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MONTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 140589
  • Autor : jrby_belmontess_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Marzo de 2012 17:24 desde la IP: 189.171.28.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • jrby_belmontess_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    buenas tardes:

    tengo entendido que lo maximo que se puede descontar a una persona por el concepto de pension alimenticia  es el 50 % de su salario (si no estoy en lo correcto me gustaria que se me corrigiera). y pues solicito su ayuda para que me dieran el fundamento legal de eso. el el codigo civil y d eprocedimientos civiles del estado no lo encuentro. ni en  jurisprudencia  es por eso que solicito su ayuda.

    de antemano gracias saludos desde cd juarez.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256718

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No lo encuentras, ni lo encontrarás, porque no hay fundamento legal para ello, existen pensiones alimenticias de hasta de 70 o 90% de los ingresos del deudor alimentario, en algunos casos divididas entre varios acreedores alimentarios...

    Suerte!



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