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MONTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 140589
- Autor : jrby_belmontess_NR
- Publicado : Viernes 02 de Marzo de 2012 17:24 desde la IP: 189.171.28.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
buenas tardes:
tengo entendido que lo maximo que se puede descontar a una persona por el concepto de pension alimenticia es el 50 % de su salario (si no estoy en lo correcto me gustaria que se me corrigiera). y pues solicito su ayuda para que me dieran el fundamento legal de eso. el el codigo civil y d eprocedimientos civiles del estado no lo encuentro. ni en jurisprudencia es por eso que solicito su ayuda.
de antemano gracias saludos desde cd juarez.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 256718
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Marzo de 2012 19:19 2012-03-02 19:19 desde IP: 189.241.126.209
No lo encuentras, ni lo encontrarás, porque no hay fundamento legal para ello, existen pensiones alimenticias de hasta de 70 o 90% de los ingresos del deudor alimentario, en algunos casos divididas entre varios acreedores alimentarios...
Suerte!
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