madre tiene ingresos propios y por lo tanto también está obligada a aportar a la alimentación de sus hijos).
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