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DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO ARRENDADOR

  • Consulta : 140348
  • Autor : javiernadamas_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Febrero de 2012 21:25 desde la IP: 187.200.28.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • javiernadamas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Parte de mi casa comense arentarla hase 5 años, la persona que la vive dice que ya se va a ir, quiere que yo le de por lo menos 5 meses sin pagar renta, eso es correcto por el tiempo que a vivido y no me a fallado con pagarme mes por mes.

    Por su atencion muchas gracias. Atte. JavierNadamas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256411

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De conformidad al Código Civil, es claro que el arrendatario está obligado a cubrir las rentas por el tiempo que esté en uso y disfrute del bién, en los contratos de arrendamiento por lo general así lo señalan incluso por mensualidades completas aunque se utilice por un periodo menor. Sin embargo, nada prohibe que las partes puedan celebrar convenios modificatorios con los términos que señala, a fin de extinguier la obligación de forma amigable, es decir, las partes pueden pactar mediante convenio por escrito, un periodo de gracia sin obligación de pagar renta a efecto de que el arrendatario encuentre un lugar para mudanza y haga entrega física y jurídica del bien, ya que si bien no recibirá las rentas, tampoco gastará en un proceso judicial de varios años prosiblemente, para recupar el inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 256414

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincidiendo con lo manifestado pro el forista que antecede a la presente respuesta, le comento que la Ley lamentablemente establece situaciones de protección a los propietarios de inmuebles que los rentan, sin embargo en la realidad a veces, como en su situación, la realización de convenciones para recuperar la posesión del inmueble vale la pena agotarlas, ya que como se refirió ya antes, el costo de honorarios de abogados, gastos judiciales y demás resultan ser mayores casí siempre al monto del número de rentas que le pide le sean condonadas o no cobradas para desocupar, en mi personal ascepción convenga el número de meses con el arrendatario y celebren el convenio correspondiente de preferencia ante autoridad como lo sería un Centro de Mediación.



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