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PENSION DEL ISSSTE

  • Consulta : 140334
  • Autor : rox_toluca
  • Publicado : Miércoles 29 de Febrero de 2012 19:16 desde la IP: 187.208.17.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • rox_toluca
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes compañeros foristas agradeceria su colaboracion la situacion es la siguiente:

     

    un elemento de seguridad publica federal se incapacita por enfermedad estas incapacidades duran mas de un año y el medico tratante le informa que dada su condicion no podra volver a laboral atendiendo a ello el trabajador solicita su pension por enfermedad al issste, ingresa la documentacion se envia a dictamen y ya avanzado el tramite se detiene por que la SSP federal le niega las constacias laborales alegando que ya lo dio de baja desde los meses de marzo o abril del año 2010.

     

    que se puede hacer hay forma de continuar con el tramite de pension o bien solicitar los recursos que tenga en el issste.

     

    agradeceria su colaboracion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256395

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Dependiendo de la antigüedad laboral, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dice en su artículo 111 que máximo se concederán por enfermedades no prefusiónales, 60 días con sueldo, 60 días con medio sueldo y prorroga sin sueldo hasta totalizar 52 semanas, los cómos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

    Así que con fundamento en lo anterior, si el trabajador acumulo las 52 semanas de licencia medica (1 año) y no gestiono anticipadamente su pensión (considerando que le asiste este derecho) la Institución realizó el movimiento correcto al darlo de baja.

    Aquí me surge una duda, a casi dos años de haber causado baja, el trabajador no conocía su status laboral? En fin, el hubiera no existe, solicite la hoja única de servicios, la baja oficial y copia del talón de pago o constancia de servicios a la fecha en que causo baja, deben ser suficientes para el tramite pensionario (repito, siempre y cuando tenga el derecho conforme a la Ley del ISSSTE).



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